Ley Núm. 172 del año 2019


 (P. de la C. 1936); 2019, ley 172

 

Para denominar el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas del Municipio de San Juan, con el nombre de Ismael “Maelo” González Ayala.

Ley Num. 172 de 12 de diciembre de 2019

 

Para denominar el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas del Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de Ismael “Maelo” González Ayala; eximir esta denominación de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El señor Ismael “Maelo” González Ayala nació el 2 de octubre de 1963, en Río Piedras, Puerto Rico, hijo de Juana Gloria Ayala Quiñones e Ismael González Carmona. Sus estudios superiores fueron terminados en San Juan. Practicó el deporte de balompié y jugó con el equipo de la selección de Puerto Rico en el año 1978. Luego de ahí, comenzó en su primer trabajo como “DJ” a la edad de 14 años en el Residencial Las Margaritas.  Participó en un sinnúmero de actividades y realizó competencias de talentos para los jóvenes en el centro comunal. En el 1980, trabajó como líder recreativo en el Boys and Girls Club de Las Margaritas y comenzó su relación con Nancy Rivera Echevarría. Del 1983 al 1992 fue, ayudante de maestro de educación física del Tecnológico de San Juan. En el 1992 le ofrecen el puesto de líder recreativo con la Compañía Inter Island, ya que vieron que era una persona capacitada para ocupar el puesto y trabajar con su comunidad residencial hasta el día de hoy.

 

En los años 1998 al 2000, fue voluntario en los refugios para los huracanes George y Hortensia. En la cancha y el parque de pelota del residencial, realizó prácticas de voleibol, baloncesto y tenis. También logró hacer muchos torneos de intercambios. En el parque de pelota, hizo torneos de pelota y balompié, logrando invitar equipos de New York. Pudo conseguir equipos que practican el deporte de criquet y logró que uno de los torneos se realizara en el Residencial. Participó en un sinnúmeros de campamentos para la comunidad, logrando que los jóvenes, hoy día sean agradecidos con todas las oportunidades que él le ha brindado.  “Maelo” ha sido siempre un libro para su comunidad, por su conocimiento en los deportes, y en su faceta educativa, logró ser mentor y ejemplo para muchos jóvenes para que sigan en un camino positivo.

 

“Maelo” se ha dejado querer por su comunidad, ya que es una persona que se desvive y no descansa hasta lograr lo mejor por ella. Prueba de ello, es que se queda tiempo extra sin cobrar, todo para que su comunidad disfrute de su trabajo y empeño, por el cual ha trabajado por más de 27 años y orgulloso por todo lo que ha logrado y las vidas que ha salvado. Se despide de su comunidad por condiciones de salud, pero dando gracias a todos y a Dios por tantas bendiciones.

 

Este Augusto Cuerpo Legislativo reconoce las labores cívicas y deportivas de Ismael “Maelo” González Ayala y a su vez recomienda que se designe con su nombre el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, en el Municipio Autónomo de San Juan.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se designa el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, en el Municipio Autónomo de San Juan, con el nombre de “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.

 

Artículo 2.-Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan, en coordinación con el Consejo de Residentes del Residencial Las Margaritas I, II, III, a diseñar, elaborar y colocar una placa en el parque de pelota ubicado en el Residencial Las Margaritas, que identifique dicha facilidad como “Parque de Pelota Ismael “Maelo” González Ayala”.

 

Artículo 3.-Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Vivienda Pública y al Municipio Autónomo de San Juan a solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para lograr conseguir aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas o privadas, a los fines de poder dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley.

 

Artículo 4.-El Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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