Ley Núm. 128 del año 2019


(P. de la C. 1885); 2019, ley 128

 

Para designar con el nombre de Miguel Ángel Ríos Vélez, mejor conocido como “El Singer”, el tramo de la Carretera PR-155 de Municipio de Morovis.

Ley Núm. 128 de 1 de agosto de 2019

                             

Para designar con el nombre de Miguel Ángel Ríos Vélez, mejor conocido como “El Singer”, el tramo de la Carretera PR-155 que discurre desde el kilómetro 46.6 hasta el kilómetro 47.1, identificado anteriormente como “El  Desvío”, en honor a sus aportaciones al quehacer cultural y social del Municipio de Morovis; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.           

                                                                                                                      

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Miguel Ángel Ríos Vélez nació el 29 de mayo de 1917 en Utuado, Puerto Rico, fruto de la relación entre Venancio Ríos y Elisa Vélez Castro. Dentro de su núcleo familiar, procrearon otros cinco (5) hermanos, a saber: Ramona, Rosalina, Indalecio, Guillermo y Félix.  Cuando alcanzó los nueve (9) años de edad, sus padres se mudaron a Morovis, dedicándose el padre, en ese entonces, al trabajo de arreglar máquinas de coser marca “Singer”, por lo que hereda ese apodo posteriormente.

 

            A los quince (15) años, Miguel Ángel comienza a trabajar en una tienda de mercancía, y con el dinero que ganaba, comenzó sus ahorros para la compra de una casa. Posteriormente, laboró en el establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, conocido como “La Esquina Famosa”. Fue un trabajador incansable donde por varios años tuvo mueblerías y vendía gas fluido. Hombre de altos valores familiares, cívicos y morales; ejemplo de perseverancia y superación en todo el pueblo de Morovis.  Su estirpe carga aún con el orgullo de haberse desarrollado en un núcleo donde la empatía, el respeto hacia los demás y el significado del sacrificio eran la punta de lanza en su diario vivir.  Hoy, sus vecinos y compueblanos lo recuerdan con mucho respeto y con el agradecimiento de haber aportado a la economía de Morovis, a su desarrollo como pueblo y al sostenimiento de muchas familias.

 

            Es menester de esta Asamblea Legislativa rendir homenaje a las personas ilustres y perpetuar su memoria.  Por tanto, se designa con el nombre de Miguel Ángel Ríos Vélez, mejor conocido como “El Singer”, el tramo de la Carretera PR-155 que discurre desde el kilómetro 46.6 hasta el kilómetro 47.1, identificado anteriormente como “El  Desvío”, en honor a sus aportaciones al quehacer cultural y social del Municipio de Morovis.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa con el nombre de Miguel Ángel Ríos Vélez, mejor conocido como “El Singer”, el tramo de la Carretera PR-155 que discurre desde el kilómetro 46.6 hasta el kilómetro 47.1, identificado anteriormente como “El  Desvío”, en honor a sus aportaciones al quehacer cultural y social del Municipio de Morovis.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de Morovis, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.

 

Artículo 4.-A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Municipio de Morovis en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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