(P. de la C. 2593); 2020, ley 150
Para enmendar varios Artículos de la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras de 2019, y la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38 de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Ley Núm. 150 de 18 de noviembre de 2020
Para enmendar los Artículos 4, 7, 34, 38, 46, 53, 64, 65, 66, 67, 73, y 79 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y la Sección 3.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer la responsabilidad de las agencias de Gobierno de notificar y fundamentar las enmiendas a las órdenes de compra y/o contratos que elevan el valor de la compra ya adjudicada; promover una competencia justa y transparente; establecer el correo electrónico como método para notificaciones; establecer el requisito de educación continua a todos los compradores de la Administración de Servicios Generales, disponer el proceso de compras en casos de emergencias o desastres decretadas por orden ejecutiva, establecer penalidades ante el incumplimiento de los suplidores sin una adecuada justificación en los casos de una compra de emergencia y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que “[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”. Art. VI, Sec. 9, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, pág. 429. Lo anterior, exige la utilización de los fondos públicos con los más altos principios éticos y de fiducia. Rodríguez Ramos et al. v. ELA et al., 190 DPR 448, 456 (2014); Jaap Corp. v. Depto. Estado et al., 187 DPR 730, 739 (2013); CFSE v. Unión de Médicos, 170 DPR 443, 452 (2007).
En sintonía con dicho axioma constitucional, se aprobó recientemente la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con los objetivos principales de: (1) la centralización de las compras gubernamentales a través de la Administración de Servicios Generales, convirtiendo dicha entidad en la única facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de compras y subastas de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico y; (2) la adopción de métodos de licitación uniformes para todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico. Mediante la centralización de las compras en el Gobierno se pretenden lograr ahorros considerables, al adquirir mayor volumen de bienes y servicios a mejores precios; además de establecer mecanismos de adquisición que fomentan la transparencia gubernamental y una sana competencia entre los licitadores.
Para fomentar la mejor utilización de los fondos públicos, la Ley 73-2019 adoptó métodos de licitación rigurosos, incluidos en el American Bar Association Model for Procurement, simplificando el proceso de compras y haciéndolo más sencillo y efectivo.[1] Los métodos de licitación para la compra y subasta de bienes, obras y servicios no profesionales son: 1) compra informal; 2) subasta informal; 3) subasta formal; 4) solicitud de propuestas y/o solicitudes de propuestas selladas (request for proposal); y 5) la solicitud de cualificaciones (request for qualifications). De estos, la subasta pública formal, o mediante ofertas selladas, constituye el procedimiento de más uso por el gobierno para la adquisición de bienes y servicios. Aluma Const. v. A.A.A., 182 DPR 776, 782 (2011). El elemento esencial en un procedimiento de subasta es la competencia entre varios licitadores, y su característica principal consiste en la venta o adjudicación al mejor postor. Op. Sec. Núm. 23 de 1984. Así, el Estado, en su obligación de proveer servicios a la ciudadanía invita a través de la licitación pública o subastas a uno o varios proponentes a presentar ofertas para la realización de obras o para la adquisición de bienes y servicios. El propósito primordial del proceso de subasta es proteger los fondos públicos, fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles.
En muchas ocasiones, luego de la adjudicación de una compra mediante los métodos de licitación, el vendedor, suplidor, proponente o licitador al que se le adjudica, solicita enmiendas a las órdenes de compras o contratos para aumentar el pago por supuestas variaciones que encarecen los bienes, obras y servicios no profesionales. Estas variaciones a veces son sustanciales y se alejan desmedidamente del valor adjudicado, lo que supone un mayor gasto de fondos públicos y una práctica que atenta contra la transparencia de los procesos y la competencia justa entre los que compitieron para la adjudicación de la compra. Con esta Ley buscamos fortalecer más los procesos de compras del Gobierno para evitar el mal uso de los fondos públicos y promover una competencia justa y transparente.
Por otro lado, luego de la aprobación de esta Ley en Puerto Rico hemos enfrentado situaciones de emergencia que han requerido la activación inmediata del componente gubernamental para atender las mismas. Durante el mes de enero de 2020 nos sacudió un terremoto de magnitud 6.4 en la escala Richter el cual ocurrió cerca de diez (10) millas al sur del Municipio de Guayanilla, ocasionando daños significativos en la infraestructura, incluyendo carreteras, puentes, escuelas, viviendas y otros daños relacionados. A pocos meses de este incidente, y aun experimentando réplicas del terremoto de enero, estamos enfrentamos una crisis de salud pública sin precedentes, causados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Este estado de pandemia provocó que, en Puerto Rico, desde el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora decretara un toque de queda, cerrando las operaciones del Gobierno, incluyendo las escuelas y el cierre de la gran mayoría de los comercios.
La respuesta del Gobierno ante estas emergencias ha estado bajo el escarnio público. En particular se han puesto en duda los procesos de compras de suministros u otorgación de contratos de servicios que han realizado las entidades gubernamentales.
Es prioridad de esta Asamblea Legislativa garantizar que el Gobierno implante normas de sana administración pública. Es por ello que aprobamos la Ley 73-2019, según enmendada, ya que de esta manera se implantarían rigurosas políticas de control y eficiencia fiscal en la adquisición de bienes y servicios para las agencias gubernamentales.
A pesar de los propósitos de la Ley 73-2019, según enmendada, los mismos no se han seguido tal cual dispuestos en dicho estatuto. Lo cual ha podido resultar en la ejecución de conductas delictivas por parte de los funcionarios por incurrir en una crasa negligencia en el cumplimiento del deber, malversación de fondos públicos, fraude, entre otros delitos.
Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 73-2019, según enmendada, a los fines de establecer el requisito de educación continua a todos los compradores de la Administración de Servicios Generales, disponer el proceso de compras en casos de emergencias o desastres decretadas por orden ejecutiva y establecer penalidades ante el incumplimiento de los suplidores sin una adecuada justificación en los casos de una compra de emergencia. De esta manera, se garantiza que los organismos públicos se comporten de acuerdo a las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, redundando en un mejor uso de los recursos gubernamentales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. - Definiciones.
Los términos utilizados en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
a) ...
b) ...
...
g) Comprador: empleado de la Administración que el Administrador faculta para efectuar compras. Todo comprador deberá tomar seis (6) créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno.
h)...
...
(o) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y facilidades de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos.
No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos de licitación establecidos en esta Ley. Además las mismas deben acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la Administración de Servicios Generales.
...”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7. - Administrador y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico; Nombramiento y Compensación. El Administrador será el Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, y será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Este desempeñará el cargo por un término de diez (10) años. Responderá directamente al Gobernador y actuará como su representante en el ejercicio del cargo. Deberá ser mayor de edad y poseer como mínimo un grado de Maestría; deberá poseer reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y/o en la empresa privada. No podrá ser nombrado Administrador aquella persona que haya ejercido un cargo electivo durante el término para el cual fue electo por el Pueblo de Puerto Rico. El Administrador devengará el mismo sueldo anual que un miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El Gobernador, previa notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, incapacidad física o mental que le inhabilite para desempeñar las funciones del cargo, negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del deber o si es convicto de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral.”
Sección 3.- Se derogan los incisos o y p, mientras a su vez se enmienda el Artículo 34 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 34. - Compras Excepcionales.
Se conocerán como compras excepcionales, todas aquellas compras que estarán exceptuadas de realizarse utilizando los métodos de licitación dispuestos en esta Ley. Toda compra excepcional deberá ser recomendada, mediante escrito, por el Administrador Auxiliar de Adquisiciones y autorizada por el Oficial de Licitación. Se considerarán compras excepcionales las siguientes:
a) ...
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 38.- Solicitud de Compra
...
El Administrador podrá autorizar órdenes de compra y contratos, previa la obligación de fondos para cubrir el pago de los bienes recibidos, obras realizadas y servicios no profesionales rendidos. De igual manera, podrá cancelar órdenes de compra en protección del interés público, cuando medien circunstancias extraordinarias y justificación adecuada, y en caso de ser una compra o contrato específico de una Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o municipio, el Administrador dará previa notificación escrita o electrónica al originador sobre dichas circunstancias o justificación.
El jefe de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora pertinente tendrá el deber de notificar al Administrador aquellas enmiendas a las órdenes de compra y/o contratos que habían sido autorizados anteriormente y que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada.”
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 46. - Excepciones.
