Ley Núm. 101 del año 2019


(P. de la C. 120); 2019, ley 101

 

Para enmendar los Artículos 9 y 12 de la Ley Núm. 32 de 1985, Ley de Viajes Estudiantiles.

Ley Núm. 101 de 1 de agosto de 2019

 

Para enmendar los Artículos 9 y 12 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para que a través del Programa de Viajes Estudiantiles se cubran gastos de estadía, transportación aérea y terrestre a estudiantes de escuela superior que representen a Puerto Rico en certámenes, competencias o eventos académicos nacionales en los Estados Unidos o internacionales; y para otros fines relacionados.     

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles”, se creó con el propósito de ampliar y diversificar la experiencia del salón de clases y facilitarle al estudiante las vivencias de un universo más amplio y real con el propósito de lograr que éste sea un profesional exitoso en el futuro.

 

En atención a lo anterior, es política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer un “Programa de Viajes Estudiantiles” a lugares fuera de Puerto Rico, en la que participarán jóvenes de ambos sexos, estudiantes regulares de las escuelas públicas de nivel secundario del país y procedentes de todos los pueblos de nuestra isla los cuales serán seleccionados mediante un sorteo especial utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico.

 

Una vez se establece el número de estudiantes que participan, éstos se distribuyen proporcionalmente en relación al número de estudiantes que cada institución educativa aporte al número total de estudiantes que cualifiquen, bajo la reglamentación establecida. Se lleva a cabo, además, un sorteo para seleccionar los agraciados de cada distrito escolar. No pueden participar aquellos estudiantes que hayan realizado viajes bajo este Programa anteriormente.

 

Básicamente, es la finalidad de este Programa exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural, social, así como en el desarrollo tecnológico. En la consecución de este fin, el Programa facilita a los estudiantes recursos o talleres de adiestramiento sobre aspectos culturales, tecnológicos o idiomáticos.

 

No obstante, la propia ley establece que para un estudiante poder participar debe mantener un promedio académico igual o mayor a 3.00 durante el año académico previo al viaje, quedando excluidos del cumplimiento de dichos requisitos los estudiantes de la corriente regular con impedimentos registrados en la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

 

Lamentablemente, han quedado excluidos de poder participar estudiantes de escuela superior que representan a Puerto Rico en eventos académicos en los Estados Unidos o a nivel internacional.

 

Dicho lo anterior, y en consideración a la gran cantidad de eventos académicos que se celebran anualmente en los que participan estudiantes puertorriqueños, muchos de ellos, de escasos recursos económicos, nos parece apropiado enmendar la “Ley de Viajes Estudiantiles”, a los fines de facultar al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para que a través del Programa de Viajes Estudiantiles se cubran gastos de estadía, transportación aérea y terrestre a estudiantes de escuela superior que representen a Puerto Rico en certámenes, competencias o eventos académicos nacionales en los Estados Unidos o internacionales.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Estudiantes Participantes

 

La selección de los estudiantes participantes se llevará a cabo mediante sorteo. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 171-2014, según enmendada, establecerá un sistema de sorteo que se implantará utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico. A ese propósito, el Secretario de Hacienda queda autorizado para, conjuntamente con el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, establecer el plan que resulte más efectivo tomando en cuenta las necesidades de la Lotería y el tiempo en que deban quedar finalizados los trámites para seleccionar los estudiantes que integrarán los grupos que viajarán en cada época propicia de cada año académico, sujeto a los recursos económicos disponibles. Así también, seleccionarán aquellos estudiantes que sustituirán a los participantes que, por cualquier razón, no puedan disfrutar del viaje.

 

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio establecerá los reglamentos que fueren necesarios y efectuará los convenios que requiera el procedimiento para seleccionar los estudiantes participantes según lo aquí dispuesto.  No se establecerá requisito de promedio académico a los estudiantes regulares con impedimentos registrados en la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y que deseen participar en el Programa de Viajes Estudiantiles.

 

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio implementará el “Programa de Viajes Estudiantiles” siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades privadas para operar el programa. De asignarse la partida presupuestaria para el “Programa de Viajes Estudiantiles”, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio utilizará parte del presupuesto asignado para incentivar a jóvenes estudiantes a nivel universitario de instituciones universitarias públicas y privadas incluyendo además, organizaciones sin fines de lucro incorporadas en el Departamento de Estado, compuestas por jóvenes que participen de actividades educativas, culturales, cívicas, cooperativismo juvenil y/o empresarismo fuera de Puerto Rico. A los mismos se les estará otorgando una aportación para su estadía, transportación terrestre y transportación aérea. Igualmente, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio separará una porción, del total asignado para los propósitos del Programa de Viajes Estudiantiles, a los fines de cubrir gastos de estadía, transportación aérea y terrestre a estudiantes de escuela superior que representen a Puerto Rico en certámenes, competencias o eventos académicos nacionales en los EEUU o internacionales.  

 

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la facultad y discreción de diseñar hasta un máximo de dos (2) rutas para estudiantes que no cumpliesen con los requisitos de promedio académico establecido pero que hayan demostrado un mejoramiento académico razonable en unión a la realización de trabajos y actividades cívicas, comunitarias, ornato, cooperativismo, aportaciones a entidades sin fines de lucro, u otras de igual o similar naturaleza, tengan la oportunidad de participar y beneficiarse del Programa de Viajes Estudiantiles. De igual forma, tendrá participación todo estudiante que haya sido becado en instituciones privadas por su promedio académico, destacado en alguna materia, deporte, arte o por su condición económica.”

 

Sección 2.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Reglamentos

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio adoptará los siguientes reglamentos:

 

(a)    ...

 

(b)   Para establecer criterios para la elegibilidad de los candidatos a participar en el Programa y el mecanismo de selección; disponiéndose, que los estudiantes tendrán como requisito de participación el mantener un promedio académico igual o mayor a 3.00 durante el año académico previo al viaje, quedando excluidos del cumplimiento de dichos requisitos los estudiantes de escuela superior de la corriente regular que vayan a participar en certámenes, competencias o eventos académicos fuera de la jurisdicción geográfica de Puerto Rico, según lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley, y aquellos otros estudiantes con impedimentos registrados en la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Dependiendo del impedimento, tendrá derecho a viajar con un tutor, pagado por el Estado, que pueda atender y conozca sus limitaciones físicas y particulares.

 

(c)  ...”.

 

Sección 3.-Reglamentación

Se ordena al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio adoptar o atemperar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su vigencia.

 

Sección  4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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