(P. del S. 1548); 2020, ley 49
Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0.
Para establecer y reglamentar el sistema de respuesta a llamadas de emergencias por casos de violencia doméstica vía el número telefónico 0-0-0, el cual se conocerá como “Llegó la hora cero”, que estará adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
En el año 2010, los incidentes de violencia doméstica ascendieron a 17,701 provocando 18 muertes. En el 2011, a pesar de que el número total de casos de violencia doméstica se redujo a 16,173, las muertes aumentaron a 29. Surge de las estadísticas que, de manera consistente los incidentes de violencia doméstica, así como las muertes a consecuencia de los mismos, hubo una reducción de hasta 8,812 casos y 9 muertes como consecuencia de éstos en el 2016. En cambio, en el 2017, a pesar de que se redujo el número de casos de violencia doméstica a 8,217, el número de muertes aumentó a 14. En el 2018, el número de casos de violencia doméstica se mantuvo en 8,227, sin embargo, el número de muertes aumentó sustancialmente al registrarse 26 muertes. Del total de las 26 víctimas, tres eran hombres y 23 eran mujeres. Según la información provista por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, durante el año 2019 en Puerto Rico fueron reportados un total de 6,725 casos.
El pasado 15 de marzo, ante la situación de emergencia que atraviesa la isla con la pandemia mundial por el COVID-19, conocido como el Coronavirus, la Gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, emitió la Orden Ejecutiva OEE-2020-023. En la referida orden se decretó un cierre parcial del comercio y un “lockdown” en el cual, como regla general, los ciudadanos deben permanecer en sus residencias. Desde entonces, hasta el día de hoy, se han reportado 160 querellas por casos de violencia doméstica, según reportados por los principales medios de comunicación de la isla.
Por lo anterior, a nuestro juicio, con relación a los casos de violencia doméstica, es momento de decir “llegó la hora cero”. Es en este momento que tenemos que implementar iniciativas de avanzada y proyectarnos como una sociedad de cero tolerancia al problema social de violencia doméstica. Para alcanzar nuestra aspiración de cero casos, es nuestra obligación implementar medidas y herramientas de política pública.
En vista de lo anterior, proponemos la creación de un número telefónico para emergencias de violencia doméstica. Es nuestra posición que esta línea representaría un activo valioso para facilitar el trámite de los casos violencia doméstica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta ley se conocerá como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”.
Artículo 2.- Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
La línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0, estará adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Artículo 3.- Definición.
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique otra cosa:
(a) Agencia de seguridad pública— Aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 0-0-0, incluyendo particularmente al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Cuerpo de Emergencias Médicas, al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.
(b) Agente de seguridad pública— Significa un oficial perteneciente a cualesquiera de las agencias de seguridad pública cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 0-0-0.
(c) Centro de recepción de llamadas— Será el lugar en donde ubica el personal y equipo telefónico y de información al cual se dirigen las llamadas 0-0-0, para respuesta en primer instancia y análisis de la naturaleza de la emergencia antes de dicha llamada ser atendida por una agencia de seguridad pública para despacho de las unidades de servicio.
(d) Centro de atención de llamadas— Se refiere al lugar dentro de la jurisdicción de las agencias de seguridad pública al cual el centro de recepción de llamadas transfiere la llamada al 0-0-0 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y la localización del mismo, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir el control de la llamada para su atención y respuesta.
(e) Servicio de texto-a- 0-0-0—Sistema que le permite a un ciudadano poder enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto a la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0.
Artículo 4.- Grabación de llamadas.
Para poder atender con mayor eficiencia y prontitud los reclamos de emergencia por incidentes de violencia doméstica de los ciudadanos de Puerto Rico, se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas a la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0. Dichas grabaciones se utilizarán para cualquier fin legítimo que sea compatible con las leyes vigentes y serán admisibles en evidencia en los tribunales en cualquier proceso civil o penal. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres establecerá el o los medios técnicos necesarios para implantar lo dispuesto en este Artículo.
La realización de una llamada telefónica al número telefónico 0-0-0, constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa dicha llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen, grabada y será utilizada para responder eficientemente a la emergencia que motiva dicha llamada, y para dar cumplimiento a los propósitos del buen funcionamiento de la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0.
Artículo 5.- Presupuesto.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y asignará del presupuesto del Año Fiscal 2019-2020 a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la cantidad de fondos necesarios para cubrir los gastos iniciales de la organización del Sistema de respuesta a llamadas de emergencias por casos de violencia doméstica 0-0-0. El Gobernador incluirá en los años fiscales siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos operacionales.
Artículo 6.- Reglamentación.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres adoptará los reglamentos necesarios para la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 7.- Separabilidad
Si cualquier palabra, frase, oración, sección, inciso o parte de esa Ley fuere por cualquier razón impugnada ante el tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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