(P. de la C. 2170); 2020, ley 24
Para enmendar varios artículos de la Ley Núm. 264 de 2000, Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Ley Núm. 24 de 6 de marzo de 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley 264-2000, según enmendada, se estableció el denominado “Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Este Programa atiende las necesidades de todas las personas con impedimentos a través de la implantación de planes de acción y proyectos que promuevan cambios en los sistemas y actividades de apoyo y defensa para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a dichos individuos, sin importar la edad, origen o condición social, tipo de impedimento, raza, color, nacionalidad, género o identidad de género de la persona, afiliación política o religiosa.
En síntesis, son algunas de las funciones del Programa el identificar y coordinar la política pública con las entidades públicas y privadas, los recursos y los servicios del Gobierno relacionados con la provisión de equipo de asistencia tecnológica y servicios de apoyo a personas con impedimentos, incluyendo formalizar acuerdos entre las agencias, con el propósito de crear un nuevo sistema efectivo para la provisión de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. Además, documenta y disemina información relacionada con asistencia tecnológica y fuentes de recursos económicos para la adquisición de estos equipos y servicios, entre las personas con impedimentos, sus familiares o representante y entre los empleados de las agencias gubernamentales o entidades privadas que tienen contacto con personas con impedimentos, incluyendo aseguradoras; y facilita que la adquisición, provisión y acceso de equipos de asistencia tecnológica se haga en un tiempo razonable, entre otras.
Cabe indicar que el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico fue originalmente creado como proyecto bajo la entonces Ley Pública Federal 100-407 del 1988 según enmendada (L.P. 103-218), actualmente conocida como Assistive Technolgy Act (L.P. 105-394), el 1 de diciembre de 1993. Para aquel entonces, fue auspiciado por un donativo administrado por el Instituto Nacional de Impedimento e Investigación en Rehabilitación (NIDRR, por sus siglas en inglés), el cual fue otorgado al Departamento de Educación de Puerto Rico. El Departamento de Educación, por su parte, subcontrató al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico para su desarrollo e implantación.
No obstante, en el 1996, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González, solicitó al Departamento de Educación Federal un cambio de agencia líder del proyecto del Departamento de Educación a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Esta petición fue otorgada. Lo que, básicamente, motiva el cambio de agencia líder es ampliar los servicios del programa. La visión del público, en general, es que el Departamento de Educación sirve a la población menor de 21 años, inclusive. Por lo tanto, ello hubiese podido representar una barrera para que las personas con impedimentos, más allá de estas edades, sus familiares y los profesionales de servicio procuraran servicios al programa. Además, se visualizó que la Universidad de Puerto Rico, podía brindar la infraestructura necesaria para cumplir con el mandato de investigación para el desarrollo de tecnología.
Ahora bien, con el transcurrir de los años, se ha hecho notable un lamentable declive en la provisión de los servicios que el Programa se supone brinde. La falta de una sede permanente con espacio suficiente para ubicar oficinas administrativas, lugar para ofrecer servicios directos, talleres para diagnosticar y reparar equipos, llevar a cabo investigaciones y para almacenar equipos, entre otros problemas de controles administrativos, presupuestarios y de inventario, han hecho mella en lo que se supone sea una institución de clase mundial que beneficie a las personas con impedimentos.
Tomando en cuenta lo anterior, la presente legislación persigue, entre otras cosas, enmendar la “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, a los fines de transferir el mencionado Programa desde la Administración Central al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; disponiendo que le corresponderá a dicha unidad académica establecer acuerdos colaborativos para proveerle al Programa una ubicación e infraestructura (facilidades, utilidades de agua, luz, internet), seguridad, mantenimiento, servicios relacionados a recursos humanos, finanzas (contabilidad y compras), apoyo a red de telecomunicaciones, tecnología de información, entre otros aspectos administrativos.
Sin duda, la Universidad de Puerto Rico, enfrenta grandes retos económicos. Por lo que requiere una revisión de sus programas y ofrecimientos, para ser más eficientes y lograr resultados que contribuyan a fortalecer la institución. Nuestra sociedad es una que cada día es más impactada por la tecnología, y las personas con impedimentos, requieren una igualdad en su utilización para promover así mejores oportunidades educativas, laborales y de vida independiente.
En el Recinto de Ciencias Médicas creen en el potencial de todas las personas con impedimentos y tiene un compromiso de utilizar sus recursos para apoyar la asistencia tecnológica en Puerto Rico. A tales efectos, entendemos que resulta necesario establecer una nueva visión que busque lograr una constante interacción de los servicios y programas del Recinto de Ciencias Médicas con las funciones del Programa, que redunde en mayor beneficio a la población de personas con impedimentos, sus familiares y profesionales relacionados.
Creemos incontrovertiblemente en que esta legislación le brindará una nueva dimensión al Programa en el área de la investigación y desarrollo de tecnologías, así como nuevas alternativas para la implementación de la asistencia tecnológica. Así las cosas, buscamos transformarlo en un programa donde la creación y adaptación de la tecnología sea fundamental y logre llegar a la población con impedimentos con soluciones innovadoras, cosa que, sin duda, tendrá como consecuencia la creación, desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, para posicionar globalmente el Programa, como líder en asistencia tecnológica a nivel mundial y traer fondos a la Universidad de Puerto Rico.
Ha llegado el momento de transformar el Programa de Asistencia Tecnológica, dándole significativa importancia al área de la investigación y desarrollo de tecnología, como futura fuente de ingresos para las partes, a saber, el propio Programa, el Recinto de Ciencias Médicas y la Universidad de Puerto Rico, en general. El futuro del Programa debe ser uno de ofrecer todos sus servicios de forma eficiente y capitalizar el conocimiento y experiencia en asistencia tecnológica para fortalecer económicamente el mismo. Por tanto, creemos que la mejor ubicación del Programa es siendo parte de un Recinto Universitario donde pueda maximizar los recursos de toda la actividad académica y de investigación, que, actualmente, no tienen en su sede actual.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 264-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Creación del Programa.
Se establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, en adelante “el Programa”, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que será la entidad gubernamental que dará continuidad al Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. El Programa atenderá las necesidades de todas las personas con impedimentos mediante la implantación de planes de acción y proyectos que promuevan cambios en los sistemas y actividades de apoyo y defensa para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a dichos individuos, sin importar la edad, origen o condición social, tipo de impedimento, raza, color, nacionalidad, género o identidad de género de la persona, afiliación política o religiosa.
El Recinto de Ciencias Médicas, en coordinación con la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, le proveerán al Programa una ubicación e infraestructura (facilidades, utilidades de agua, luz, internet), seguridad, mantenimiento, servicios relacionados a Recursos Humanos, Finanzas (contabilidad y compras), apoyo a la red de telecomunicaciones, tecnología de información, entre otros aspectos administrativos. Además, el Rector procurará darles acceso a sus programas académicos para investigaciones en Asistencia Tecnológica y lo apoyará en el trámite y pago de obtención de patentes y en sus correspondientes gestiones de mercadeo y comercialización.
El Recinto de Ciencias Médicas establecerá acuerdos colaborativos con otros Recintos de la Universidad de Puerto Rico para garantizar los servicios del Programa y así como garantizar una localización adecuada, tomando en consideración la infraestructura y los servicios administrativos, cuando se estime necesario.”
Sección 2.-Se añaden unos nuevos incisos (k) y (n), se enmienda el actual inciso (k) y se renomina el mismo y el subsiguiente inciso como incisos (l) y (m) del Artículo 4 de la Ley 264-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Funciones del Programa.
(a) ...
(j) ...
(l) Crear un programa para el análisis, adaptación, reconstrucción, reparación y reuso de equipos de Asistencia Tecnológica para personas con impedimentos.
