Ley Núm. 148 del año 2020


 (P. de la C. 2595); 2020, ley 148

 

Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico.

Ley Núm. 148 de 12 de noviembre de 2020

 

Para autorizar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a establecer mediante escritura pública un fideicomiso que se conocerá como el “Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico”, establecer el propósito del fideicomiso; autorizar que el fiduciario del fideicomiso sea cualquier entidad, pública o privada, o corporación sin fines de lucro; proveer que el fideicomiso estará exento del pago de contribuciones, establecer que las aportaciones o donativos hechos al fideicomiso serán cien (100) por ciento deducibles en la planilla individual o corporativa del donante; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Gobierno tiene un firme compromiso de fomentar y fortalecer la educación pública postsecundaria en Puerto Rico. En ese sentido, entendemos fundamental hacerla accesible a todo el que aspire a un grado universitario, irrespectivamente de sus recursos económicos y brindarle ayuda a aquel que tenga necesidad económica. Para ello, esta Ley autoriza la creación de un fideicomiso privado e independiente para la distribución de ayudas económicas a estudiantes elegibles subgraduados y graduados de la Universidad de Puerto Rico con necesidad económica, con el fin de apoyar su formación académica y profesional y su integración efectiva al mundo laboral. Dicho fideicomiso contará con asignaciones presupuestarias recurrentes a partir del año fiscal 2020-2021.

 

Mediante el establecimiento de este andamiaje legal, se garantiza que la distribución de estas ayudas económicas a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico se realiza de manera independiente y conforme a criterios objetivos de necesidad económica establecidos a esos fines.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Definiciones.

 

Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan utilizados en esta Ley, tendrán los significados que se expresan a continuación:

(1)   AAFAF – significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley 2-2017.

 

(2)   Escritura de Fideicomiso – significa la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por el Secretario de conformidad con esta Ley.

 

(3)   Estudiante graduado – significa un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: maestría, doctorado, postdoctorado; incluyendo estudiantes de medicina, internos y residentes, estudiantes de derecho (Juris Doctor, Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho), entre otros grados profesionales similares.

 

(4) Fideicomiso – significa el Fideicomiso de Becas de la Universidad de Puerto Rico cuya creación se autoriza en esta Ley.

 

(5) Fiduciario – significa la entidad, pública o privada, o corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico seleccionada por la AAFAF para actuar como fiduciario del Fideicomiso.

 

(6) Ley de Fideicomisos – significa la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”.

 

(7)   Secretario del Departamento– significa el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.

 

(8) Universidad o UPR – significa la Universidad de Puerto Rico, establecida por la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada.

 

Artículo 3.-Declaración de Política Pública.

 

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico hacer accesible la educación pública postsecundaria a toda persona que aspire a un grado universitario, irrespectivamente de sus recursos económicos; y poder ayudar con los recursos necesarios a aquel estudiante que tenga necesidad económica. Por lo tanto, esta Ley autoriza la creación de un fideicomiso privado e independiente para la distribución de ayudas a estudiantes elegibles subgraduados y graduados con necesidad económica, con el fin de apoyar su formación académica y profesional y su integración efectiva al mundo laboral.

 

Artículo 4.-Creación del Fideicomiso.

 

Se autoriza al Secretario, actuando como fideicomitente, a otorgar la Escritura de Fideicomiso mediante la cual se establecerá un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, el cual se conocerá como el “Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico” y a transferir al Fideicomiso aquellos fondos asignados al fondo de becas de la UPR en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico y cualquier otro fondo que sea asignado o donado en el futuro para dichos propósitos. El Fideicomiso tendrá personalidad jurídica propia, independiente de sus fiduciarios o síndicos, de conformidad con la “Ley de Fideicomisos”. El propósito principal de los fondos depositados en el Fideicomiso será otorgar becas a estudiantes elegibles con necesidad económica para cursar sus estudios subgraduados y/o graduados en la Universidad, según la reglamentación, normas, cartas circulares o mecanismo de similar naturaleza adoptados por la UPR para otorgar dichas becas.

 

Artículo 5.–Escritura de Fideicomiso.

 

El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en la Escritura de Fideicomiso y, excepto según se establezca en la Escritura de Fideicomiso, por la “Ley de Fideicomisos”. Además, no obstante los requisitos de la “Ley de Fideicomisos”, por la presente Ley se autoriza a cualquier entidad, pública o privada, o corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico y seleccionada por la AAFAF a fungir como Fiduciario del Fideicomiso por un término no menor de cinco (5) años.  Si AAFAF determina hacer un cambio de Fiduciario del Fideicomiso, deberá notificarlo al Fiduciario en funciones con no menos de un (1) año de antelación y seleccionar al Fiduciario sucesor con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha del cambio, de manera que pueda darse un periodo de transición de no menos de noventa (90) días de duración. La Escritura de Fideicomiso estará totalmente exenta del pago de sellos y comprobantes.

 

Artículo 6.-Exención Contributiva del Fideicomiso y Tratamiento Contributivo de las Aportaciones o Donativos al Fideicomiso.

 

El Fideicomiso estará totalmente exento de, y no estará sujeto al pago de contribuciones, impuestos, licencias, sellos, honorarios u otros cargos similares impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de sus recursos económicos o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, interés, pago o ganancia derivada de las mismas.  De igual manera, serán cien (100) por ciento deducibles contra el ingreso bruto las aportaciones o donativos hechos al Fideicomiso por corporaciones o individuos, conforme a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.

 

Artículo 7.–No obstante cualquier disposición de ley, ningún acreedor del Gobierno de Puerto Rico o sus corporaciones públicas tendrá un gravamen o prioridad sobre, o tendrá derecho a ejercer cualquier remedio contra los fondos transferidos al Fideicomiso o con respecto a cualquier cuenta en la que se depositen dichos fondos, ni tendrá derecho a tomar cualquier medida de ejecución contra dichos fondos o las cuentas en los que dichos fondos se depositen ni podrá intervenir de cualquier manera con el uso de dichos fondos.

 

Artículo 8.-Fondo Perpetuo del Fideicomiso.

 

El Fideicomiso creará un Fondo Perpetuo en el cual depositará no menos del diez (10) por ciento de los fondos públicos que reciba y no menos del veinticinco (25) por ciento de los donativos irrestrictos que reciba de donativos privados.  No más del cincuenta (50) por ciento de las rentas anuales del Fondo Perpetuo podrán distribuirse en becas a estudiantes graduados y/o subgraduados, de manera que el Corpus del Fondo crezca todos los años.

 

Artículo 9.-Intercambio de Información de los Estudiantes

 

La UPR, en coordinación con el Fideicomiso, adoptarán, no más tarde de sesenta (60) días de constituido el Fideicomiso, los protocolos que entienda necesarios y pertinentes para el intercambio de la información de los estudiantes subgraduados y/o graduados elegibles, con el fin que se puedan beneficiar de las becas otorgadas con los fondos disponibles en el Fideicomiso. La UPR ni el Fideicomiso podrán limitar el intercambio de información de manera que perjudique los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad. 

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Artículo 11.-Supremacía. 

 

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con las mismas.

 

Artículo 12.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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