(P. del S. 1566); 2020, ley 52
Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001-A del Capítulo 7 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.
Ley Núm. 52 de 26 de mayo de 2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” establece en su Artículo 7.001 que el alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 27 de mayo de cada año.
Las obligaciones mencionadas anteriormente provienen de la ley, que a su vez es fuente primaria de derecho. No obstante, es también norma jurídica establecida en nuestro ordenamiento que en casos excepcionales se puede obviar el cumplimiento estricto de las obligaciones. Nuestro Código Civil y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo establecen que una “fuerza mayor” o “caso fortuito” son situaciones que permiten la activación de excepción al cumplimiento estricto de las obligaciones. O.E.G., D.A.C.O. v. Rivera Cintrón, 153 D.P.R. 184 (2001).
La jurisprudencia establece que "caso fortuito" o "fuerza mayor" es un suceso eximente de responsabilidad, porque no puede preverse o que, aún previsto, no puede evitarse. Este concepto amplio, que por estar basado en la equidad puede operar en todo campo de derecho, tiene como su aplicación más importante la de eximir de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones. Este principio de equidad permea en todo el ordenamiento jurídico puertorriqueño. O.E.G., D.A.Co. v. Rivera Cintrón, supra; Rivera v. Caribbean Home Const. Corp., 100 D.P.R. 106 (1971).
El cumplimiento con las obligaciones, como las que emanan de la ley, son de imperativo y estricto acatamiento, salvo que se experimente algún caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza. R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero, Inc., et. al., 197 DPR 699 (2017). Dicha fuerza mayor o de la naturaleza tiene que ser impredecible, o de serlo, debe ser inevitable. En tiempos recientes, Puerto Rico ha experimentado varios eventos de este tipo, tales como los huracanes Irma y María, los terremotos de enero de 2020 y la actual pandemia ocasionada por el virus COVID-19.
Actualmente, tanto el Presidente de los Estados Unidos, como la Gobernadora de Puerto Rico, declararon estados de emergencia por el riesgo que representa a la salud y seguridad nacional el virus COVID-19. A base de ello, la Gobernadora firmó el Boletín Administrativo Número OE 2020-033, que restringe significativamente la libertad de movimiento de todos los ciudadanos, ello en un intento por contener la propagación del mencionado virus. Salvo excepciones contenidas en la Orden, las personas tienen que mantenerse en sus hogares, so pena de multa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) y/o reclusión de hasta seis (6) meses.
Además, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (conocido como “CDC”, por sus siglas en inglés), ha establecido que el aislamiento personal y la cuarentena ayudan a proteger a la ciudadanía, previniéndose de esa manera la exposición a personas contagiadas con el COVID-19. Siguiendo sus recomendaciones, muchas jurisdicciones de nuestra nación han ordenado aislamiento social mediante toques de queda y otros mecanismos análogos.
La situación que atraviesa Puerto Rico es de fuerza mayor, y de riesgo a la salud y seguridad de nuestra ciudadanía. Entendemos que permite la excepción del requisito de ley de envío físico y aprobación del proyecto de presupuesto en las fechas provistas en la ley. Es importante recordar que el Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 14, exige el cumplimiento de la letra de la ley, salvo que su estricto cumplimiento nos lleve a resultados absurdos e ilógicos. No debemos apartarnos del propósito social y del problema humano que intentó resolver la aprobación de la Ley, ni interpretar los estatutos ocasionando inconvenientes o inequidad. Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530 (1999); PARDAVCO, Inc. v. Secretario de Hacienda, 104 D.P.R. 065 (1975); Román Mayol v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 807 (1973).
Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende menester enmendar la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para aclarar que por la situación de emergencia que vive Puerto Rico al presente, se permita a los alcaldes el envío electrónico del proyecto de presupuesto 2020-2021 a Secretarías Municipales y a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y se establezcan nuevas fechas para que tanto la OGP como las Legislaturas Municipales analicen y aprueben el mismo. Con ello protegemos su salud y seguridad de los funcionarios y empleados, sin menoscabar las facultades de nuestras Legislaturas Municipales. Deben utilizarse mecanismos tecnológicos para ello, asegurando la participación de todos los miembros y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.001 del Capítulo 7 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.001.– Presentación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto.
El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada Año Fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, junto a un mensaje presupuestario por escrito o electrónicamente, no más tarde del 27 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria de la Legislatura, especialmente convocada para tal propósito. El Proyecto de Resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además, no más tarde del día de su radicación en la Legislatura, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria de emergencia ocasionada por la pandemia del virus COVID-19, el Proyecto de Resolución del Presupuesto para el Año Fiscal 2020-2021, será presentado ante o radicado electrónicamente en la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito o electrónicamente, no más tarde del 10 de junio de 2020. En cuanto al proceso de evaluación y consideración del Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal para el Año Fiscal 2020-2021, no será de aplicación el término que tiene esta para aprobar el Proyecto de Resolución de Presupuesto, dispuesto en el inciso (a) del Artículo 5.003 y el Artículo 7.004. En su lugar, la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días, contados a partir del próximo día en que se recibió el Proyecto de Resolución de Presupuesto presentado por el alcalde, para evaluar y aprobar el mismo. Este periodo no podrá exceder del 20 de junio de 2020.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.001-A del Capítulo 7 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.001-A. – Presupuesto: Examen y Preintervención.
A tenor con las facultades…
Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria de emergencia ocasionada por la pandemia del virus COVID-19, la Oficina de Gerencia Municipal examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto del Año Fiscal 2020-2021, para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 20 de junio de 2020.”
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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