(P. del S. 1213); 2020, ley 83
(Conferencia)
(Reconsiderado)
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Ley Núm. 83 de 3 de agosto de 2020
Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico establezca una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica, adscrita al Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 20-2017, según enmendada, se creó el nuevo Departamento de Seguridad Pública. La Exposición de Motivos de dicha Ley establece que: “[l]a seguridad pública es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura. Los residentes deben sentirse seguros y tener la convicción de que el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad, irá contra quienes no cumplen con las normas establecidas según el estado de derecho en resguardo de sus derechos como víctimas. Asimismo, los ciudadanos deben tener la confianza de que, en caso de una emergencia, el Gobierno estatal estará disponible y listo para prestarle auxilio inmediato y adecuado para salvar su vida, su salud, su familia y su propiedad”.
Actualmente, el Negociado de la Policía de Puerto Rico recopila información estadística de crímenes donde la víctima es mujer. Dichos crímenes se catalogan como violencia doméstica, robos, peleas, pasional, drogas y otros. Sin embargo, en cuanto a los crímenes cometidos contra las mujeres, en la actualidad existen diferentes divisiones dentro del Negociado de la Policía que intervienen en los procesos de las investigaciones, procesamiento, recopilación y análisis estadísticos, entre otros. Recientemente, ha trascendido públicamente, la situación de que, por ejemplo, en los casos en que la mujer es víctima de violencia doméstica, esos casos son atendidos por la División del Cuerpo de Investigación Criminal (CIC), bajo la cual está adscrita la División de Violencia Doméstica. Por otro lado, si se trata de un caso de una mujer desaparecida lo atiende la Unidad de Homicidios. Así sucesivamente los crímenes contra las mujeres son atendidos por diversas Unidades dentro del Negociado. Esta separación de procesos ocasiona dilación en los mismos, dificulta el tener certeza en la información, al tiempo que obstaculiza el acceso a más y mejores servicios en favor de la víctima.
Por tal razón, se persigue el que el Negociado de la Policía establezca una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica. A través de esta unidad se consolidará la investigación de los delitos perpetrados contra mujeres, incluyendo el de asesinato, homicidio, agresión sexual, violencia doméstica, mujeres desaparecidas, secuestro, entre otros, de manera que se aceleren las investigaciones, para que se garanticen mejores servicios y se logre mayor certeza en el esclarecimiento y análisis estadísticos de los mismos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) …
(t) Establecer una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica, adscrita al Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública. Esta unidad atenderá de manera prioritaria la investigación y procesamiento de los delitos perpetrados contra mujeres, incluyendo el de asesinato, homicidio, agresión sexual, los casos de mujeres desaparecidas, secuestros, entre otros; y los casos de Violencia Domestica. Los miembros del Negociado de la Policía que estén adscritos a dicha unidad, deberán contar con adiestramientos especializados para atender, investigar y procesar los casos contra mujeres que se reporten en la misma y los casos de Violencia Domestica. ”
Sección 2.- El Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrán un periodo de ciento ochenta (180) días para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en la presente Ley.
Sección 3.- El Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá llevar estadísticas consolidadas de los delitos cometidos contra la mujer y colaborar con la Oficina de la Procuradora de la Mujer para la publicación de dichas estadísticas.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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