(P. de la C. 2054); 2020, ley 1
Para añadir un subinciso (23), al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2020
Para añadir un subinciso (23), al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de añadir la condición hemofilia en su modalidad moderada y severa en la lista de condiciones para conceder permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enumera los derechos individuales que el Estado deberá reconocer y proteger, además de: “consagra[r] el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.” Luz E. Lozada Tirado Otros v. La Congregación, 177 D.P.R. 893, 899 (2010). Conforme a esto, la Constitución de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 7, “reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida”. Asimismo, el Artículo antes citado dispone que: “n[o] se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes”. El derecho a la igual protección de las leyes protege al ciudadano frente al Estado de la creación de leyes y reglamentos que establezcan un trato desigual e injustificado. Este derecho está garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[1], y entra en vigor cuando alguna ley o reglamento infringe la cláusula constitucional del Artículo II Sección 7. Nuestro más alto foro judicial, ha expresado que: “[l]as normas que nutren este principio constitucional no exige un trato igual para todos los ciudadanos, pero prohíben un trato desigual injustificado”[2]. El fundamento de este precepto surge de la concepción básica de que, para gobernar una sociedad tan compleja y variada, en la cual existen distintos intereses individuales y grupales, y diversas relaciones sociales, es necesario un trato similar para personas similarmente situadas.
Desde hace muchos años, nos hemos dado a la tarea de atender los diversos llamados de la población y personas con alguna condición médica o impedimento físico, con el fin de proteger sus derechos ante tratos desiguales para así proveerles un trato equitativo dentro de nuestra sociedad. Parte de esto, es colocarlos en una posición igual o similar del resto de la población puertorriqueña, creando leyes u órdenes que se atemperen a los cambios sociales y adelantos médicos. De esto último, nos nutrimos de conocimiento para entender las necesidades e intereses de cada individuo o grupo determinado. En miras de lo antes dicho, la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado, sin fines de lucros, con aproximadamente 20 años de servicio en Puerto Rico, nos explican la importancia de conocer y tener conciencia de la condición médica hemofilia, Von Willebrand y otros desórdenes de sangrado, las cuales se caracterizan por la deficiencia del factor y/o proteínas de coagulación en la sangre por periodos más prolongados. Asimismo, se ha establecido que la hemofilia moderada y severa son condiciones degenerativas que ocasionan sangrado en las articulaciones (sangrado interno) y con el alto riesgo de llegar al nivel de atrofia y limitación de movimiento, que, finalmente resultan en una cirugía invasiva para reemplazo. Cabe señalar, que a través de todo el año dicha asociación, realiza actividades sociales y educativas con la intención de confraternizar, educar y aprender. Entre los eventos se encuentran: charlas educativas, conversaciones, campamento, eventos dirigidos a las madres y padres, talleres de capacitación, asamblea anual, entre otros. Sin embargo, nos traen una preocupación legítima sobre la denegación a la otorgación de los carnets para personas con impedimentos para estacionamiento. El estacionamiento designado para las personas con alguna condición médica o impedimento físico es el recurso que facilita el diario vivir de esta población. Además, se ha identificado que la población de pacientes de hemofilia en la década de los 80 y 90 fallecieron por HIV y Hepatitis C por infección en las transfusiones de plasma y productos derivados de plasma contaminados. Las estadísticas muestran a nivel mundial que 1 de cada 10,000 personas nace con la condición de hemofilia y 1 de cada 100 personas sufren la condición Von Willebrand. Por otro lado, nos hacen hincapié sobre las consecuencias por la falta de acceso o por un proceso reglamentario de larga duración para adquirir el carnet para las personas con condiciones médicas o impedimentos físicos, que, como ellos, no se encuentran en la lista según el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y conforme a la Ley 22-2000, según enmendada. Las posibles consecuencias de la denegación del carnet son: riesgo de aumento en sangrados en dicha población; daños crónicos e irreversibles; dificultad en los accesos; entre otros.
Por tanto, es de gran interés de esta Asamblea Legislativa en el cumplimiento de su deber y vigilancia, mantener una política pública basada en la equidad, protegiendo al ciudadano frente al Estado ante leyes y reglamentos que resultasen en un trato desigual e injustificado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 2.25.-Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(1) ...
(2) ...
(3) ...
...
(22) ...
(23) Hemofilia en su modalidad moderada o severa.”
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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