(P. de la C. 1869); 2019, ley 124
Para enmendar el Artículo 3.25 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 124 de 1 de agosto de 2019
Para enmendar el Artículo 3.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el lenguaje y atemperarlo a la realidad jurídica existente sobre el registro al Sistema de Servicio Selectivo de Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Military Selective Service Act, 50 USCS 3801, según enmendada, requiere que todo hombre ciudadano estadounidense y residente permanente legal se registre en el servicio selectivo durante los próximos treinta (30) días después de haber cumplido los dieciocho (18) años. Es decir, el Servicio Selectivo es un sistema que se aplica solamente a varones, diseñado por el gobierno de Estados Unidos para crear un grupo de candidatos disponibles para el servicio militar que pueda responder en caso de una emergencia nacional.
De entrada, es importante aclarar que aún cuando un hombre se registre no significa que automáticamente va a ser llamado para prestar servicio militar. Este registro es una estrategia para desarrollar una base de datos que compila el número de candidatos disponibles en caso de requerir reclutar a varones. Desde año 1973, nadie ha sido llamado para el servicio militar obligatorio y, para que esto ocurra, tendría que promulgarse una ley que sea aprobada por el Congreso de Estados Unidos.
Ahora bien, si llegase a ocurrir una crisis en la que nuestra nación se vea obligada a imponer el servicio militar obligatorio, los hombres son llamados en base a un sorteo al azar y por año de nacimiento. Los seleccionados se someten a un examen mental, físico y moral que se les administra antes de que ingresen a las fuerzas armadas. Este examen puede suspenderlos o eximirlos del servicio.
La aplicación de esta Ley Federal es aplicable también a aquellos ciudadanos estadounidenses con doble nacionalidad, entiéndase que están obligados a registrarse independientemente de donde estén viviendo.
Para cumplir con lo que establece la Ley Federal, todo varón que vaya a cumplir los 18 años debería registrarse en el período comprendido de 30 días antes de cumplir los 18 años y/o 30 días después de haber cumplido los 18 años, lo que le da un período de 60 días para registrarse. Aquellos que no se registren en este período de 60 días, podría decirse que técnicamente han violado la ley y deberían registrarse tan pronto les sea posible. Los registros que se hagan después del período disponible de los 60 días se aceptan, siempre y cuando ocurran antes de los 26 años de edad.
Las mujeres ciudadanas americanas o residentes no tienen que registrarse en el servicio selectivo, según el estatuto nacional. Para que a ellas se les obligue registrarse tendría que enmendarse la Ley Federal. En cuanto a este asunto, nuestro Tribunal Supremo Federal defendió la disposición constitucional de excluir a las mujeres del registro del servicio selectivo. Es decir, la constitucionalidad de excluir a las mujeres fue probada en los tribunales mediante una decisión del Tribunal Supremo Federal en Rostker v. Goldberg, 453 U.S. 57 (1981)[1]. Bajo este caso se sostuvo que el registro de solo hombres no violaba la cláusula de debido proceso de la Constitución.
Por otra parte, el estar inscrito en el Servicio Selectivo es uno de los requisitos para poder recibir ciertos beneficios, como, por ejemplo:
Es necesario señalar que los jóvenes que no se inscriban, además de no recibir beneficios podrían pagar una multa de hasta 250,000 dólares o pasar cinco (5) años en prisión. Ante esta posibilidad es que la presente medida lo que pretende es salvaguardar el que todo varón que vaya a cumplir los 18 años cumpla con lo dispuesto en la Ley Federal. Para lograr este propósito la presente medida propone que todo varón de 18 años que vaya a solicitar o renovar su licencia de conducir quede inscrito automáticamente y así, asegurar el cumplimiento de los residentes de Puerto Rico con la Ley Federal.
Alguna de las razones por la que muchos jóvenes no se inscriben y violan la ley es debido a desinformación y la existencia de barreras de alcance. Actualmente debido a estas razones existen disparidades de estado a estado en el número de jóvenes en Estados Unidos y sus Territorios que logran registrarse en el sistema de Servicio Selectivo, y es que, a pesar de ser mandatorio, muchos desconocen la importancia de ser parte de dicho registro.
Para contrarrestar el bajo número de registros, varios estados y territorios de la nación han implementado desde hace tiempo el registro automático a través de licencias de conducir. Actualmente 40 estados, 4 territorios y el Distrito de Columbia han dado luz verde a proyectos de ley similares a este.[2] La ventaja estos cambios es que permiten:
· Aumentar la población elegible para ayuda financiera estudiantil.
· Aumentar el cumplimiento de la ley federal en Puerto Rico.
· Disminuir la carga en el Departamento de Educación, universidades y universidades graduadas y graduadas.
· Aumentar las oportunidades para la capacitación laboral federal.
· Aumentar las oportunidades para empleos federales.
De acuerdo con el informe anual del 2017 del Servicio Selectivo, el cumplimiento de inscripción aumenta al 94 por ciento en la categoría de jóvenes de 25 años. Sin embargo, la agencia reporta que su meta es registrar a la gran mayoría de ellos a los 18. La agencia también asegura que tres cuartas partes de legislaturas estatales, y decenas de condados y jurisdicciones municipales establecen como requisito de elegibilidad a varios programas y beneficios del gobierno, contar con la tarjeta del Servicio Selectivo. Para contrarrestar el bajo número de registros, varios estados en la nación han implementado desde hace tiempo el registro automático a través de licencias de conducir. [3]
Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se implemente como lo ha hecho la mayoría de los estados y territorios de la nación el registro automático a través de la licencia de conducir. Así como también el que finalmente, se atempera el texto del Artículo 3.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de lograr que los varones de 18 años cumplan lo establecido en el Military Selective Service Act, 50 USCS 3801.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.25.-Servicio Selectivo.
Se incluirá una nota aclaratoria en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir, a los efectos de que aquellas personas sujetas a la aplicabilidad de la “Ley Federal para el Sistema de Servicio Selectivo” quedarán registrados automáticamente en el Servicio Selectivo, según requerido. Esta nota aclaratoria deberá incluir una relación sucinta del requisito de ley, la cita de la misma, y las consecuencias de su incumplimiento. Aquellas personas a quienes no les aplique la “Ley Federal para el Servicio Selectivo” según codificadas en 50 U.S.C. App 451 et seq., no serán registrados automáticamente. Los solicitantes que tengan dieciséis (16) y diecisiete (17) años podrán optar por acceder a que el Sistema de Servicio Selectivo los registre una vez cumplan los dieciocho (18) años, siempre que cuenten con la autorización del adulto llamado a consentir en la solicitud de tarjeta de identificación o licencia de conducir.”
Sección 2.-Reglamentación
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá establecer la reglamentación que sea necesaria para lograr los propósitos de esta enmienda a la Ley 22, Articulo 3.25, dentro de un término de ciento veinte (120) días de haberse aprobado. Esta reglamentación se hará sin sujeción a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico.”
Sección 3.-Autorización para recibir fondos federales
Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que, a nombre del Departamento, reciba y administre aquellos fondos federales que sean necesarios para la implementación del Artículo 3.25 de la citada Ley 22, según enmendado. Dichos fondos podrán ser pareados con cualquier otro fondo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, siempre que los mismos sean usados para los propósitos específicos de dicho Artículo 3.25 de la Ley 22-2000, según enmendada.
Sección 4.-Separabilidad
Si cualquier Artículo o parte de esta enmienda fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia o declaración de nulidad o inconstitucionalidad, a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley 22-2000, según enmendada. El efecto de dicha sentencia o declaración de nulidad o inconstitucionalidad quedará limitado al Artículo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 5.-Vigencia
Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Rostker v. Goldberg, 453 U.S. 57 (1981).
[2] https://www.sss.gov/About/Registration-Resources/Legislator-and-Community-Leader-Toolkit
[3] Selective Services System Annual Report To the Congress of The United States (2017)
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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