Ley Núm. 31 del año 2020


(P. del S. 1028); 2020, ley 31

Para designar con el nombre de “Corredor Agroturístico Jorge Alberto “GeorgeFerrer Asencio”.

Ley Núm. 31 de 24 de marzo de 2020

 

Para designar con el nombre de “Corredor Agroturístico Jorge Alberto “GeorgeFerrer Asencio”, el tramo de la Carretera PR-305, desde la intersección con la Carretera PR-303, hasta su intersección con la Carretera PR-116, en jurisdicción del Municipio de Lajas, en honor a su trayectoria como agricultor y sus valiosas contribuciones a Puerto Rico; eximir tal designación de las disposiciones de la Sección 3 de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”; y para otros finos relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Jorge Alberto Ferrer Asencio, mejor conocido como “George”, nació el 27 de julio de 1955, en Mayagüez, Puerto Rico. Fueron sus padres Santos Ferrer Rodríguez y Luz D. Asencio Asencio. Desde niño fue amante de la naturaleza. Cursó sus estudios elementales en el Colegio San Agustín en Cabo Rojo, Academia Presbiteriana de Mayagüez y en la Escuela Eugenio María de Hostos en Mayagüez. 

 

A la edad de 6 años su tío, que era dueño de una vaquería, le regaló una becerra. Todos los domingos sus padres lo llevaban a la finca a visitarla y fue así que aprendió sobre agricultura y crianza de animales. Una vez la vaca se convierte en adulta su tío se la compró y le regaló otra cría. Con este dinero sus padres le abrieron una cuenta en el banco. Con esa cuenta abrió su primer negocio de casa agrícola al culminar sus estudios universitarios.

 

Luego de esto arrendó varias fincas, hizo una crianza de ganado de carne y abrió una carnicería. Continuó comprando y alquilando fincas para la producción de heno; haciendo de esta una empresa familiar. Inició con 120 cuerdas y actualmente posee 2,183 cuerdas; todas en el Valle de Lajas. El propósito de la compra de las cuerdas de terreno lo hizo pensando siempre en preservar la agricultura y con el único propósito de que las mismas no fuesen vendidas y se perdiera la esencia.

 

Jorge A. Ferrer Asencio “George” contrajo matrimonio con Carmen I. Graniela con la que procreó 3 hijos. En su trayectoria como agricultor impulsó la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, presidió el Frente Unido de Agricultores del Valle de Lajas y logró el recogido de monos para evitar el continuo daño a los cultivos del área oeste. Por años fue la voz y la representación de los agricultores en el Valle de Lajas y pueblos limítrofes. Fue el Fundador de la Feria Agrícola Nacional del Valle de Lajas en el año 2002 con el propósito de fomentar la agricultura. Fue uno de los propulsores de la Ley 277 de 20 de agosto de 1999 la cual declaró la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Lajas. George siempre ha sido un fiel defensor de la agricultura y un ejemplo a seguir.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se designa con el nombre de Corredor Agroturístico Jorge Alberto “George” Ferrer Asencio, el tramo de la Carretera PR-305 desde la intersección con la Carretera PR-303 hasta su intersección con la carretera PR-116 del Municipio de Lajas.

 

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el municipio de Lajas, procederá con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado, conforme dispone esta Ley.  

 

A fin de lograr la rotulación que aquí procede, se autoriza al Municipio de Lajas a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados