(P. de la C. 2249); 2020, ley 131
(Conferencia)
Para declarar el 19 y la tercera semana de septiembre como el “Día y la Semana del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, respectivamente.
Ley Núm. 131 de 16 de agosto de 2020
Para declarar el 19 de septiembre de cada año como el “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, así como la tercera semana de septiembre de cada año como la “Semana del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, con el objetivo de enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de éste profesional de la salud de todos los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El técnico quirúrgico desempeña un rol importante en la sala de operaciones. Sus conocimientos sobre los fundamentos quirúrgicos, anatomía y fisiología de acuerdo al tipo de cirugía, manejo de órganos y espécimen, anestesia y farmacología, ética y aspectos legales de la medicina, métodos de desinfección, esterilización y asepsia, al igual que la utilización de los procedimientos correctos en el manejo y disposición de desperdicios sólidos y líquidos, una vez finalizada la cirugía, contribuyen a la salud de la persona, facilitando la labor del médico y ayudando a mantener el ambiente de la sala de operaciones libre de contaminación y riesgos de accidentes.
Es necesario destacar la función esencial del personal de la Tecnología Quirúrgica en el cuidado de la salud, así como la aportación de la Asociación de Técnicos Quirúrgicos de Puerto Rico y de las entidades educativas, públicas y privadas, que colaboran en el desarrollo y capacitación de estos profesionales en nuestra sociedad.
Declarar el 19 de septiembre de cada año como el “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, constituye la ocasión propicia para enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud, por su compromiso y dedicación que contribuyen al bienestar de las personas enfermas que necesitan de su cuidado y tratamiento para su recuperación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declarar el 19 de septiembre de cada año como el “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, con el objetivo de enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud de todos los ciudadanos.
Artículo 2.-Se decreta que cada tercera semana del mes de septiembre de cada año sea reconocida como “Semana del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”, con el mismo objetivo que se persigue en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día del Personal de la Instrumentación Quirúrgica”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.
Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte, artículo, párrafo o inciso de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedaría limitado a la parte, articulo, párrafo o inciso de esta Ley que hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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