Ley Núm. 163 del año 2019


(P. del S. 933); 2019, ley 163

 

Para enmendar Ley Núm. 297 de 2018, Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad y Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos.

Ley Núm. 163 de 9 de noviembre de 2019

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley 297-2018, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, la cual creó la fila de servicio expreso, a los fines de ampliar el beneficio a los Veteranos y Veteranas en Puerto Rico y añadir un nuevo sub-inciso (d) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de adicionar tal derecho ; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Ley 297-2018 dispone un sistema de fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad que será para el uso de las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud, o por cualquier autoridad gubernamental estatal o federal autorizada por ley a certificar personas con impedimentos; así como para las personas de sesenta (60) años o más debidamente identificadas con cualquier prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal o federal; y las mujeres embarazadas cuando estas les visiten; y toda persona con asuntos pendientes que haya viajado entre, y deba retornar hacia las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día.

      Dicho beneficio aplicará a las personas mencionadas que acudan por sí mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones a nombre o en representación de estos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, exclusivamente en favor de estos, y a las mujeres embarazadas cuando estén haciendo gestiones personalmente. También le aplicará a familiares, tutores o personas acompañados de una persona con impedimento, independientemente si la gestión es para él o la persona impedida.

      Ha sido práctica reiterada del Gobierno de Puerto Rico hacer valer los derechos de todo hombre y mujer que de forma valerosa y sacrificada han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno. Como parte de los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico, se aprobó la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

      Por otro lado, muchos de estos veteranos salen a diario a realizar un sinnúmero de gestiones personales, entre las cuales se encuentran: citas médicas, compra de medicamentos, entre otras muchas gestiones. Como una medida de justicia para todos estos héroes, entendemos prudente el extenderle el beneficio concedido mediante la Ley 297-2018 a todos estos héroes.

      La Ley 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, recopiló en una sola pieza legislativa los derechos reconocidos y beneficios otorgados a nuestros veteranos y sus familias, que se encontraban en múltiples leyes. Este estatuto es donde primariamente los veteranos acuden para conocer sus derechos reconocidos a nivel de Puerto Rico, por lo que establecemos que se añada dicho beneficio concedido también en esta Ley.

      Esta Asamblea Legislativa en su compromiso con los veteranos y veteranas, considera necesaria la aprobación de esta Ley que favorece facilitarles sus gestiones diarias y permite que se le atienda prioritariamente en aquellos lugares donde acude diariamente a realizar las mismas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 297–2018, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.- El sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad” será para el uso de las personas con impedimentos, según certificadas por el Departamento de Salud, o por cualquier autoridad gubernamental estatal o federal autorizada por ley a certificar personas con impedimentos; así como para las personas de sesenta (60) años o más debidamente identificadas con cualquier prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal o federal; así como para las mujeres embarazadas cuando estas les visiten; y para los veteranos y veteranas, según los mismos son definidos en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derecho del Veterano del Siglo XXI”, debidamente identificados con tarjeta o cualquier otra prueba que acredite su estatus como tal, debidamente expedida por cualquier autoridad gubernamental, estatal o federal competente.

El sistema …

Asimismo, …”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 297–2018, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.-Todas las agencias y corporaciones…

“FILA EXPRESO Y TURNOS DE PRIORIDAD

Para personas con impedimentos, personas de sesenta (60) años o más de edad, veteranos, personas que hayan viajado entre, y deban retornar hacia las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día, y/o mujeres embarazadas”.

Dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso…

Además de lo dispuesto anteriormente, deberán utilizar y adoptar la reglamentación modelo que provea la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada o la Oficina del Procurador del Veterano con referencia a la implementación del sistema de los turnos de prioridad y de fila expreso.

Además, todo boleto o pasaje…

“Todas las oficinas, agencias e instrumentalidades…”

 

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 297–2018, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.- Cuando así se le solicite, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina del Procurador del Veterano, así como la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, brindarán a los organismos responsables bajo esta Ley la asesoría correspondiente en cuanto a la reglamentación necesaria a ser adoptada para la confección y colocación de dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso, para que el mismo esté en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 297–2018, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que se lea como sigue:

Artículo 7.- La Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Veterano y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley.

Sección 5.– Se añade un nuevo sub inciso (d) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

A.               

B.                

C.                

D.               

E.                

F.                 

G.    Derechos Adicionales

(a)…

(b)…

(c)…

(d) Será obligación de todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de Puerto Rico, así como de todos los municipios y todas las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, diseñar y adoptar un sistema de fila expreso para veteranos. Mediante el mismo, se garantizará el que se cedan turnos de prioridad a los veteranos debidamente acreditados como tales, que acudan a dichos lugares por sí mismos o en compañía de familiares o tutores, a realizar gestiones administrativas y/o diligencias, exclusivamente en favor de estos. No obstante, esta obligación no aplicará al Registro de la Propiedad, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, en consideración al principio fundamental de prioridad en la prestación de documentos públicos que rige en el derecho registral hipotecario puertorriqueño.

Se dispone, además, que todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de Puerto Rico, así como de todos los municipios y todas las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, tendrán la responsabilidad de fijar, tanto en el área designada para tomar los turnos y/o anotarse en alguna lista de espera, como en la entrada principal de la facilidad, específicamente en un área visible al público a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez (10) pies, que entre cualquier otra información requerida por ley o reglamento respecto a la concesión de turnos prioritarios, informe sobre el derecho de turno prioritario reconocido  a los veteranos, con una referencia específica a las disposiciones legales de las cuales emana dicho derecho.

La Oficina del Procurador del Veterano podrá adoptar aquella reglamentación necesaria y/o conveniente, relacionada a la implantación del sistema de turno de prioridad y de fila expreso aquí dispuesto, así como en cuanto a la confección y colocación de dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso, para que el mismo esté en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines.”

Sección 6.- Se provee un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para realizar las enmiendas necesarias a cualquier reglamentación existente, para enmendar los rótulos ya existentes o para la creación de cualquier formulario necesario para la implementación de esta Ley.

Sección 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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