(P. del S. 370); 2019, ley 149
Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA.
Para crear la “Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA”, en Puerto Rico, a los fines de contar con mayores mecanismos para la protección de las mujeres desaparecidas o secuestradas; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; añadir un inciso (h) al Artículo 2.03 y enmendar el inciso (i) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines.
Aún nos restan grandes conquistas en Puerto Rico para que las mujeres reciban las garantías básicas e inherentes de todo el andamiaje gubernamental, entiéndase: la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, las comunidades y diversas organizaciones sociales para proteger a las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, vindicar sus derechos y garantizar el pleno disfrute de los mismos, todavía no se ha alcanzado la meta final. En Puerto Rico, tras varias décadas de orientación, educación e implementación proactiva del Gobierno, aún persiste la violencia doméstica en contra de la mujer y las conductas machistas que tanto daño le han hecho a nuestra cultura.
Gran parte del debate público relacionado al tema de la vindicación de los derechos de las mujeres se ha centrado en las legítimas medidas establecidas por el Estado para atacar la violencia doméstica y garantizar la validación de sus derechos en el ámbito laboral y social. Sin embargo, uno de los riesgos más serios por el que atraviesan las mujeres en la isla es el de ser secuestradas. Evidencia de ello son los lamentables sucesos que reseña consistentemente la prensa local en el que está involucrada la desaparición de una mujer. La lista de los nombres de mujeres desaparecidas, víctimas de la trata humana, secuestradas o encontradas muertas en la pasada década son demasiadas y representan un antecedente nefasto para nuestra isla.
De hecho, según cortes noticiosos, la Policía de Puerto Rico no tiene un registro exacto de cuántas mujeres han desaparecido, “muchas de las cuales se presumen muertas, víctimas del maltrato machista o víctimas de depredadores sexuales”[1]. Se presume que, entre 2013 y 2015, se reportaron y permanecieron desaparecidas treinta (30) mujeres y que al menos en cuatro (4) de los casos se cree que fueron asesinadas. Ante esta situación, muchos de los familiares de las víctimas han tenido que optar por publicar la información de sus seres queridos en las redes sociales con el fin de poder recibir ayuda de la comunidad en la búsqueda de su paradero.
Mediante la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, se permitió que en nuestra jurisdicción se implantara el sistema de alerta cuando un menor de dieciocho (18) años de edad ha sido secuestrado o ilegalmente privado de su libertad. A través de la misma, se le pide al público que participe voluntariamente en la búsqueda o que aporte información para detectar al menor inmediatamente que ocurre el acto, a fin de prevenir mayores desgracias o la partida del menor de la jurisdicción local. A estos esfuerzos se une la radio, televisión, carteles electrónicos en las vías públicas y sistemas de emisión de emergencia para diseminar la información acerca de los sospechosos y las víctimas, inmediatamente después de cometido el crimen.
De otra parte la Ley 132-2009, conocida como “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”, estableció el sistema de alerta cuando desaparece o se desconoce el paradero de adultos mayores de 60 años con condiciones de Alzheimer u otras formas de demencia, a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo y que sean encontrados lo más pronto posible.
Cónsono con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio y de suma importancia el desarrollar un sistema de alerta ante la desaparición de una mujer. En ese sentido, debemos enfocarnos, no tan solo en las medidas que protegen a las mujeres de su integridad física, mental y social, sino en aquellas que les permiten disfrutar de uno de los derechos fundamentales que provee nuestro ordenamiento jurídico: la libertad. Es por ello que entendemos urgente atender este problema social que tanto lacera los verdaderos valores de nuestra cultura creando un sistema de “Plan ROSA”, con el fin de activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la posible desaparición o el secuestro de una mujer.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley podrá citarse como “Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA”.
Artículo 2.- El Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico establecerá un “Plan ROSA”, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más. El Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, será la agencia primaria responsable de operar el Plan. Dicho protocolo incluirá a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las policías municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración.
El Negociado de la Policía, en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, determinará si procede o no activar el protocolo.
Artículo 3.- Los siguientes criterios deben concurrir, previos a activar el Plan ROSA:
(1) La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada; y
(3) que el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
No obstante lo anterior, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujeres, podrá determinar el realizar una alerta pública.
Artículo 4.- El Negociado de la Policía de Puerto Rico designará a un comité coordinador del Plan ROSA, quienes emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento con esta Ley.
Artículo 5.- Se designa al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico la divulgación de las normas, reglas o reglamentos establecidos para la ejecución del Plan ROSA. La Procuradora de las Mujeres divulgará la información por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones de radio y televisión que voluntariamente quieran participar y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a las mujeres.
Artículo 6.- Se añade un nuevo inciso (h), al Artículo 2.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.03.- Definiciones.
Para fines de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:
(a) …
(h) Plan ROSA.- significa el Plan para atender casos de mujeres de dieciocho (18)años o más, que se sospechan desaparecidas o secuestradas.”
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Crece el misterio por las mujeres desaparecidas, 9 de marzo de 2016, El Vocero, Miguel Rivera Puig. http://elvocero.com/crece-el-misterio-por-las-mujeres-desaparecidas/
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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