Ley Núm. 15 del año 2020


(P. del S. 1401); 2020, ley 15

Para añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 137 de 2014, según enmendada, a los fines de aclarar el alcance de las facultades del Departamento de la Vivienda.

Ley Núm. 15 de 4 de enero de 2020

 

Para añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley 137-2014, según enmendada, a los fines de aclarar el alcance de las facultades del Departamento de la Vivienda en cuanto a la transferencia de los fondos federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG), a los municipios; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Mediante la aprobación de la Ley 137-2014 se facultó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) a distribuir entre todos los municipios catalogados como “non-entitlements” los fondos federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG), que administra el Gobierno de Puerto Rico. Dicha facultad fue transferida a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) mediante la Ley 10-2017. El 27 de julio de 2018, y por virtud de la Ley 162-2018, dicha facultad fue transferida al Departamento de la Vivienda.

 

Las Leyes anteriormente citadas, para transferir las facultades de OCAM a ODSEC, y posteriormente al Departamento de la Vivienda, tenían como propósito que los fondos fueran administrados por las entidades mejor capacitadas para ello. No obstante, los efectos del huracán María sobre las operaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como los trámites burocráticos para viabilizar las transferencias de facultades, provocaron una dilación en los trámites administrativos para realizar las transferencias de los fondos otorgados a más de cincuenta (50) municipios. Como consecuencia, los ayuntamientos aún no han recibido más de cuatro millones de dólares ($4,000,000) en fondos para reembolsar los gastos válidamente incurridos en proyectos en los cuales suscribieron acuerdos con OCAM y/u ODSEC.

 

La referida dilación ha provocado que muchos de los contratos entre los municipios beneficiados y la OCAM o la ODSEC hayan vencido, lo cual ha complicado la transferencia de fondos del Departamento a los ayuntamientos, toda vez que la agencia carece de un contrato vigente contra el cual realizar cada desembolso. En aras de viabilizar el desembolso de los fondos CDBG y sus vertientes a los municipios, se promueve esta legislación especial, con prelación sobre cualquier ley en conflicto.

 

Tomando en consideración lo anterior, esta Asamblea Legislativa aprueba la presente Ley, por vía de excepción y sin aplicación a cualquier otra situación de hechos ajena a la aquí descrita, a los fines de establecer la autoridad legal del Departamento de la Vivienda para culminar las transferencias de fondos previamente acordadas por OCAM u ODSEC con los municipios, independientemente en la etapa de los trámites administrativos o contractuales en los que se encontraban dichas transferencias al momento de la aprobación de la Ley 162-2018. Ello incluye los fondos correspondientes a CDBG y sus variantes; “Disaster Recovery Enhancement Fund” (DREF) y “Neighborhood Stabilization Program 1 & 3” (NSP 1&3), entre otros. Lo contrario pondría en peligro la salud fiscal de los gobiernos municipales, en contra del espíritu de la Ley 137-2014, según enmendada, y la política pública de esta Asamblea Legislativa y la Rama Ejecutiva. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 2A a la Ley 137-2014, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2A.- Transferencia de fondos.

 

El Departamento de la Vivienda tendrá la responsabilidad de culminar las transferencias y desembolsos a los municipios, de los fondos provenientes del “Community Development Block Grant Program”,  y sus variantes para los años 2008 al 2018, que habían sido acordado con la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y/o la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico previo al 27 de julio de 2018, independientemente de la etapa administrativa o contractual en la que se encontraban las mismas, a la fecha de la aprobación de la Ley 162-2018.

 

El Departamento de la Vivienda también será responsable, de cumplir con la reglamentación federal aplicable a la transferencia de los fondos, incluyendo el otorgamiento de cualquier instrumento o contrato con el municipio recipiente.”

 

Sección 2. - Se ordena al Departamento de la Vivienda a tomar todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 3.- En el caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados