(P. de la C. 64); 2019, ley 99
(Reconsiderado)
Para añadir una Sección 6-A a la Ley Núm. 17 de 1939; Fondo Especial de la Rama Judicial.
Ley Núm. 99 de 1 de agosto de 2019
Para añadir una Sección 6-A a la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, para disponer que los fondos recaudados por el Programa de Educación Jurídica Continua establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial creado por la Ley 235-1998, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente para reglamentar la profesión legal en Puerto Rico, promulgó el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 30 de junio del año 1998, con el propósito de establecer un programa de educación jurídica continua y obligatoria para los miembros de la profesión legal, In re Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998). Asimismo, creó la Junta del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, la Junta), organismo al que delegó las funciones necesarias para procurar la adecuada implantación del referido programa.
De manera cónsona con las facultades que le fueron conferidas, la Junta adoptó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, cuerpo normativo que fue aprobado por el Tribunal Supremo mediante Resolución de 8 de abril del año 2005 y que entró en vigor en el mes de octubre del año 2006, In re Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005).
El Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua establece que tanto los proveedores como los profesionales del Derecho tienen la obligación de pagar determinadas cuotas, como por ejemplo aquellas relacionadas al proceso de evaluación y acreditación, que permitirá a la Junta llevar a cabo la misión que se le ha encomendado. Además, el pago de cuotas servirá para establecer un fondo de becas dirigido a facilitar el acceso a la educación jurídica continua a profesionales del Derecho que demuestren necesidad económica, entre otros propósitos.
En la actualidad, este fondo creado por el pago de cuotas es dirigido al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. El propósito de esta Ley es disponer que los fondos recaudados por el pago de cuotas ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial creado por la Ley 235-1998, según enmendada, de manera que puedan ser administrados conforme a la reglamentación adoptada por el Tribunal Supremo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para añadir una Sección 6-A a la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 6-A. Los recaudos correspondientes establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, aprobado mediante Resolución del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2017, se depositarán en una partida individualizada dentro del Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley 235-1998, según enmendada, de manera que puedan ser utilizados conforme a la reglamentación adoptada por el Tribunal Supremo, incluyendo la concesión de becas para facilitar el acceso a la educación jurídica continua a profesionales del Derecho que demuestren necesidad económica.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |