(P. del S. 1617); 2020, ley 125
Para añadir un nuevo Artículo 3, renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 4 y enmendar el inciso (a) de dicho Artículo, y renumerar los siguientes de la Ley Núm. 36 de 2020, Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico.
Ley Núm. 125 de 15 de agosto de 2020
Para añadir un nuevo Artículo 3, renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 4 y enmendar el inciso (a) de dicho Artículo, y renumerar los actuales Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 como los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley 36-2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la aplicabilidad de las disposiciones de dicha ley a las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas; para disponer que la Rama Legislativa, la Rama Judicial y los municipios podrán acogerse voluntariamente a la modalidad de trabajo a distancia establecido en esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 36-2020, conocida como “Ley del Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, estableció el marco jurídico para que los empleados de las agencias, instrumentalidades y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico puedan realizar trabajo a distancia, ya sea total o parcialmente, mediante la implementación del Programa de Teletrabajo. Mediante esta herramienta se faculta a los empleados participantes cumplir, parcial o totalmente, desde sus hogares u otras oficinas satélites de la entidad gubernamental a la cual pertenece, con los deberes y responsabilidades que les requiere su puesto.
Ciertamente, el Programa de Teletrabajo es una herramienta útil para agilizar procesos, disminuir gastos operacionales de las entidades gubernamentales, además, de brindarle una opción más flexible de trabajo a nuestra fuerza laboral. Esto, sin lugar a dudas, es una alternativa viable en momentos como los que estamos viviendo en nuestra isla por motivo de la emergencia a causa del Coronavirus (COVID-19).
Actualmente, enfrentamos una crisis salubrista que nos ha obligado a tomar medidas extremas, tales como el toque de queda, el cual ha significado el cierre de las operaciones gubernamentales, de la mayoría de las actividades comerciales, entre otras. En aras de garantizar la prestación de servicios gubernamentales a la ciudadanía, a la vez que protegemos su salud y la seguridad de los empleados del sector público, es necesario poder brindarle la oportunidad al empleado de completar su jornada laboral fuera de su entorno regular de trabajo. Es por ello que resulta pertinente otorgarle esta herramienta de avanzada a otras entidades gubernamentales, como lo son los municipios.
Indudablemente, los municipios son la primera respuesta de servicio y ayuda al pueblo. Cónsono con esta visión, y en línea con nuestro compromiso de brindarles más y mejores herramientas a los gobiernos municipales, entendemos necesario enmendar la Ley 36-2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, para facultar a los ayuntamientos a utilizar el mecanismo de trabajo a distancia, si así lo entienden pertinente. Igualmente, mediante esta legislación se faculta a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial a adoptar voluntariamente la modalidad de trabajo a distancia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 3 en la Ley 36-2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Aplicabilidad.
Las disposiciones de la presente Ley aplicarán de manera compulsoria a toda agencia y/o instrumentalidad adscrita al Gobierno Central, incluyendo las corporaciones públicas o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados. Los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial podrán acogerse voluntariamente al Programa de Teletrabajo establecido en esta Ley. A esos fines, adoptarán la reglamentación pertinente para la implementación del mismo, utilizando como guía la reglamentación establecida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico según las disposiciones de esta Ley.”
Sección 2.- Se renumera el actual Artículo 3 como Artículo 4, y se enmienda el inciso (a) de dicho Artículo de la Ley 36-2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
a) Agencia – es una unidad de trabajo, adscrita al Gobierno Central, que lleva a cabo el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora. Esto incluye a las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados.
b) …”
Sección 3.- Se renumeran los actuales Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 36-2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, como los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, respectivamente.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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