(P. del S. 1545); 2017, ley 35
Para enmendar el Artículo 6.14 de la Ley Núm. 20-2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Ley Núm. 35 de 5 de abril de 2017
Para enmendar el Artículo 6.14 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los actos a ser penalizados bajo este artículo incluirán a los que incumplan, desacaten o desobedezcan de cualquier forma una orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico estableciendo un toque de queda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el Coronavirus (COVID-19) una pandemia a consecuencia de la presencia de esta nueva enfermedad en más de cien países. Esta enfermedad ha impactado a más de 370,000 personas a nivel mundial y ha cobrado la vida de más de 16,000 personas al 24 de marzo, según reportado por la Organización Mundial de la Salud. De igual forma, se han reportado 39 casos confirmados en Puerto Rico para la misma fecha.
Las medidas implementadas en países afectados por esta enfermedad han variado. Algunos gobiernos han sido reconocidos por su pronta atención y ejecución de medidas para lidiar con esta enfermedad, mientras otros no actuaron con la misma efectividad, afectando una gran cantidad de sus ciudadanos.
En Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023, disponiendo las medidas a implementarse para controlar la propagación del Coronavirus en Puerto Rico. Dentro de las medidas dispuestas en dicha Orden, se estableció un toque de queda, cierre de operaciones del Gobierno y de los comercios. Dicha medida es acorde a las recomendaciones emitidas por el CDC para minimizar el contacto entre personas que puedan estar contagiadas y se contenga la propagación exponencial.
A pesar de la orden emitida, ciudadanos de manera irresponsable y poniendo en peligro su vida y la de los demás, han decidido obviar las medidas dispuestas por el Gobierno de Puerto Rico en protección de sus ciudadanos con el fin de evitar la propagación del coronavirus. Hemos visto reseñado en los medios de comunicación, que se han efectuado aproximadamente 275 arrestos y 482 denuncias desde que inició el toque de queda. Esta cifra es inaceptable, más aún cuando está en riesgo la salud y seguridad de nuestro pueblo.
Por otro lado, resulta altamente reprochable que personas mal intencionadas utilicen las redes sociales o medios de comunicación masiva, para diseminar información falsa con la intención de crear confusión, pánico o histeria pública colectiva en nuestro pueblo, mientras se encuentra vigente un estado de emergencia o desastre o toque de queda promulgado por el gobernador de Puerto Rico mediante una Orden Ejecutiva. Dicha conducta atenta contra la seguridad del pueblo y el orden social, poniendo en peligro la salud y la vida de los ciudadanos.
Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley 20-2017, según enmendada, a los fines disponer que cualquier persona que incumpla o desacate una orden ejecutiva que establezca un toque de queda o decrete un estado de emergencia o desastre, y toda persona que trasmita o permita trasmitir por cualquier medio, a través de cualquier red social o medio de comunicación masivo, información falsa con la intención de crear confusión, pánico o histeria pública colectiva, podrá ser penalizada conforme a lo dispuesto en la misma.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6.14 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona que realizare cualquiera de los siguientes actos:
(a)…
...
(e) Incumpla, desacate o desobedezca de cualquier forma una orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico estableciendo un toque de queda o decretando un estado de emergencia o desastre.
(f) Transmita o permita transmitir por cualquier medio, a través de cualquier red social o medio de comunicación masivo, información falsa con la intención de crear confusión, pánico o histeria pública colectiva, con respecto a cualquier proclama u orden ejecutiva decretando un estado de emergencia o desastre o toque de queda. En el caso de que la diseminación de información falsa resulte en daños al erario público, o a terceros, o la propiedad pública o privada, que excedan los diez mil (10,000) dólares, o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos, se impondrá la pena correspondiente a la de un delito grave en cuarto grado.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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