Ley Núm. 165 del año 2019


(P. del S. 990); 2019, ley 165

 

Para crear la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela.

Ley Num. 165 de 13 de noviembre de 2019

Para crear la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela, estará adscrita a la Compañía de Turismo, donde la misma tendrá el compromiso de delegar la responsabilidad de las agencias gubernamentales para promover esta legislación; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que toda persona tiene derecho y deberá gozar de un medioambiente saludable y que toda persona tiene la responsabilidad de contribuir a la conservación y mejoramiento del medioambiente. El disfrute del medio ambiente no interfiere con la actividad económica siempre y cuando se establezca dentro del marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

Por los pasados años, los puertorriqueños han comenzado a disfrutar de las bellezas y riquezas gastronómicas de la isla. Por lo que esta Asamblea Legislativa ha promovido el establecer rutas para que los turistas internos, así como turistas de otras partes del mundo, disfruten de lo que Puerto Rico puede ofrecer.

El área noroeste de la isla es conocida por sus bellas playas, sus riquezas naturales, así como por su gastronomía. Dichas características hacen que las mismas sean disfrutadas para presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y turísticas foráneas. Este es el caso del Municipio de Isabela, el cual se ha caracterizado por la agricultura, pequeños negocios, ganadería, pesca, productos típicos, tales como el queso de hoja, pasteles, dulce del país, artesanía, y áreas turísticas entre los que encontramos centros vacacionales, hoteles, restaurantes y centros recreativos. También las ricas y cálidas playas, tales como Jobos, se funden como las espectaculares vistas del océano, desde los acantilados, así como con los olores de la gastronomía lo cual provoca una experiencia turística única en el área por lo que hace esencial el que se establezca dicha “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos de Isabela” para que todos puedan disfrutarla.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera imperativo el establecer la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela para que pueda coexistir el turismo con el medioambiente saludable. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela.

Artículo 2.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a que identifique y establezca un recorrido turístico por el sector Jobos en el Municipio de Isabela que incluya, atracciones turísticas, los mesones gastronómicos, paradores y B&B (Bed & Breakfast) que se encuentren en el recorrido como alternativa al turista foráneo y local.

Artículo 3.- Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Isabela y otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela como una opción no solo hacia el turista extranjero, sino también para el local.     

Artículo 4.- Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, preparen un plan de rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés del recorrido de la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela. A tenor con lo dispuesto en este Artículo, en el plan de rotulaciones se permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, siempre y cuando estén en coordinación con la Compañía de Turismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras.

Artículo 5.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación establecerán la reglamentación necesaria para el establecimiento de rótulos que anuncien y dirijan el recorrido que conduzca a la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela, según los criterios establecidos en el “Manual de Señales de Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico”.

Artículo 6.- Se le ordena al Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el promocionar a través de sus páginas de Internet y sus redes sociales los lugares a visitar en la “Ruta Costera y Gastronómica de Jobos” en el Municipio de Isabela y que incluya los mesones gastronómicos, paradores y B&B (Bed & Breakfast) que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área. 

Artículo 7.- El Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico procurará la coordinación y la colaboración efectiva del Municipio de Isabela y de las diferentes agencias del Gobierno o cualquier otra entidad privada que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley. 

Artículo 8.- Cláusula de separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Artículo 9.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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