Ley Núm. 136 del año 2020


(P. de la C. 2143); 2020, ley 136

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 28 de 2005, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público.

Ley Num. 136 de 1 de septiembre de 2020

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categorías en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la literatura disponible, en Puerto Rico han ocurrido cambios demográficos, políticos, económicos, tecnológicos, culturales, de salud, de seguridad, teóricos, investigativos y legales que han provocado importantes modificaciones y avances en la prestación de servicios de salud, nuevas modalidades de tratamiento más sofisticados y precisos, cambio en los procesos para la formulación de diagnósticos clínicos y avances en la ingeniería genética. Los mencionados cambios ameritaron que para el año 2015 se reconsiderara la expansión del alcance de la práctica de enfermería en Puerto Rico para así poder proveer al público cuidados de salud óptimos con enfoques en cuidados primarios, promoción, mantenimiento y restauración de la salud en distintos escenarios de cuidados y en la comunidad.  A tales efectos, se aprobó la “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”.

 

La referida Ley, define la “práctica de la enfermería” como el conjunto de todas aquellas acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad. Asimismo, define la “enfermería” como la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

 

A tono con lo anterior, la presente legislación persigue enmendar la Ley 28-2005, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un enfermero en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categorías en la práctica de la enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; asimismo, busca aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud.

 

Hay que indicar que las sociedades occidentales, incluyendo la puertorriqueña, han pasado de ser unas agrícolas a otras industrializadas y tecnológicas. Además, ha habido un aumento significativo en la población geriátrica mundial (Censo, 2010). Estos cambios han provocado otros tantos en la incidencia y prevalencia de las enfermedades, en donde predominan problemas de salud que eran de carácter infeccioso tales como: Tifus, Tuberculosis, Polio, a una sociedad donde prevalecen las condiciones crónicas tales como: la hipertensión, la diabetes y el cáncer entre otras (Depto. de salud, 2009). A raíz de estos cambios en la salud, los países han establecido estrategias y guías clínicas para tratar estas condiciones, en donde los servicios primarios que incluyen servicios preventivos, de promoción y mantenimiento de salud son el principal enfoque en la prestación de servicios de salud. (OMS, 2000,2010).

 

Las investigaciones científicas han corroborado recurrentemente que el establecimiento de servicios primarios ha sido la clave para lidiar con estas condiciones de salud de forma costo-efectiva, aumentando el acceso a los servicios y disminuyendo las estadísticas vitales. A estos fines, la Asociación Americana de Enfermería (ANA, 1997), estableció en su agenda oficial la inclusión y el desarrollo de la práctica avanzada de la enfermería, como estrategia para el alcance de las metas de salud a nivel mundial.

 

Por tanto, nos parece apropiado promover unas mejoras en las condiciones de empleo de estos profesionales de la salud, cuestión de fomentar que una mayor cantidad de personas lo estudien y se gradúen. De hecho, debemos mencionar que son las profesiones relacionadas con la industria de cuidado de la salud, las que figuran entre los empleos de mayor demanda en Puerto Rico, según los datos del Negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Específicamente, entre las ocupaciones profesionales y técnicas relacionadas con cuidado de la salud con mayor empleo en Puerto Rico figuran los enfermeros graduados, el técnico de farmacia y los enfermeros prácticos y vocacionales con licencias.

 

Sin embargo, no hay duda de que Puerto Rico se encuentra en un proceso de envejecimiento y de emigración de su población. Ante esta realidad demográfica, es nuestra responsabilidad desarrollar política pública, programas especiales y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de todos los que aquí residimos. Dicho eso, nos parece apropiado promover esta legislación.

 

El determinar la retribución que deben tener los profesionales de la enfermería es una determinación de política pública dentro de la discreción de la Asamblea Legislativa. Al hacer esta determinación, tomamos en consideración dos factores principalísimos, a saber: la necesidad de retener el mejor personal en Puerto Rico; y la deseabilidad de garantizar mejores condiciones de trabajo para estos profesionales.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 28-2005, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-El personal de enfermería en el servicio público devengará un salario mínimo básico basado en su preparación académica, experiencia y ejecución por una jornada de trabajo a tiempo completo de treinta y siete y media (37.5) horas. Las categorías salariales mínimas a ser aplicadas serán las siguientes:

 

a.   Enfermera(o) Práctica(o) sin experiencia: $1,800.00

 

b.   Enfermera(o) Práctica(o) con experiencia: $2,000.00

 

c.   Enfermera(o) Asociada(o) sin experiencia: $ 2,300.00

 

d.   Enfermera(o) Asociada(o) con experiencia: $2,500.00

 

e.   Enfermera(o) Generalista(o) sin experiencia: $2,750.00

 

f.    Enfermera(o) Generalista(o) con experiencia: $3,000.00

 

El Secretario del Departamento de Salud queda facultado a establecer un procedimiento por etapas, mediante el cual el gobierno de Puerto Rico cumplirá con las nuevas escalas aquí dispuestas. Disponiéndose que para el 1 de julio de 2022, todo el personal de enfermería en el servicio público deberá estar ubicado en su escala correspondiente. Además, el Secretario del Departamento de Salud tendrá la responsabilidad de revisar las escalas aquí propuestas cada cinco años y hacer los ajustes que estime pertinentes a las mismas.”

 

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

 

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  

 

Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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