Ley Núm. 134 del año 2019


(P. de la C. 2087); 2019, ley 134

 

Para enmendar los arts. 3.23, 3.14 y derogar el actual Artículo 23.06 y añadir un nuevo Artículo 23.06 a la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Ley Núm. 134 de 1 de agosto de 2019

 

Para establecer mediante diversos incentivos el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades; para derogar el actual Artículo 23.06 y añadir un nuevo Artículo 23.06 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer las reglas aplicables a los planes de pago e incentivos por deudas sobre multas a las tablillas y licencias de conducir respectivamente; para enmendar el Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre actos ilegales y penalidades; para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, sobre el proceso de renovación de licencias de conducir caducadas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se establecen los mecanismos para la expedición de multas correspondientes a las diversas infracciones estatuidas en la ley. No cabe duda, que en el trayecto de los años esta Asamblea Legislativa mediante disposiciones de dicha ley, ha continuado reiterando su búsqueda del orden y la seguridad en las carreteras de Puerto Rico. Es por ello, que, debemos estar conscientes de la realidad y sus consecuencias sobre la seguridad general de nuestro pueblo. De igual forma, es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico se continúe atemperando a las circunstancias y condiciones sociales de todos los puertorriqueños, estos factores van de manera íntegra y análoga sobre cualquier impacto a nuestra economía. Además, es menester mencionar que hoy día Puerto Rico continúa en una ardua recuperación económica que sin duda ha mermado en todos los estratos de nuestra sociedad y en cada uno de nuestros hogares.

 

Parte de la responsabilidad de esta Asamblea Legislativa es el velar cualquier impacto sobre las arcas del Gobierno de Puerto Rico, ya sean positivas o de manera adversa. Entendemos que, por razones de índole económica, un gran número de conductores y dueños de vehículos de motor, no han podido cumplir con su responsabilidad del pago de multas por infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. De igual forma, hay ciudadanos con licencia de conducir vencida, que no han completado el proceso de renovación de la misma debido a la cantidad de multas registradas. Esta Asamblea Legislativa advino en conocimiento que, en múltiples ocasiones los accidentes de tránsito son ocasionados por personas que conducen sin una licencia vigente o en el peor de los escenarios también son los perjudicados. Sobre esto último, es importante recalcar que, en la mayoría de estos casos, los gastos médicos no son cubiertos por ser el resultado de violaciones a la ley. Asimismo, esto conlleva a una carga excesiva para el Gobierno de Puerto Rico por asumir los costos médicos los cuales son más onerosos debido a que el conductor no tiene una licencia vigente.

 

Conforme a la certificación de estadísticas provistas por la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Sistema DAVID,  hay alrededor de 812,876 licencias vencidas en la isla.  Dicha cifra representaría alrededor del 40% de los conductores en Puerto Rico, que manejan de forma ilícita al no estar autorizados a hacerlo.  Ha sido expresado que una de las principales razones para no renovar la licencia de conducir es por la suma adeudada en multas que no pueden pagar.  La naturaleza de este problema se agrava cuando en los últimos años, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, ha denegado 2,187 casos debido a que el conductor no poseía una licencia vigente al momento en que ocurrió el accidente.  Es decir, niega la cubierta de seguro médico por la mencionada razón por lo que no cubre los costos de su tratamiento.

 

  Por otro lado, luego de transcurrido el término de tres (3) años desde la fecha de vencida la licencia, la ley dispone que la misma caduca. Lo anterior, obligaría al conductor a tomar los exámenes teóricos y prácticos, haciendo más oneroso aun el obtener una licencia.  Es nuestra posición que esta situación repercute en la seguridad en las carreteras, la salud fiscal del Gobierno de Puerto Rico y hasta en nuestro crecimiento económico.  Esto último debido a que conducir como medio de transportación se ha tornado indispensable en Puerto Rico. Debe ser el interés del Estado que la mayor cantidad de conductores esté registrado y debidamente autorizado a así hacerlo.  Mediante la presente legislación pretendemos facilitar que la mayor cantidad de conductores se ponga al día y regule su situación con relación a la licencia de conducir.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se establece el incentivo para el pago acelerado de multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, que se extenderá por un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del reglamento que se apruebe conforme ordena la presente Ley.

 

Sección 2.-Todo ciudadano cuya licencia de conducir o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas por infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, incluyendo los intereses, recargos y penalidades dentro del término de la vigencia del incentivo según dispuesto en la Sección 1 de esta Ley, tendrá derecho a un descuento del quince por ciento (15%) del monto de la totalidad de las multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de infracciones en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada y se aplicará un descuento de cien por ciento (100%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida. Disponiéndose, además, que a las personas que se acojan a un plan de pago sujeto a las condiciones aquí establecidas, les aplicará un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los recargos por concepto de la deuda asumida.

 

Sección 3.-El término para el pago de la totalidad de las multas o acogerse al plan de pago será por un período de noventa (90) días contados a partir de la fecha de vigencia del reglamento.

