(P. del S. 466); 2019, ley 87
Para adoptar la Flor de Maga como la flor símbolo del pueblo de Puerto Rico.
LEY NÚM. 87 DE 1 DE AGOSTO DE 2019
Para adoptar la Flor de Maga como la flor símbolo del pueblo de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Maga cuyo nombre científico es el Thespesia Grandiflora (Malva Ceae), se caracteriza porque su flor florece y fructifica durante todo el año. Ha sido ampliamente considerada nuestra flor nacional pero nunca se le ha dado fundamento jurídico legislativo.
El pueblo de Puerto Rico reclama poder darle a esta flor un reconocimiento oficial localmente y ante el mundo. Ello permitirá rendirle protección y reconocimiento como parte de nuestra identidad como pueblo.
La flor de Maga, desde hace mucho tiempo ha sido considerada nuestra flor nacional en un sinnúmero de publicaciones se refieren a ella de esta manera, mas sin embargo a la fecha no existe ninguna ley que lo declare de manera oficial.
La Maga es un árbol siempre verde mediano, de hasta 50 pies de altura, con tronco de 1.5 o más pies de diámetro. Se caracteriza por su corteza pardo-grisácea muy agrietada; sus hojas grandes, lisas, en forma de corazón; sus flores solitarias tipo hibisco, rojas y de hasta 6.5 pulgadas de diámetro; y sus frutas verdes ovaladas que contienen hasta 12 semillas. Los murciélagos consumen la pulpa de la fruta y dispersan las semillas.
Con esta medida Puerto Rico se apresta a insertarse en la corriente de pueblos que hoy se enorgullecen en promocionar su flora como parte de su oferta cultural y turística ante el resto del mundo. Se pone de relieve que tenemos como norte la preservación de nuestra identidad, de nuestra cultura y el fomento de la industria turística que es importante en el desarrollo económico de nuestra isla.
Aun cuando por décadas esta flor ha sido considerada como la flor símbolo del pueblo de Puerto Rico, el Estado no ha cumplido con su obligación de promoverla como es debido. Mediante la aprobación de esta Ley, se persigue que el Estado promueva, proteja y eduque sobre esta flor que ha sido parte de la construcción cultural de nuestra identidad como pueblo por varias generaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adopta la Flor de Maga como la flor símbolo del pueblo de Puerto Rico.
Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Estado a promulgar a través de su Marco Curricular de Estudios Sociales el uso de este símbolo del pueblo de Puerto Rico.
Artículo 3.- Queda prohibida la utilización de este símbolo como emblema o insignia de partido político o candidato alguno en la papeleta electoral.
Artículo 4.- Se declara el primer lunes de octubre de cada año
“El día de nuestra flor símbolo, La Maga”, para conmemorar ese día, se
realizarán actividades en el Jardín Botánico y en el parque Doña Inés María
Mendoza, adyacente a la Fundación Luis Muñoz Marín para exhibir y ofrecer
conferencias sobre la Flor de Maga.
Artículo 5.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Educación deberán dictar las medidas técnicas, administrativas y legales tendientes a la protección, promoción, preservación y salvaguarda de la flor símbolo de Puerto Rico, la Flor de Maga.
El Departamento de Educación deberá desarrollar campañas de concientización para el fomento de la cultura cívica para conservar, respetar y enaltecer este símbolo patrio, la Flor de Maga.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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