El Administrador podrá eximir a un licitador, proveedor y/o suplidor del requisito de inscripción en el Registro, en las circunstancias especiales que se detallan a continuación:
a) Cuando sean adquisiciones de las oficinas de agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, localizadas fuera de Puerto Rico y que son realizadas en la jurisdicción donde están ubicadas;
b) Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico;
c) Cuando sean adquisiciones de equipo médico, científico o tecnológico, o cualquier otro equipo o material altamente especializado para el cual no exista suplidor o representante autorizado en Puerto Rico, y;
d) Cuando se realizan compras debido a una emergencia, según definidas en esta Ley.
Sólo se considerarán como circunstancias especiales aquellas situaciones presentadas por escrito y debidamente justificadas por el Administrador Auxiliar de Adquisiciones, caso a caso. Estas requerirán la aprobación del Oficial de Licitación. Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su aprobación debe estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que no excluirla del proceso del Registro, propiciará un grave menoscabo a las funciones de la Administración o los servicios que ésta viene obligada a prestar. La Administración adoptará mediante reglamento las disposiciones referentes a las circunstancias especiales establecidas en este Artículo.
No obstante dichas normas, en casos de emergencias o desastres decretados por orden ejecutiva, las compras realizadas se deberán llevar a cabo bajo el siguiente procedimiento:
1) Todas las compras que realice el Gobierno de Puerto Rico durante una emergencia o desastre que haya sido decretada por orden ejecutiva (estatal o federal) se harán a través de la ASG y a tenor con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que en su virtud se emitan.
2) Toda Entidad Gubernamental, incluyendo las Entidades Exentas, deberán designar y autorizar personal para fungir como enlace con el Centro de Operaciones de Emergencia Estatal (COE) del NMEAD. Este personal deberá contar con acceso al sistema WEBEOC, que deberá ser solicitado.
3) La persona que fuere designada como enlace de cada entidad gubernamental debe estar y mantenerse en constante comunicación con el comprador autorizado (delegado y subdelegado del comprador), así como con el personal del departamento de finanzas correspondiente. Un comprador autorizado se refiere a aquellos con nombramiento vigente otorgado por la ASG o aquellos designados por los Municipios, Rama Judicial y Legislativa.
4) El oficial enlace debe documentar y justificar la compra requiriendo toda la información del comprador (delegado y subdelegado del comprador). Al justificar la compra, el enlace debe incluir e indicar el nombre del comprador, la entidad gubernamental donde trabaja, la información de contacto, incluido el número de teléfono y la justificación de la compra.
a. El comprador autorizado de la entidad gubernamental requirente completara el formulario ASG-566, en original, con todas las firmas originales del representante autorizado del comprador y del representante de la entidad gubernamental. Esta servirá como orden de compra, “conduce”, recibo de entrega y factura del proveedor, si está debidamente cumplimentado y finalmente aprobado. En el caso de entidades exentas, los procesos de compras de emergencia, deberá cumplir con los procedimientos internos establecidos para este fin, además de la presentación del formulario ASG-566.
b. El jefe de la entidad gubernamental o su representante autorizado aprobara las órdenes de compra emitidas por el comprador mediante su firma, después de que el agente de la entidad gubernamental verifique que los bienes o servicios allí descritos que serán adquiridos no se encuentran disponibles. Las órdenes de compra deben estar firmadas por un comprador debidamente autorizado o designado. En ausencia de compradores debidamente autorizados con cita valida, se deberá proporcionar a la ASG el nombre y cargo de los compradores designados durante la emergencia.
c. La orden de compra se levantará ante los contratos previamente establecidos por la Entidad, mediante contratos de emergencia otorgados por ASG. Si no hay contratos preestablecidos, la entidad gubernamental presentará el formulario ASG 565 para su revisión y aprobación por parte del personal de ASG. El comprador preparará un archivo separado que contendrá las órdenes de compra de acuerdo con el Plan Operativo de Incidentes catastróficos en Puerto Rico, y cualquier otro documento relacionado con la compra, incluyendo, pero no limitado a cotizaciones, comunicaciones, acuerdos y una copia del Formulario ASG-565.
d. El Comprador se asegurará de enumerar, con números consecutivos, cada orden de compra emitida durante la emergencia y mantendrá un registro de las mismas. Esto aplicara a todas las entidades gubernamentales.