(m) Ofrecer servicios directos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos que así lo requieran, ya sea por petición directa o a través de agencias y entidades públicas y entidades privadas.
(n) Establecer acuerdos colaborativos con clínicas especializadas y con otras instituciones públicas o privadas, para la provisión de equipos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos, a través del Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso del Programa.”
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 264-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Dirección del Programa.
El Programa estará dirigido por una persona nombrada por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la cual, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el referido Recinto para cargos de igual o similar naturaleza. Deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con las personas con impedimentos y de asistencia tecnológica.”
Sección 4.-Se enmiendan los incisos (c), (e), (f) y (g), y se añade un nuevo inciso (h), en el Artículo 6 de la Ley 264-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.-Facultades y Deberes del Director.
A los fines de cumplir con los propósitos de esta Ley, el Director tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
(a) ...
(c) Preparar los presupuestos necesarios y administrar los fondos del Programa y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, bajo el sistema administrativo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de ley que rigen la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos;
(d) ...
(e) Adoptar los reglamentos necesarios para la implementación de esta Ley;
(f) En conjunto con el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, rendirá, no más tarde de 31 de octubre siguiente al cierre de cada año fiscal, a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un informe suscrito por ambos funcionarios, completo y detallado sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, investigaciones realizadas y los resultados de estas, productos desarrollados, patentes obtenidas y los procesos seguidos para mercadearlas y comercializarlas y los resultados obtenidos o las ganancias generadas, fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Programa durante el año a que corresponda dicho informe y los desembolsos efectuados;
(g) Constituir y apoyar al Consejo Asesor del Programa que se crea en el Artículo 9 de esta Ley, que será regido por sus reglamentos y las disposiciones de esta Ley; y
(h) Elaborar y aprobar el reglamento interno que rija y establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor del Programa, según se dispone en el inciso que antecede.”
Sección 5.-Se añade un nuevo Artículo 7 en la Ley 264-2000, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 7.-Facultades y Deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa.
En adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley, el Recinto de Ciencias Médicas tendrá las siguientes facultades y deberes para con el Programa:
(a) Facilitará las colaboraciones con otras unidades académicas de la Universidad de Puerto Rico para expandir los servicios relacionados a la asistencia tecnológica en diferentes partes geográficas de Puerto Rico;
(b) Respaldará al Programa en la adopción de acuerdos interagenciales que aumenten la participación de otras organizaciones en dichos procesos, siempre promoviendo cambios de sistemas que sirvan de apoyo a la Universidad;
(c) Colaborará en la realización de los estudios de viabilidad que se requieran para establecer una Clínica de Servicios Integrados de Asistencia Tecnológica (SIAT), la cual, de ser creada, se integrará a la Escuela de Profesiones de la Salud (EPS), para que los profesores apoyen la iniciativa sirviendo de guía y dando la oportunidad de práctica a los estudiantes de dicha facultad, con el propósito de que estos últimos fortalezcan sus conocimientos en el área de la asistencia tecnológica como parte integral de su formación;
(d) Promoverá la Certificación Profesional de Asistencia Tecnológica en la facultad de Escuela de Profesiones de la Salud (EPS), dando un mayor alcance a la misma;
(e) Impulsará el ofrecimiento de cursos y adiestramiento en línea, que permitan generar fondos a la institución;
(f) Promoverá la participación activa del Programa en los proyectos de investigación de profesores y estudiantes universitarios del Recinto de Ciencias Médicas;
(g) Promoverá la creación de nuevas alternativas tecnológicas, que puedan convertirse en patentes para la Universidad de Puerto Rico y servir de ingresos a la institución para reinvertir y hacer crecer el Programa, sujeto a las políticas que a esos efectos se establezcan, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;
(h) Agilizará los procesos administrativos para la adquisición de herramientas y los materiales necesarios para la creación y adaptación de nuevas tecnologías; y
(i) Establecerá acuerdos colaborativos con otros Recintos de la Universidad de Puerto Rico para garantizar los servicios del Programa y así como garantizar una localización adecuada, tomando en consideración la infraestructura y los servicios administrativos, cuando se estime necesario.”
