(P. de la C. 754); 2020, ley 25
Para enmendar el Artículo 2.7 de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Ley Núm. 25 de 7 de febrero de 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DecrÉtAse por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.7 Notificación a las partes y a las agencias del orden público y del bienestar de los menores:
(a) ...
...
(i) La Secretaría del Tribunal enviará copia de las órdenes de protección expedidas al amparo de esta Ley, a los familiares y/o personas, natural o jurídica, que la víctima, previa orientación, determine de manera libre y voluntaria que se le notifique. Estos familiares y/o personas, natural o jurídica, serán notificados por correo, correo electrónico o cualquier otra, a la dirección provista por la víctima.”
Sección 2.-Se ordena a la Oficina de Administración de Tribunales, a atemperar los reglamentos aplicables. También deberá la Oficina de Administración de Tribunales atemperar los formularios aplicables, a los efectos de que se incluya una opción para que la parte peticionaria libre, informada y voluntariamente indique los familiares y/o personas que serán notificadas de la orden de protección expedida, así como las direcciones de estas.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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