 

Sección 4.-Se deroga el actual Artículo 23.06 y se añade un nuevo Artículo 23.06 a la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 23.06.-Planes de Pago

 

Toda persona que al momento de renovar y/o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor mantenga balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor podrá acogerse a un plan de pago sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

 

Cuando el balance de la deuda sea de cien (100) dólares hasta quinientos (500) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los cuatro (4) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni de doce (12) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.

 

Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos un (501) dólares hasta tres mil (3,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los seis (6) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni treinta y seis (36) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.

 

Cuando el balance de la deuda sea mayor de tres mil un (3,001) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederá de ocho (8) meses cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo, ni cuarenta y ocho (48) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.

 

Todo Conductor que sea multado luego de haberse acogido a un plan de pago deberá pagar la totalidad de dicha multa antes de renovar su licencia.

 

Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor o su tablilla tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.23-Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:

 

(a)    Conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico sin estar debidamente autorizado para ello por el Secretario o con una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar dicho tipo de vehículo. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de doscientos (200) dólares.  Además, dicho vehículo será removido de la vía pública, en conformidad a la reglamentación que a tales efectos dispongan el Departamento y el Negociado de la Policía de Puerto Rico. El dueño de un vehículo así removido podrá recuperar el mismo, previo el pago de los gastos de almacenaje, remoción o remolque y la multa aquí dispuesta más el pago total de la cantidad que deba el individuo al momento de la comisión del delito por concepto de infracciones a esta Ley, si alguna. Toda persona convicta de violar esta disposición y que ya hubiere sido convicta anteriormente del mismo delito, será sancionada con pena de multa de cuatrocientos (400) dólares. Además, dicho vehículo será removido de la vía pública, en conformidad a la reglamentación que a tales efectos dispongan el Departamento y el Negociado de la Policía de Puerto Rico. El dueño de un vehículo así removido podrá recuperar el mismo, previo el pago de los gastos de almacenaje, remoción o remolque y la multa aquí dispuesta más el pago total de la cantidad que deba el individuo al momento de la comisión del delito por concepto de infracciones a esta Ley, si alguna.

 

(b)   ...

 

(c) ...

 

(d) ...

 

(e) Que la persona en posesión de un vehículo de motor permita que éste sea conducido por una persona que no esté legalmente autorizada para ello. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa doscientos (200) dólares. Además, dicho vehículo será removido de la vía pública, en conformidad a la reglamentación que a tales efectos dispongan el Departamento y el Negociado de la Policía de Puerto Rico. El dueño de un vehículo así removido podrá recuperar el mismo, previo el pago de los gastos de almacenaje, remoción o remolque y la multa aquí dispuesta.”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.14.-Vigencia y renovación de licencias de conducir.

 

...

 

Toda licencia caducará al término de tres (3) años de expirada. Por lo tanto, todo conductor que desee que se le renueve su licencia y no haya transcurrido este término, no tendrá que someterse a los exámenes que determine el Secretario para obtener una nueva licencia de conducir de la misma categoría de la vencida. Sin embargo, transcurrido este término de caducidad, tendrá que someterse a un examen teórico que incluirá las enmiendas más recientes a la Ley 22-2000, según enmendada, así como las leyes, normas y reglamentos relacionados que determine el Secretario para obtener una nueva licencia de conducir de la misma categoría de la caducada.

 

El Secretario establecerá mediante reglamento el proceso de renovación de las licencias. Toda renovación de licencia se solicitará en el formulario u otro medio que para ese fin autorice el Secretario.

 

...”.

 

Sección 7.-Durante el término de los noventa (90) días del incentivo para el pago acelerado de multas dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que pague la totalidad de las multas o que se acoja a un plan de pago por concepto de multas por infracciones a la Ley 22-2000, según enmendada, podrá renovar su licencia de conducir sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, en cuanto al término de caducidad de las mismas.

 

Sección 8.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas divulgará los términos y condiciones mediante una campaña publicitaria a nivel isla a partir de la vigencia de esta Ley, conforme a los fines aquí descritos y en el reglamento, según se establece en el Artículo 26.06 de la Ley 22-2000, según enmendada. La campaña publicitaria tendrá el propósito de orientar a la ciudadanía y promover el alcance de esta Ley.

 

Sección 9.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda a que conjuntamente adopten la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

 

Sección 10.-El Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, rendirán conjuntamente a la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre los recaudos obtenidos mediante la presente Ley.  Copia de dicho informe deberá ser presentado en la Secretaría de cada uno de los cuerpos dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que culminó el período para el pago acelerado de multas.

 

Sección 11.-Se exime a los ciudadanos de la prohibición establecida en el Artículo 10 de la Ley 41-2016, en cuanto al impedimento de acogerse a cualquier incentivo de pago acelerado adicional relacionado con multas acumuladas por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada, por un periodo de seis (6) años.

 

Sección 12.-Si cualquier Artículo o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al Artículo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Sección 13.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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