“Artículo 8.-Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso.
El Director del Programa vendrá obligado a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. A tales efectos, queda expresamente autorizado para recibir cualquier equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica que le fuera donado, traspasado o cedido por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas. De igual manera, establecerá un inventario de los equipos recibidos en donación, que permita identificar aquellos previamente utilizados, de los nuevos y, además, estimar o valorizar anualmente las donaciones recibidas en equipos, además, de cualquier donación en efectivo. Para que las agencias y corporaciones públicas, entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respondan a la responsabilidad de proveer los equipos médicos asistivos y de asistencia tecnológica en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico proveerá al Programa los recursos humanos y las facilidades físicas para el manejo y almacenaje del equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos, ya sea este adquirido mediante compra, donación, transferencia o cesión por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas. A esos fines, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a este Artículo.”
Sección 7.-Se reenumera el Artículo 8 de la Ley 264-2000, según enmendada, como Artículo 9, y a su vez se enmienda, para que lea como sigue:
“Artículo 9.-Consejo Asesor del Programa.
Se crea un Consejo Asesor del Programa que representará a las personas con impedimentos, sus padres, madres o tutores legales, intercesores y personas interesadas en los procesos que lleva a cabo el Programa. El Consejo Asesor tendrá en cuenta que las acciones del Programa están encaminadas a provocar y facilitar cambio de sistemas, y ofrecer servicios de asistencia tecnológica para aumentar y mejorar el acceso, disponibilidad, procesos de capacitación y apoderamiento en asistencia tecnológica por, y para las personas con impedimentos. El Consejo Asesor proveerá asesoramiento al Programa en los procesos de identificación y análisis de necesidades en asistencia tecnológica, desarrollo de planes para atender las necesidades en asistencia tecnológica, implementación de los planes y evaluación de los resultados de su implementación.
Los miembros del Consejo Asesor que representan el interés público serán nombrados por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, pero deben reflejar la diversidad de la población que necesita asistencia tecnológica. La mayoría, no menor de cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros del Consejo Asesor deben ser personas con impedimentos que utilicen asistencia tecnológica, sus padres, madres o tutores legales. El Consejo Asesor estará compuesto por nueves (9) personas. A saber: cinco (5) representantes del interés público; un (1) representante de la Administración de Rehabilitación Vocacional; un (1) representante de un centro estatal de vida independiente; un (1) representante de la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en representación de la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA, por sus siglas en inglés); y un (1) representante del Departamento de Educación. Los representantes de agencias que, a su vez, sean personas con impedimentos no se contarán entre el cincuenta y uno por ciento (51%) para cumplir con la mayoría dispuesta.
Los miembros del Consejo Asesor designados por jefes de agencia servirán por un término de tres (3) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos iniciales de los representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma: uno (1) de los nombramientos tendrá un término de cinco (5) años; uno (1) tendrá un término de cuatro (4) años; uno (1) tendrá un término de tres (3) años; uno (1) tendrá un término de dos (2) años; y el otro nombramiento tendrá un término de un (1) año. Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los subsiguientes serán por una extensión de tiempo de tres (3) años. De ocurrir una vacante, se extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.
El Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico determinará qué gastos son razonables y necesarios cuando desarrollan sus políticas u ordenanzas relacionadas al Consejo Asesor. Los gastos razonables y necesarios incluyen los incurridos al asistir a reuniones del Consejo Asesor y desempeñar deberes en éste, que entre otros puede incluir el cuido de personas con impedimentos y servicios de asistencia personal.”
“Artículo 10.-Facultades y Deberes del Consejo Asesor.
