Ley Núm. 11 del año 2020


(P. del S. 146); 2020, ley 11

 

Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Ley Núm. 11 de 3 de enero de 2020

 

Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de otorgarle capacidad jurídica a las madres, padres, hijas e hijos mayores de edad, para solicitar órdenes de protección a favor de sus hijos, hijas, madres o padres, víctimas de violencia doméstica.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, fue aprobada hace más de veinticinco (25) años.  Esta Ley es una de avanzada y se aprobó con el propósito de erradicar la violencia doméstica y proteger a las víctimas de tan terrible problema social.

 

El Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54, supra, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a este mal, disponiendo que “El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas ...”

 

Más adelante dispone dicho Artículo 1.2, supra, que “...Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica ...”

 

A pesar de que la Ley Núm. 54, supra, fue aprobada hace más de veinticinco (25) años y de que es un estatuto de avanzada, la realidad es que no se ha logrado erradicar el problema de la violencia doméstica.  Lamentablemente seguimos siendo testigos de los múltiples casos de violencia doméstica, y ha trascendido públicamente en días recientes las muertes de mujeres que han sido vilmente asesinadas por sus parejas o ex parejas, en muchos casos frente a sus propios hijos.  En estos casos, la mujer muere víctima de su agresor y, además, se destruye la vida de sus hijos ya que reciben un daño emocional y sicológico irreversible.

 

Reconocemos que, en muchas ocasiones la víctima de violencia doméstica sufre tanto temor a que le hagan más daño a ésta o a sus hijos, que se limita su capacidad de acudir al Tribunal buscando ayuda o de presentar una solicitud de orden de protección.

 

Actualmente la Ley Núm. 54, supra, permite que ciertas personas puedan solicitar la Orden de Protección a nombre de la víctima, si se cumplen ciertas condiciones allí establecidas. Por ejemplo, cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece la Ley para sí, o a favor de cualquiera otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.  Inclusive, la Ley permite que, conforme a las circunstancias que se establecen en el estatuto, un patrono pueda solicitar una Orden de Protección a favor de las empleadas o empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo.

 

Sin embargo, los padres, madres, hijos e hijas mayores de edad de las víctimas, que por lo general son los más cercanos a éstas, y quienes realmente conocen la situación de violencia que éstas sufren, no están incluidos en la Ley como personas con capacidad jurídica para solicitar la Orden de Protección a favor de las víctimas.  Esta Asamblea Legislativa entiende que al reconocerle a los familiares cercanos el poder solicitar la Orden de Protección, se podría evitar que más desgracias continúen ocurriendo.

 

En consideración a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario que se enmiende la Ley Núm. 54, supra, a los efectos de reconocerle a los padres, madres, hijos e hijas mayores edad la capacidad de solicitar una Orden de Protección a favor de su familiar que es víctima de violencia doméstica.

 

Es responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico proveerle a las víctimas de violencia doméstica una herramienta más para que se denuncie el abuso que se comete contra éstas, permitiéndole a familiares cercanos poder gestionar a su nombre, la solicitud de una Orden de Protección, que puede en muchos casos salvar su vida y la de su familia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.– Se enmienda el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los efectos de que lea como sigue:

“Artículo 2.3- Procedimiento

 

Cualquier persona mayor de edad, de dieciocho (18) años o más de edad, podrá solicitar los remedios civiles que establece este Artículo para sí, o a favor de cualquiera otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.

 

También podrán solicitar los remedios civiles que establece este Artículo, los padres, madres y los hijos o hijas mayores de edad, a favor de sus hijos o hijas y madres o padres que son o han sido víctimas de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta Ley. En estos casos, los padres, madres y los hijos o las hijas mayores de edad, deberán haber presenciado los actos de violencia doméstica; o que la víctima haya confiado o revelado a éstos que ha sido víctima de actos constitutivos de violencia doméstica.  Dicha solicitud deberá ser bajo juramento y deberá incluir que el solicitante informó a la víctima, previo al comienzo del proceso de solicitud, de su intención de solicitar la orden de protección a su favor.

 

Un patrono podrá solicitar una orden de protección a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si una de sus empleadas o empleados es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo.

 

…”

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente sea aprobada.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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