e. El Comprador anotará “Orden de Compra bajo el Procedimiento Especial del Plan Nacional de Emergencias” en el formulario correspondiente o el número de control proporcionado por el COE en el formulario correspondiente para las entidades exentas.
f. Una vez se hayan recibido los bienes o servicios, una persona designada por la entidad gubernamental deberá firmar el recibo provisto “Orden de compra” o el formulario correspondiente requerido para las entidades exentas, certificando que los bienes o servicios han sido recibidos, como descrito y detallado en la orden de compra. Cualquier problema relacionado con la entrega o la recepción de los bienes o servicios debe informarse al comprador y registrarse en el archivo de compra. Estos archivos deben estar listos para auditoría por cada evento de emergencia en particular.
g. Todas las comunicaciones deben realizarse en los sistemas de información de la agencia. Las comunicaciones en dispositivos personales están estrictamente prohibidas, excepto en situaciones de emergencia, pero dicha comunicación debe conservarse y transferirse a un archivo permanente en los libros y registros de la agencia dentro y no más tardar de los cinco (5) días hábiles desde la fecha en que fue realizada dicha comunicación. La misma debe estar fácilmente disponible para auditorías futuras, por cada evento de emergencia en particular.
5) Todas las solicitudes de compras relacionadas con emergencias deben enviarse a través del sistema WEBEOC, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Una declaración que acredite que la entidad gubernamental ha cumplido con las disposiciones de OMB para la aprobación de fondos;
b. Orden de compra;
c. El contrato actual o el Acuerdo de emergencia, si no formará parte de los proporcionados por ASG;
d. Cotizar con todas las especificaciones del producto, incluyendo la disponibilidad y la fecha de entrega;
e. Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria o requerida.
6) Una vez que el COE recibe la solicitud, personal especializado y autorizado (como los coordinadores de manejo de emergencias en ASG) evaluarán y documentarán la determinación correspondiente en el mismo formulario. El personal designado y autorizado será designado por NMEAD.
7) Luego de ser aprobado por las entidades correspondientes provistas por el Comandante de Incidente (Incident Commander), el personal de ASG revisará y confirmará que el Formulario establecido para atender este asunto, contiene toda la documentación requerida. El Administrador Auxiliar de Adquisiciones de ASG evaluará y recomendará la adquisición indicando que la solicitud de compra y los procedimientos cumplen con los requisitos aplicables. El Oficial de Licitación o su representante, autorizara la adquisición. Finalmente, el personal de ASG correspondiente designado al COE asignara un número de control.
8) Una vez asignado el número de control, se referirá al personal designado por OGP. OGP no evaluará ninguna orden de compra que no tenga asignado el número de control.
9) La evaluación de cada Formulario debe llevarse a cabo en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, salvo justa causa, si la petición está acorde con la declaración de emergencia.
10) Las entidades gubernamentales y las entidades exentas seguirán las pautas de adquisiciones de emergencia recomendadas que establezca ASG.
11) Los pagos no se realizarán previo a la recepción y/o recibo de los bienes o servicios solicitados.
12) Las prácticas competitivas y las cotizaciones múltiples deben mantenerse en la medida de lo posible. Por lo tanto, las entidades gubernamentales y las entidades exentas deben proporcionar una explicación que sea convincente para no intentar adquirir cotizaciones de precios múltiples (o el uso de contratos distintos a los existentes).
13) La adquisición tiene que realizarse de conformidad con los requisitos federales aplicables.
14) El Secretario, Director Ejecutivo o el jefe de cada Entidad Gubernamental deberá presentar a ASG con copia al Gobernador y al FOMB una certificación mensual que confirme que la agencia correspondiente cumplió con las normas y regulaciones establecidas sobre adquisiciones.
15) Cualquier propuesta de contrato de compra de emergencia u orden de compra, o una serie de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones o extensiones, con un valor agregado total de $10 millones o más, debe presentarse para su aprobación antes de su ejecución, ante la Junta de supervisión y Administración Financiera (la "Junta de Supervisión Fiscal") según lo requiere la Ley PROMESA y su Política de Revisión de Contratos. Todos los demás contratos de compra de emergencia u órdenes de compra deben enviarse a la Junta de Supervisión inmediatamente después de su ejecución.