Las funciones principales del Consejo Asesor del Programa serán asesorar al Director y al personal del Programa sobre las necesidades de acceso, disponibilidad y procesos de capacitación sobre asistencia tecnológica de la población con necesidades especiales, sus familiares y otros sectores de interés.
El Consejo Asesor del Programa tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Mantener comunicación continua con el Director del Programa para llevar a cabo sus funciones.
b) Rendir anualmente un informe sobre el asesoramiento ofrecido con respecto a la planificación, implantación y evaluación de las actividades llevadas a cabo por el Programa, el cual será sometido a su Director, y este a su vez, se lo remitirá al Rector del Recinto de Ciencias Médicas, al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Este debe ser remitido a todas las entidades antes descritas en o antes del 30 de junio de cada año.
c) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los estudios preparados por el Programa con el fin de obtener información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...”
Sección 9.-Se reenumera el Artículo 10 de la Ley 264-2000, según enmendada, como Artículo 11, y a su vez se enmienda, para que lea como sigue:
“Artículo 11.-Fondos.
Los fondos para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico serán asignados dentro del presupuesto de la Universidad de Puerto Rico en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos públicos y se mantendrán separados de otros fondos públicos bajo su custodia. Se establece que en la medida en que los fondos federales disminuyan anualmente, se asignarán fondos estatales para equiparar dicha disminución para que viabilice la cantidad mínima de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Esta cantidad podrá aumentar, pero nunca será menor a la aquí establecida. Se faculta al Programa, al Recinto de Ciencias Médicas y a la Universidad de Puerto Rico a hacer las gestiones administrativas y fiscales correspondientes para el logro de aumentos ulteriores. El uso de los fondos no se limitará a Año Fiscal determinado y estará compuesto de las siguientes partidas:
(a) ...
(c) los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades o servicios brindados y facturados para beneficio del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y
(d) los ingresos netos obtenidos por concepto de patentes comercializadas.”
Sección 10.-Se reenumera el Artículo 11 de la Ley 264-2000, según enmendada, como Artículo 12.
Sección 11.-Reconstitución del Consejo Asesor
Todos los puestos de las personas que, a la fecha de la aprobación de esta Ley, ocupen cargos en el Consejo Asesor del Programa de Asistencia Tecnológica quedarán abolidos. Los integrantes del nuevo Consejo Asesor, según reconstituido en virtud de esta Ley, serán nombrados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 264-2000, según enmendada.
Sección 12.-Informe de Integración.
Se ordena al Rector del Recinto de Ciencias Médicas, al Presidente de la Universidad de Puerto Rico y al Director del Programa de Asistencia Tecnológica que, al cabo de un año de aprobada esta Ley, le sometan al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, un Informe de Integración, suscrito por los mencionados tres funcionarios, en el que se detallen los resultados de la transferencia del Programa, la redistribución de los recursos y cualquier otra información que evidencie los trámites administrativos y operacionales realizados para lograr su cabal consecución.
Sección 13.-Política sobre Patentes, Invenciones y su Comercialización
Dentro del año concedido al Recinto de Ciencias Médicas y a la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico para llevar a cabo todos los trámites administrativos y operacionales necesarios para lograr la cabal consecución de la transferencia del Programa de Asistencia Tecnológica, según es aquí ordenado, estos tendrán la obligación de promulgar una nueva “Política sobre Patentes, Invenciones y su Comercialización” que armonice con las disposiciones contenidas en esta Ley. Los fondos asignados para la implementación del Programa de Asistencia Tecnológica serán transferidos al Recinto de Ciencias Médicas para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 14.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 15.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 16.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 17.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se le conceden un año al Recinto de Ciencias Médicas y a la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico para llevar a cabo todos los trámites administrativos y operacionales necesarios para lograr la cabal consecución de la transferencia del Programa de Asistencia Tecnológica, según es aquí ordenado.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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