(P. de la C. 2109); 2019, ley 135
Para establecer la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal”.
Ley Núm. 135 de 1 de agosto de 2019
Para establecer la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal”, para estudiantes con excelencia académica del duodécimo grado de las escuelas superiores del Departamento de Educación de Puerto Rico; autorizar el uso de fondos consignados en leyes anteriores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don Rafael Martínez Nadal, nació en Mayagüez, Puerto Rico, el 22 de abril de 1877. A las pocas horas de haber llegado a este mundo perdió a la autora de sus días, doña Estebanía Nadal Freyre. Cinco años después falleció su progenitor, don Rafael Martínez Santana. El niño fue llevado a la casa de una de sus tías paternas, en Maricao, quien lo cuidó hasta los nueve años de edad. Allí hizo sus estudios primarios. Obtuvo su Bachillerato en el Instituto de Segunda Enseñanza de Puerto Rico en San Juan.
A los 16 años fue enviado, por su tutor, a estudiar la carrera de Derecho en Barcelona, España. Poco después de iniciados sus estudios superiores, los interrumpió para ir a vivir a París. Los años siguientes los pasó entre París, Barcelona y Madrid. Agotado el caudal que heredara de sus mayores, emprendió varios negocios en Barcelona, llegando a ser empresario de corridas de toros, importador de café, empresario teatral, abastecedor de carnes y comerciante en otras funciones. Pero, nos cuenta la historia que nunca fue muy afortunado en los negocios.
El 13 de agosto de 1904, después de la Guerra Hispanoamericana, regresó a Mayagüez, donde se dedicó al cultivo del café. También, en su ciudad natal, comenzó a escribir en la prensa, iniciándose en la política e ingresando en el Partido Republicano Puertorriqueño. En 1908 fundó el periódico político El Combate. En 1912, residiendo en la Ciudad de Ponce, comenzó a estudiar otra vez y, es entonces cuando obtuvo el título de Abogado. Fue uno de los más prominentes hombres del foro puertorriqueño y se le tuvo entre los más destacados criminalistas de Puerto Rico. Todavía se canta en muchos sitios, al evocarse su nombre, el verso: “Temblaba la corte, temblaba el fiscal; temblaban los jueces, cuando subía Martínez Nadal”.
En 1914 Rafael Martínez Nadal fue elegido miembro de la Cámara de Delegados en representación de Ponce. En 1920 se le eligió por primera vez Senador, cargo para el cual fue reelegido sucesivamente durante los comicios de 1924, 1928, 1932, 1936 y 1940. El 13 de febrero de 1933 fue exaltado a la Presidencia del Senado, posición que ocupó hasta 1940. Hasta la Constitución había sido uno de los pocos políticos puertorriqueños en haber ocupado escaños en la Cámara de Delegados (como se le conocía a la Cámara de Representantes antes de 1952) y el Senado de Puerto Rico.
Al concertarse la alianza de los partidos Unión de Puerto Rico y Republicano Puertorriqueño en 1924, Martínez Nadal, en desacuerdo con la Alianza, abandonó el Partido Republicano e inició un movimiento bajo el nombre de Partido Republicano Puro, el cual inscribió con el nombre oficial de Partido Constitucional Histórico. Este partido, coaligado con el Partido Socialista de don Santiago Iglesias Pantín, fue a las urnas en 1924 y 1928. Rota la Alianza Puertorriqueña después de los comicios de 1928, se organizó una nueva colectividad política con el nombre de Unión Republicana, bajo la presidencia de Martínez Nadal, quien se había convertido, por su certera visión política, por su fe inquebrantable en los ideales que sustentaba y por sus arraigadas convicciones, en el líder indiscutible de los republicanos puertorriqueños.
“La Unión Republicana”, en coalición con el Partido Socialista, triunfó en las Elecciones Generales de 1932 y 1936, periodos durante los cuales el ilustre mayagüezano ocupó la presidencia del Senado. Antes de la elección de 1940, el recio batallador e indiscutible patriota cayó enfermo y no recuperó más su salud. El 6 de julio de 1941 falleció en la Ciudad de Guaynabo rodeado por sus hijos y su esposa, doña Mercedes Valdivieso.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que la educación de nuestros jóvenes es el motor de nuestro archipiélago y está comprometida en darle las herramientas necesarias para que estos jóvenes, los cuales son el futuro de Puerto Rico, puedan alcanzar sus metas y puedan colaborar para el bienestar de toda nuestra sociedad. Por todo lo antes expresado, y reconociendo la aportación de don Rafael Martínez Nadal, quien fuera Delegado y Senador, así como la importancia de la educación de nuestros jóvenes, entiende más que necesario crear la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal”, para estudiantes con excelencia académica de escuelas superiores del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal”, para estudiantes con excelencia académica de las escuelas superiores del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 2.-Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico: “Rafael Martínez Nadal”.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico escogerá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, uno (1) o más estudiantes de las escuelas superiores del Departamento de Educación de Puerto Rico, los cuales tengan excelencia académica con 4.00 de promedio general académico y que cursen estudios en el duodécimo (12mo) grado. A cada uno de estos estudiantes se le concederá una beca, y se le hará un reconocimiento en honor a la memoria de Rafael Martínez Nadal.
Artículo 3.-Selección y Supervisión de Becarios.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico, mediante una Comisión Especial, creada en virtud de esta Ley, redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado con la convocatoria, solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta beca. Dicho reglamento establecerá la cantidad a concederse por cada uno de los becarios. Además, este reglamento requerirá a los becarios, sin que se entienda como una limitación, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar matriculados en una institución de educación superior pública.
2. Ser residentes de Puerto Rico.
3. Cursar estudios de duodécimo (12mo.) grado en las escuelas superiores del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
4. Poseer un promedio general académico de 4.00.
Artículo 4.-Asignación de Fondos.
La Cámara de Representantes separará anualmente de su presupuesto, la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta Ley. Los costos administrativos, de divulgación o información relacionados con estas actividades, entre otras, correrán por cuenta y cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes, de modo que no serán descontados del monto de becas aquí dispuesto. Para esto, la Cámara de Representantes podrá usar el dinero de partidas anteriores, presentes y futuras, de fondos no obligados, para lo cual no necesitará mayor autorización que la que expresamente se hace mediante esta Ley. Además, se autoriza expresamente a la Cámara de Representantes a parear la cantidad aquí descrita con cualquier otra cantidad de fondos no obligados, estatales, federales, o de donativos privados, recibidos de conformidad con la presente o con cualquier otra ley estatal o federal.
Artículo 5.-Uso de fondos consignados en leyes anteriores.
Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza el uso por la Cámara de Representantes de todos los fondos, sobrantes, balances o cuentas, que estén sin obligar, producto de las siguientes leyes:
a. Ley 119- 2007
b. Ley 157-2007
c. Ley 5-2016
Artículo 6.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden treinta (30) días a la Comisión Especial, creada de conformidad con las reglas y procedimientos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para que complete la reglamentación de conformidad con esta Ley.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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