Ley Núm. 58 del año 2019


(P. del S. 946); 2019, ley 58

Para designar la Tarima del Frente Marítimo y Estacionamiento Multipisos de La Puntilla de Cataño, con el nombre de Edwin “Amolao” Rivera Sierra.

Ley Núm. 58 de 21 de junio de 2019

 

Para designar la Tarima del Frente Marítimo y Estacionamiento Multipisos de La Puntilla del Municipio Autónomo de Cataño, con el nombre de Edwin “Amolao” Rivera Sierra; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El señor Edwin Rivera Sierra, comúnmente conocido como el “Amolao”, nació el 24 de enero de 1949 en Santurce, Puerto Rico. Creció en el Residencial Zenón F. Varcárcel en Guaynabo. Cursó estudios en las escuelas públicas del pueblo de Guaynabo, graduándose de la Escuela Superior Margarita Janer en el año 1967. Perteneció al honroso Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. En el año 1976 compró un vehículo de motor que destinó como “guagua pública”, con ruta de Cataño a Bayamón.

      Su padre, don Alejandro Rivera, mecánico de automóviles, fue quien le puso de apodo “Amolao”. Esto porque cuando su señor padre entregaba un auto, siempre les decía a sus clientes, “llévatelo que está amolao”.

      El señor Edwin Rivera Sierra fue Legislador Municipal durante los años 1981 hasta el 1987. En el año 1987 lo escogieron como Alcalde. De ahí en adelante, estuvo por dieciséis (16) años visitando, ayudando y compartiendo con su pueblo de Cataño, al pendiente cada día de mejorar los servicios del municipio, hablando con su gente, visitando las casas de cada sector, y buscando resolver a los catañenses, a cualquier hora. 

      Sirvió a los residentes de Cataño por igual, y sin distinción. Por tal razón, el pueblo depositó su confianza en él. Para el “Amolao” su gente era primero. Se identificó con la gente humilde, con el pobre, con el de los residenciales y con los de las barriadas. Disfrutaba de hacer chistes y compartir, agradecido siempre de su pueblo de Cataño.

      Cuando el “Amolao” se inició como Alcalde, el presupuesto del municipio de Cataño era de $7 millones, y este, año tras año, lo terminó con superávit, hasta sobre pasar los $30 millones. Por su estado de salud, no pudo continuar dirigiendo la poltrona municipal. Fue un gran servidor público, trabajador, luchador, hombre honrado y humilde.

      Fue un gran visionario, y promovió el progreso del pueblo de Cataño. Planificó y se sacrificó para realizar grandes obras, tales como: el edificio sede del Centro de Gobierno Municipal (Alcaldía), el edificio sede de la Defensa Civil, el Centro de Convenciones y el Terminal de Transportación Pública. Mejoró escuelas, realizó el Frente Marítimo desde la Pirámide hasta La Puntilla, la Villa Pesquera, el Parque Recreativo La Esperanza, el Parque Recreativo del Sector Juana Matos, y zonificó el casco urbano del pueblo, para el bienestar general de todo el pueblo de Cataño, siempre pensando en un buen futuro para este. Planificó y supervisó, logrando los mejores resultados con la mejor calidad, productividad y economía de recursos, valorando su gente, empleados, en fin, a todos los catañenses.

      Hay que reconocer y agradecer al “Amolao”, que siempre estuvo presente, que trabajó, que luchó y se sacrificó por el pueblo de Cataño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para designar la Tarima del Frente Marítimo y Estacionamiento Multipisos de La Puntilla del Municipio Autónomo de Cataño, con el nombre de Edwin “Amolao” Rivera Sierra.

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.-Una vez aprobada esta Ley, el Municipio Autónomo de Cataño, procederá con la nueva identificación y rotulación de la tarima y estacionamiento aquí designada, conforme dispone esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados