Ley Núm. 82 del año 2020


(P. del S. 1432); 2020, ley 82

(Conferencia)                                    

  Para enmendar el Artículo 2.11 de la Ley Núm. 26 de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

Ley Núm. 82 de 3 de agosto de 2020

 

Para enmendar el Artículo 2.11 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de establecer que los participantes del Sistema de Retiro para Maestros, puedan autorizar que se les destine el balance y/o exceso preexistente de la licencia por enfermedad a su Sistema de Retiro para que cotice como tiempo trabajado, luego de haber utilizado la totalidad del balance disponible de la licencia de vacaciones para estos fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal, económica y social sin precedentes, la cual ha impactado a todos los sectores de nuestra sociedad, siendo los pensionados y los miembros del magisterio de los más impactados. A pesar de ello, los miembros del magisterio se han mantenido firmes en su vocación de educar a las generaciones futuras. Sin embargo, estos obreros de la educación han cedido derechos y beneficios, en aras de encaminar a Puerto Rico a la ruta de la recuperación.

 

Por ello, es nuestra responsabilidad reconocer su compromiso y entrega diaria, buscando alternativas para atender la genuina preocupación de cientos de empleados públicos que están próximos a retirarse. Por tal razón, esta medida de justicia busca brindar un trato más justo a los miembros del magisterio, en aras de que estos, luego de trabajar décadas por la educación de nuestro pueblo, no pierdan los días por enfermedad acumulados y no utilizados.

 

En la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se tomaron ciertas medidas que afectan a los candidatos a retiro.  Un ejemplo de ello, es la eliminación de la liquidación del pago de los días por enfermedad en exceso. Por ello, mediante esta Ley, se busca brindar un espacio de justicia a estos maestros próximos al retiro. Ciertamente, y por motivo de la crisis fiscal, se actuó de forma correcta en eliminar dicha liquidación como medida paliativa ante dicha situación. Sin embargo, esta Asamblea entiende justo y pertinente el que se les brinde la oportunidad de utilizar el exceso de días por enfermedad para cotizarlos en el término de tiempo trabajado para fines de retiro.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Para enmendar el Artículo 2.11 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.11.- Liquidación final de licencia de vacaciones y/o licencia por enfermedad acumulada en caso de desvinculación del empleado del servicio público: 

 

A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier empleado público, sea unionado o no unionado, solamente tendrá derecho al pago de una liquidación final de los días que tenga disponibles en concepto de licencia de vacaciones al momento del cese de servicios, lo cual nunca podrá ser mayor de sesenta (60) días. El empleado podrá autorizar para que se destine dicho balance y/o exceso preexistente a la aprobación de esta Ley a su Sistema de Retiro para que cotice como tiempo trabajado. En el caso de los empleados participantes del Sistema de Retiro para Maestros, estos podrán autorizar que se le destine el balance y/o exceso preexistente de la licencia por enfermedad a su Sistema de Retiro para que cotice como tiempo trabajado, luego de haber utilizado la totalidad del balance disponible de la licencia de vacaciones para estos fines.”

 

Sección 2.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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