Ley Núm. 115 del año 2020


 (P. del S. 1257); 2020, ley 115                                                         

Para declarar el período que comprende desde el último domingo de abril, hasta el primer sábado de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”

Ley Núm. 115 de 14 de agosto de 2020

 

Para declarar el período que comprende desde el último domingo de abril, hasta el primer sábado de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”; ordenar al Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importante labor de los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de mayo de 1942 la Legislatura de Puerto Rico creó el Servicio de Bomberos de Puerto Rico, siendo designado por el Gobernador Rexford Guy Tugwell, el Capitán Raúl Gándara Cartagena como su jefe fundador. A partir de ese momento, la incansable labor de este honroso Cuerpo ha jugado un papel fundamental en la prevención y seguridad de nuestro pueblo.

 

Muchos han sido los cambios, desarrollos y transformaciones que ha experimentado el Cuerpo de Bomberos a través de sus setenta y siete (77) años de existencia.  El último de ellos, materializado en el año 2017, fue el que incorporó la agencia dentro de la estructura del Departamento de Seguridad Pública renombrándose como Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

 

Ciertamente, el rol que juegan estos valerosos hombres y mujeres en nuestra sociedad está grabado en los recuerdos de la historia de nuestra Isla.  Su valentía y gallardía en el quehacer de sus funciones pone al relieve la voluntad que estos hombres y mujeres tienen al momento de proteger a su prójimo. Su dedicación, esfuerzo, sacrificio y disciplina resalta los valores trascendentales del amor, civismo y entrega hacia su pueblo.

 

Esta Asamblea Legislativa quiere reconocer, de manera inequívoca, los logros, aportaciones y entrega desinteresada de estos grandes servidores públicos; que son capaces de arriesgar su vida por salvar otras.  Son, sin duda, digno ejemplo de la mano amiga en momentos de angustia; del valor en momentos de quebranto y de valentía en situaciones de peligro. Cuando otros salen, ellos entran.

 

Por tanto, se hace meritorio y necesario el que, mediante esta Ley, se declare el período que comprende desde el último domingo de abril, hasta el primer sábado de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño” en aras de rendir homenaje al valor de quienes, por sus ejecutorias, esfuerzo personal, disciplina, eficiencia, dedicación y profesionalismo en el desempeño de sus labores, se han destacado en forma notoria rindiendo un servicio de excelencia en beneficio de un pueblo agradecido.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se declara el período que comprende desde el último domingo de abril, hasta el primer sábado de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”.

 

Artículo 2.- El Gobernador del Gobierno de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la primera semana de mayo de cada año como “Semana del Bombero Puertorriqueño”.

 

Artículo 3.- El Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollará y coordinará, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importante labor de los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

 

Artículo 4.- Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

 

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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