(P. del S. 945); 2019, ley 57
Para designar el Área Recreativa y Parque Pasivo ubicado frente a la Escuela Superior Francisco Oller de Cataño, con el nombre de Osvaldo Durán Montañez.
Ley Núm. 57 de 21 de junio de 2019
Para designar el Área Recreativa y Parque Pasivo ubicado frente a la Escuela Superior Francisco Oller de Cataño, con el nombre de Osvaldo Durán Montañez; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El señor Osvaldo Durán Montañez es natural de Cataño. Se encuentra casado con la señora Carmen Belén Couvertier Rivera y es padre de tres (3) hijos, Cher, Cherryl V. y Cherlotte M. Creció en el Residencial Rosendo Matienzo Cintrón y cursó estudios en las escuelas públicas del pueblo de Cataño. Cuenta con un bachillerato en Pedagogía con concentración en Educación Física de la Universidad de Puerto Rico. Se desempeñó como maestro en las escuelas del pueblo de Cataño, ganando varios premios y distinciones. En los años 1971 y 1972, fue seleccionado como Maestro Ejemplar del Distrito Escolar de Cataño. Ha logrado una exitosa trayectoria, tanto a nivel profesional, como en el deporte.
El señor Durán es un gran deportista, y desde niño mostró sus grandes dotes como pelotero. Como dirigente, llevó al Equipo Doble A de Cataño en el año 1968, al juego final seccional, lo que fue motivo de orgullo y satisfacción para todos los catañeses. En el año 1969, llevó al equipo de béisbol de la Escuela Intermedia Onofre Carballeira de Cataño, al campeonato de Puerto Rico.
Dirigió el Comité de Homenaje a Guillermo Montañez. Además, ha dirigido los equipos de béisbol de Cataño, Juncos y Gurabo. En la Coliceba dirigió los equipos de Toa Baja y Aguas Buenas. Ha narrado y comentado eventos deportivos transmitidos en vivo para la televisión en los Juegos de la Serie Mundial de Pequeñas Ligas, Categoría 11-12 años. Ha trabajado como árbitro en la Liga Béisbol Profesional de Puerto Rico, en la Serie Mundial en Estados Unidos, Categorías 13 a 14, 15 a 16 años, y en la “American Baseball Congress”, Categoría 21 años.
Durante los años 1978, 1979 y 1980, presidió las Pequeñas Ligas de Cataño. En el año 1987, ganó el premio “Lou Dimuro” de la Academia de Arbitraje de Béisbol Joe Brinkman del Estado de Florida. En el año 1992, fue elegido Árbitro del Año de la “American Amateur Baseball Congress”, evento que se celebró en Las Vegas, Nevada. Fue exaltado al Salón de la Fama del Deporte de Cataño en el año 1995.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce toda la aportación y dedicación que ha brindado al desarrollo del béisbol en el Municipio de Cataño el señor Osvaldo Durán Montañez, orgullo para todos los catañeses.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para designar el Área Recreativa y Parque Pasivo ubicado frente a la Escuela Superior Francisco Oller de Cataño, con el nombre de Osvaldo Durán Montañez.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Una vez aprobada esta Ley, el Municipio Autónomo de Cataño, procederá con la nueva identificación y rotulación del Área Recreativa y Parque Pasivo aquí designada, conforme dispone esta Ley. Para ello, se autoriza al Municipio Autónomo de Cataño, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales; estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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