Ley Núm. 98 del año 2020


(P. de la C. 1952); 2020, ley 98

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03., y añadir un nuevo Artículo 11.04., en la Ley Núm.  85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 98 de 8 de agosto de 2020

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03., y añadir un nuevo Artículo 11.04., en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación, establezca, formal y permanentemente, un denominado “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, dirigido a, entre otras cosas, mejorar los planes de mantenimiento de la planta física de las escuelas; la otorgación de auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar; la prestación de sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad; o facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley 110-2015, se enmendó la ahora derogada Ley 149-1999, antiguamente conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario de la Agencia establezca, formal y permanentemente, un denominado “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares” dirigido a, entre otras cosas, mejorar los planes de mantenimiento de la planta física de las escuelas; la otorgación de auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar; la prestación de sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad; o facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar.

 

Esta Ley se estableció bajo la premisa de que se hacía imprescindible que el gobierno, en todos sus niveles, fomentara un clima que motive a los puertorriqueños a colaborar enérgicamente en la solución de los problemas sociales y económicos que nos afectan en la Isla. A tales efectos, el Departamento de Educación estableció un programa para que las empresas pudieran contribuir al bienestar colectivo con sus productos y servicios, y mediante la disponibilidad de buenas oportunidades de empleo.

 

No podemos perder de perspectiva que, conforme a la literatura disponible, la responsabilidad social empresarial “...es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa con los accionistas, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales”. A tono con esto, los programas de esta naturaleza han surgido de la empresa privada como resultado de la presión que ha puesto el Gobierno sobre éstos. Este concepto surge puesto que las corporaciones o sociedades tienen un claro conocimiento de todo lo que rodea a la empresa, no sólo en términos geográficos, sino en términos del conjunto de reglas, leyes que rigen su operación, y todas las actividades relacionadas directa e indirectamente con la misma.

 

Ahora bien, con la derogación de la Ley 149, antes citada, mediante la Ley de Reforma Educativa del 2018, despareció la obligación que tenía el Secretario del Departamento de Educación de mantener en operaciones el denominado “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”. Sin duda, esta situación bien puede poner en peligro cualesquiera alianzas que pudieran haber comenzado, al igual que la asistencia con auspicios corporativos a las causas de las comunidades escolares o aportando sus recursos humanos, técnicos o de información al mejoramiento de las escuelas.

 

Por tanto, estimamos imperativo enmendar la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de asegurar la continuidad del “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”. Esto, servirá para que las empresas interesadas en participar puedan proveer para mejorar la calidad de vida de la comunidad escolar aledaña o cualquier otra, mientras, que los estudiantes de nuestras escuelas públicas podrán desarrollar destrezas cualitativas que les sirvan de potencial para integrar la fuerza ocupacional y profesional de la entidad que les asiste.

 

Aunque la Ley 85, antes citada, no impide que el Departamento de Educación pueda crear alianzas corporativas para permitir que aquellas entidades privadas que interesen desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, puedan brindar sus servicios gratuitamente, nos parece que la Ley aquí propuesta servirá como un marco más amplio para lograr la cabal consecución del objetivo perseguido, a la vez que integramos a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y a la Autoridad de Edificios Públicos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 11.03. de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

 

Artículo 11.03.-Tercer Sector.

 

La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento establece como política pública una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.

 

A esos fines, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

 

a)                 

 

b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud y actividades educativas y culturales, entre otras, que repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que pertenece.

 

c)…”

 

Sección 2.-Se añade un Artículo 11.04. a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 11.04.-Programa de Alianza Corporativa

 

Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, el cual tendrá el propósito de permitir a cualquier corporación o sociedad que interese desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, brindar sus servicios gratuitamente en tareas docentes y no docentes, de acuerdo con sus habilidades, destrezas, conocimientos, estudios y capacidades.

 

Sin que se entienda como una limitación, aquellas corporaciones o sociedades que participen del programa aquí creado podrán prestar servicios variados, tales como:

 

(a) Aportar, mediante donativo, o invertir directamente para el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o la ampliación, remodelación o remozamiento de una de estas;

 

(b) Cooperar, mediante donativo, o invertir directamente en los planes diseñados por la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) o por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según aplique, para el mantenimiento de la planta física de las escuelas públicas; 

 

(c) Otorgar auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar; 

 

(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;  

 

(e) Facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y 

 

(f) Consentir el uso de sus instalaciones físicas como laboratorios ideales para la realización de internados y prácticas de estudiantes, y para el adiestramiento del personal docente y no docente del Departamento.

 

Las personas que presten sus servicios en las escuelas públicas, por virtud de laborar en una corporación o sociedad participante de este programa, bajo ningún concepto, se les considerarán empleados del Departamento de Educación, por lo cual no acumularán en su beneficio ningún derecho propio de la relación empleado-patrono que impere en la Agencia.

 

Será responsabilidad de toda corporación o sociedad participante del programa, procurar que las personas que asignen para voluntariamente brindar sus servicios en las escuelas ostenten una cubierta de protección suscrita con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de conformidad con la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

 

El Secretario del Departamento de Educación dispondrá por reglamento las normas que regirán el programa aquí establecido.”

 

Sección 3.-Se faculta al Secretario del Departamento de Educación; y a los directores de la Oficina de Mejoramiento de Escuelas Públicas y de la Autoridad de Edificios Públicos para promulgar o atemperar aquella reglamentación que se entienda pertinente, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 4.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 

 

Sección 5.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  

 

Sección 6.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   

 

Sección 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se concede un (1) año, contado a partir de la reapertura de las escuelas del sistema público de enseñanza, tras la declaración de estado de emergencia decretado por la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, a causa del COVID-19, al Secretario de Educación para implantar sus disposiciones y promulgar aquella reglamentación que se entienda pertinente.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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