(P. de la C. 2428); 2020, ley 37
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 180 de 1998, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.
Ley Núm. 37 de 9 de abril de 2020
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de una licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico permanece en alerta y monitoreo continuo ante un brote de enfermedad respiratoria, causada por un nuevo coronavirus (COVID-19). Este virus, se detectó por primera vez en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China y continúa expandiéndose.
Las autoridades sanitarias chinas han informado el contagio de miles de personas infectadas con COVID-19. Este virus se está transmitiendo de persona a persona en muchas partes de ese país. Las primeras infecciones provocadas por este tipo de coronavirus están asociadas en su mayoría a viajes desde Wuhan, así como a un número creciente de ubicaciones internacionales, incluyendo Italia, Irán y los Estados Unidos de América.
En los casos confirmados de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19), las enfermedades reportadas han variado de tener síntomas leves a enfermedades graves, y hasta produjeron muertes. Los síntomas pueden incluir:
· fiebre;
· tos; y/o
· dificultad para respirar.
El Centro de Control de Enfermedades, (CDC, por sus siglas en ingles), estima que los síntomas del COVID-19 podrían aparecer en tan solo 2 días o hasta 14 días después de la exposición. Esto se basa en lo que el CDC ha observado previamente como el periodo de incubación del virus del MERS-CoV.
En la actualidad no existe una vacuna para prevenir la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). La mejor forma de prevenir la enfermedad es evitar la exposición a este virus. Sin embargo, como recordatorio, los CDC siempre recomiendan medidas preventivas cotidianas para ayudar a prevenir la propagación de enfermedades respiratorias. Estas medidas incluyen:
· evitar el contacto cercano con personas enfermas;
o evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca;
o quedarse en casa si está enfermo;
o cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura;
o limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, usando un producto común de limpieza de uso doméstico en rociador o toallita;
o lávese las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser o estornudar; y/o
o si no cuenta con agua ni jabón, use un desinfectante de manos que contenga al menos un 60% de alcohol. Lávese las manos siempre con agua y jabón si están visiblemente sucias.
Lamentablemente, no existe un tratamiento antiviral específico recomendado para la infección COVID-19. Las personas infectadas con COVID-19 deben recibir atención de apoyo para ayudar a aliviar los síntomas. Para casos severos, el tratamiento debe incluir atención para apoyar las funciones vitales de los órganos.
Ante la inminente llegada del COVID-19 a Puerto Rico, se espera que al igual que en otros países, una cantidad significativa de los ciudadanos que residen en la isla se contagien con el mismo. Probablemente, miles de estos infectados sean empleados, tanto del sector público, como del privado. En el caso de los servidores públicos, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vazquez Garced, por medio de la Orden Ejecutiva 2020-020, concedió una licencia especial con paga de catorce días para las personas con diagnostico positivo a COVID-19. Esta legislación tiene el propósito de atender las situaciones que puedan surgir en el sector privado, y para esto se pretende enmendar la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotadas las licencias a las que tienen derecho, podrá hacer uso de una licencia especial por emergencia.
Cabe mencionar que el Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico. Reconociendo su deber constitucional de velar por la salud del pueblo y en cumplimiento con la política pública existente, el Departamento de Salud tiene la responsabilidad de fijar los objetivos de salud del pueblo de Puerto Rico y desarrollar estrategias para proteger su salud del Pueblo. De igual manera, corresponde al secretario de Salud ejercer todas aquellas funciones que le asigna la Ley Núm. 81, antes citada, así como otras relacionadas con la salud que exigen un sistema de servicios de salud efectivo.
De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Núm. 81, el secretario de Salud tiene la autoridad en ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público. Esta Ley también establece que, en caso de que alguna epidemia amenazare la salud en Puerto Rico, el secretario de Salud tiene que tomar las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estatal, con cargo al Fondo Estatal de Emergencia. Además, viene obligado a prestarle atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicaré informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.
Es imperativo señalar que el Secretario de Salud ya ha decretado estados de emergencia en el pasado. Entre estas, podemos mencionar unas dirigidas a atender los brotes de Zika y la Influenza, entre otros.
Con esta Ley, y solo durante declaraciones de emergencias decretadas por el secretario de Salud, conforme a las leyes que lo cobijan, los empleados del sector privado tendrán la oportunidad, de ser necesario, de utilizar sus licencias acumuladas, sin ser penalizados por sus patronos. En caso de prolongarse la enfermedad que provocó el estado de emergencia, estos empleados podrán acogerse a una licencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Disposiciones sobre Vacaciones, Licencia por Enfermedad y Licencia sin Paga por Emergencia.
(a)…
(p) Durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, conforme este último a las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada la licencia por enfermedad, podrá hacer uso de toda licencia a las que tiene derecho y que tuviere acumulada. Si el empleado continuare enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.
(q) Ningún patrono, supervisor o representante de estos, podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de la misma, las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de estos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja. Tampoco considerará las ausencias por enfermedad o la licencia especial por emergencia dispuesta en este Artículo, cargadas correctamente a la licencia de enfermedad, con o sin paga, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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