(P. de la C. 1972); 2019, ley 126
Para designar con el nombre de Frankie Hernández Jové, la Carretera PR 635, en el término municipal de Arecibo.
Ley Núm. 126 de 1 de agosto de 2019
Para designar con el nombre de Frankie Hernández Jové, la Carretera PR 635, en el término municipal de Arecibo, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”, autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don Francis Florenz Hernández Jové, quien era conocido cariñosamente como “Don Frankie”, nació un 15 de septiembre de 1931, en el Estado de Nueva York. Sus padres fueron don Florencio Hernández Carlo y doña Rosa Jové Raíces. En el año 1936, Frankie llegó con sus padres al Sector Cotto Viejo en Arecibo. Más adelante, la familia se mudó al Sector La Praa del Barrio Dominguito, en el mismo municipio.
Durante sus años primarios, don Frankie estudió en la Escuela Manuel Ruiz Gandía. Sus estudios superiores los cursó en la antigua Escuela Luis Muñoz Rivera. Luego de obtener su diploma de escuela superior estudió comercio. Estuvo casado con doña Doris Colón (QEPD), con quien procreó tres (3) hijos, Frankie, Rosana y Francisco Javier (QEPD), además de tener siete (7) nietos y tres (3) biznietos.
Don Frankie, desde muy joven, se distinguió por su pasión con los deportes. Fue un destacado atleta en el béisbol. Fue jugador, dirigente y apoderado en el Béisbol Clase B con el equipo conocido como con las Medias Rojas de Dominguito. En la Clase A, participó como jugador de los Tigres de Hatillo. Igualmente, se le reconoce como fundador del equipo de la Liga Central, Santos de la Villa. El mencionado equipo lo condujo a dos (2) subcampeonatos a nivel nacional. Además, fue reconocido como un destacado narrador y comentarista de los Lobos del Norte en el Béisbol Profesional. En la Liga de Baloncesto Superior Nacional fue narrador de los Capitanes de Arecibo. Como si fuera poco, narró juegos de Grandes Ligas de equipos desde el Yankee Stadium.
Entre el 1985 y el 1992, ocupó la poltrona municipal al ser electo como Alcalde de Arecibo. Entre los más grandes proyectos llevados a cabo bajo su incumbencia, se encuentran la remodelación de la Plaza Pública Luis Muñoz Rivera, la construcción de dos (2) terminales públicos, la construcción de la Avenida Víctor Rojas, el Museo René Marqués, la Biblioteca Municipal Nabal Barreto, el Centro de Usos Múltiples Francisco Paco Abreu y el estacionamiento privado Rubén Otero Bosco. Éste además es reconocido por lograr un superávit de alrededor de nueve (9) millones de dólares.
Don Frankie Hernández Jové, fue un líder arecibeño extraordinario que debe servir de ejemplo para todas las generaciones. Es nuestra intención que su vida y su legado sean reconocidos y queden gravados en la historia de Arecibo. En reconocimiento a su gran labor y a su sacrificio procurando el bienestar de todos los arecibeños, se designa la Carretera PR 635 con el nombre de Frankie Hernández Jové.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa la Carretera PR 635, del término municipal de Arecibo, con el nombre de Frankie Hernández Jové.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio de Arecibo, a identificar la Carretera PR 635, con el nombre de Frankie Hernández Jové. Asimismo, se colocará una tarja con la información que corresponda a la vida y obra de este insigne puertorriqueño.
Artículo 4.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Municipio de Arecibo, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Artículo 5.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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