Ley Núm. 118 del año 2020


(P. del S. 788); 2020, ley 118

 

Ley para crear el Programa Piloto de Monitoreo Académico.

Ley Núm. 118 de 15 de agosto de 2020

 

Para crear el “Programa Piloto de Monitoreo Académico”, el cual será integrado al Sistema de Información Estudiantil, mejor conocido como SIE, implementado en el Departamento de Educación, con el fin de fomentar nuevas prácticas educativas que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseñanza y aprendizaje, de innovación, de trabajo en equipo, así como permitirles a los padres monitorear el desempeño académico de los estudiantes vía internet, rendir un informe ante las Secretarías de ambos Cuerpos; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Educación es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico.  Su objetivo principal consiste en garantizar una educación gratuita, no sectaria, que desarrolle las capacidades y talentos del estudiantado. De esa forma, el Estado promueve la formación de ciudadanos productivos, independientes, respetuosos de la ley y del ambiente, contribuyendo a su vez al bienestar común.

 

La educación es la piedra angular de la estabilidad social y económica de todo estado de derecho. Un pueblo con vasta educación es un pueblo que sabrá lidiar con sabiduría los retos, tanto profesionales como personales, que les presente la vida. Nuestro sistema educativo, ha sido la base de muchos de nuestros más prominentes profesionales. No obstante, es necesario atemperar dicho sistema a las realidades existentes en nuestra sociedad y a las nuevas tendencias tecnológicas.

 

A pesar de las innegables aportaciones del Departamento de Educación al sistema educativo de nuestra isla y los esfuerzos de este, aún nos queda mucho camino por recorrer. Algunas de las problemáticas actuales son consecuencia del cambio social, la implantación de nuevas exigencias formativas en la sociedad, nuevos entornos laborales, nuevos modelos familiares y sus consecuencias, además de la falta de recursos fiscales. Hoy día, un alto porcentaje de los núcleos familiares en Puerto Rico, ambos, padre y madre laboran arduamente para llevar el sustento a sus hogares y compartir los gastos y las responsabilidades del mismo.

 

Estas nuevas realidades han afectado la participación, la comunicación y la relación entre padres y maestros en los asuntos académicos del estudiante, causando un ambiente perjudicial que va en detrimento del desempeño educativo del menor.  Ante este cuadro, y en cumplimiento con su deber indelegable, esta Asamblea Legislativa pretende reforzar el sistema público de enseñanza y fomentar la integración de los padres y las madres del estudiantado en su desarrollo educativo. A esos efectos, es necesario y pertinente, integrar al Sistema de Información Estudiantil, mejor conocido como SIE, un sistema de monitoreo y comunicación que trabaje de forma integrada a través de las diversas escuelas de cada Región Educativa, mediante el cual se pueda acceder el expediente académico del estudiante a través de la Internet. Iniciativas como ésta, estimulan el intercambio de ideas mediante prácticas nuevas e innovadoras hacia la educación.

 

El establecimiento del Programa Piloto de Monitoreo Académico se conceptualiza tomando en consideración que el mismo contendrá los mecanismos de seguridad de datos necesarios para salvaguardar el derecho a la privacidad de cada estudiante del sistema educativo de nuestra isla. Este programa proveerá acceso individual a información sobre calificaciones, informes, tareas, anuncios, asistencia y disciplina, notificaciones emitidas por el Departamento de Educación y un espacio de comunicación con el profesorado. De esta forma, podemos mantener a los padres enterados e informados sobre el progreso o desempeño diario del niño o la niña en la escuela, el cual, Parents will benefit from real-time access to grade averages, progress reports, homework, missing assignments, announcements, attendance, and discipline informat podrá fácilmente acceder desde cualquier ubicación con acceso a Internet.

 

A través de esta iniciativa, la Asamblea Legislativa se propone establecer nuevos canales de comunicación entre los padres y el personal docente, manteniéndolos informados en todo momento del progreso académico de los estudiantes y permitiendo así, la intervención temprana, de ser necesario. Es evidente que la integración familiar en el desarrollo diario de los estudiantes es un mecanismo para poder identificar a aquellos estudiantes que pueden beneficiarse de ayuda adicional, aumentar el potencial académico de los mismos y disminuir la deserción escolar.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Programa Piloto de Monitoreo Académico”.

Artículo 2.- Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la introducción de tecnologías de informática en nuestro sistema público de enseñanza y mejorar la comunicación entre los padres y el personal docente. 

El monitoreo académico es una práctica retroalimentadora del aprendizaje, que corresponde a una cultura de convivencia de la comunidad. Esta es una práctica de armonización, de sintonía, de modulación, que abre espacio a los estudiantes para hacer su valoración, a la vez que ayuda a personal docente a evitar problemas en el ambiente escolar.

 

A esos efectos, será responsabilidad del Secretario(a) del Departamento de Educación, a través del Programa Piloto de Monitoreo Académico, proveer los mecanismos necesarios para que los padres, maestros y estudiantes intercambien ideas que propendan al mejoramiento académico de nuestros estudiantes. 

 

Artículo 3.- Creación del Programa

 

El Programa Piloto de Monitoreo Académico será integrado al Sistema de Información Estudiantil, mejor conocido como SIE, implementado en el Departamento de Educación. El mismo será iniciado como un programa piloto y tendrá como norte la introducción de nuevas prácticas que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseñanza y aprendizaje, de innovación, de trabajo en equipo, de actitudes solidarias, de responsabilidad individual y colectiva, así como permitirles a los padres monitorear el desempeño académico de los estudiantes vía internet. 

 

Artículo 4.- Objetivos del Programa

 

Para desarrollar y dar cumplimiento a la política pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, el Secretario(a) del Departamento de Educación deberá:

a.   Proveer acceso a los distintos componentes del sistema de educación pública, vía internet, a la información académica de cada estudiante mediante un sistema de seguridad, asignando un nombre de usuario y contraseña al personal docente, los padres y estudiantes.

 

b.   Promover la comunicación e intercambio de ideas entre los distintos componentes del sistema de educación pública.

 

c.  Promover nuevas prácticas o mecanismos educativos que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseñanza y aprendizaje, de trabajo en equipo, de actitudes solidarias, de responsabilidad individual y colectiva.

 

d.   Promover que los padres tengan mayor acceso a la información de sus hijos sobre asignaciones, proyectos, actividades escolares, monitorear las calificaciones, el aprovechamiento y desempeño académico, así como la asistencia a clases de sus hijos. 

 

e.   Fomentar el uso del programa entre los padres y el personal docente para lograr el éxito de este.

 

f.  Adoptar acuerdos de confidencialidad, entre el personal docente de las escuelas, los padres y estudiantes, sobre la información que estos accesarán vía internet.

 

g. Asegurar, mediante los mecanismos adecuados, la seguridad y confiabilidad de la información que los padres, estudiantes y el personal docente estarán accesando vía internet.

 

Artículo 5.- Reglamentación

 

El Secretario(a) del Departamento de Educación deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios, para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 6.- Radicación de Informe

 

El Departamento de Educación deberá, al finalizar el semestre académico 2021-2022, rendir un informe en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones sobre el funcionamiento del Programa Piloto de Monitoreo Académico.

 

Artículo 7.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden noventa (90) días, luego de aprobado el mismo, al Secretario(a) del Departamento de Educación para implantar el Programa aquí creado.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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