(P. del S. 632); 2019, ley 156
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley Núm. 26 de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
Ley Núm. 156 de 31 de octubre de 2019
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y a los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro de las agencias excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, se aprobó la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Dicha legislación, fue promulgada con el fin de integrar a todas las agencias que están relacionadas a la seguridad pública del país. Como resultado de esto, se integró al Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. Más tarde, se aprobó la Ley 26-2017, según enmendada conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y en la misma, se le disminuyeron beneficios marginales a los empleados públicos, excluyendo a los maestros y policías. Recientemente, se aprobó la Ley 103-2017, que incluyó entre los empleados exentos, a los empleados del Negociado del Bomberos de Puerto Rico. Sin embargo, no se incluyó a los empleados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, quienes son parte del Departamento de Seguridad Pública y que al igual que los demás empleados excluidos, realizan tareas y deberes que los exponen a padecer enfermedades y accidentes ocupacionales. Estas razones, en unión a otros factores de riesgos y peligrosidad los coloca en iguales condiciones de trabajo. A pesar de esto, no se les reconoce de igual manera el derecho de recibir igual trato, en cuanto a este beneficio marginal.
Los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, trabajan escenas diversas y se exponen a diversas situaciones que amenazan su salud e integridad física como lo son, enfermedades transmisibles, vehículos accidentados, escenas de víctimas múltiples, entre otras. Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende que es meritorio hacerle justicia a los Técnicos de Emergencias del Negociado, por la naturaleza del trabajo que éstos realizan. Por todo lo anterior, y por el bienestar y la salud de todos los puertorriqueños, procede reconocerle a estos servidores públicos, el mismo trato otorgado a los policías y bomberos.
De igual forma, siguiendo la misma línea de protección a empleados públicos cuyas funciones los exponen a sufrir daños físicos y emocionales que merecen cierta protección mayor, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales merecen la misma protección y garantía que podrán contar con los balances de licencias acumuladas y disponer de ellas en la eventualidad de sufrir un serio percance o lesión en el desempeño de sus deberes por los riesgos a los que se exponen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Beneficios Marginales
…
Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:
1. Licencia de vacaciones
a. A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional, a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los empleados que prestan servicios operacionales del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley.
…”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota: Esta ley fue aprobada sobre el Veto Expreso del Gobernador Ricardo Rosselló el día 20 de junio de 2019.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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