16) La Administración de Servicios Generales (ASG) enviara a la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) un informe de las compras con número de control el cual contendrá i) número de orden, ii) bienes o servicios a adquirir, iii) proveedor de bienes o servicios, iv) costo de bienes o servicios, v) entidad gubernamental requirente. PRITS deberá publicar en un término no mayor de cinco (5) días luego de haber recibido la información.
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 53. - Determinación Final. Notificación de adjudicación.
Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta de Subastas, ésta procederá a notificar su determinación final, según los procedimientos y mecanismos que se establezcan en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas. La notificación de adjudicación de subasta será notificada adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico, a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación. La notificación de adjudicación estará debidamente fundamentada y deberá incluir los fundamentos que justifican la determinación, aunque sea de forma breve o sucinta, en aras de que los foros revisores puedan revisar tales fundamentos y así determinar si la decisión fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. Como mínimo, la notificación debe incluir: (1) los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial.
La determinación...”
Sección 7.-Se enmienda el Artículo 64 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 64. - Término para Revisar.
La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta de Subastas y/o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión administrativa, la Administración y/o la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la radicación del recurso.”
Sección 8.- Se enmienda el Artículo 65 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 65. - Notificación de la Revisión.
La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión administrativa a la Administración y a la Junta de Subastas correspondiente; simultáneamente notificará también al proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 62 de esta Ley. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier correo electrónico. De así ser solicitado por la parte adversamente afectada, la Junta de Subastas le proveerá a éste las direcciones, tanto postales como electrónicas, que los proveedores participantes le hayan informado a la Junta de Subastas durante el proceso de subasta impugnado.”
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 66 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 66. - Procedimiento de Revisión Administrativa.
La Junta Revisora deberá...
La Junta Revisora podrá...
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o correo electrónico copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora resolviendo la moción.
Si la Administración...
El Tribunal de Apelaciones será el foro con jurisdicción para revisar, mediante recurso de revisión judicial, las determinaciones administrativas arriba dispuestas.”
Sección 10.- Se enmienda el Artículo 67 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 67. - Notificación.
Una vez adjudicado un asunto ante la Junta Revisora, ésta procederá a notificar por escrito la misma mediante correo certificado o correo electrónico a las partes interesadas. Dicha notificación expondrá los fundamentos y razones que sustentan tal determinación.”
Sección 11.- Se enmienda el Artículo 73 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Articulo 73. - Penalidades.
Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o de los reglamentos emitidos en virtud de éste, incurrirá en delito menos grave y, fuere convicta, será́ sentenciada con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, además de cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables. Toda persona que infrinja las disposiciones comprendidas en esta Ley, incurrirá en delito menos grave y, fuere convicta, además de la imposición de la pena de multa mencionada y cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables, se le excluirá del Registro por el periodo de un (1) año.
De igual manera, todo suplidor que en los casos de compra de emergencia incumpla con la entrega de un bien y/o servicio en el tiempo acordado, sin una adecuada justificación, o entregue un bien distinto a lo acordado, incurrirá́ en delito menos grave y, si fuere convicta, será́ sentenciada con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, también será excluido del Registro por el periodo de un (1) año, además de cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables.”
Sección 12.- Se enmienda el Artículo 79 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que se lea como sigue:
“Artículo 79. - Contratos. Cualquier contrato otorgado por la Administración incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de selección múltiple, vigente a la fecha de vigencia de esta Ley, continuarán en vigor y a su expiración cualquier nueva contratación para los bienes o servicios contemplados por dicho contrato deberá ser manejada y tramitada bajo las disposiciones de esta Ley.
Se exime a la Administración del cumplimiento sobre las disposiciones de contratos, incluyendo contratación de personal, de servicios profesionales y de arrendamiento, que se encuentran en el Artículo 12 de la Ley 3-2017, según enmendada. Por lo tanto, ningún contrato que sea otorgado o vaya a ser otorgado en el futuro por la Administración no deberá ser enviado para aprobación a la Oficia de Gerencia y Presupuesto, ni a la Oficina del Secretario de la Gobernación para su aprobación. Cualquier disposición de ley, orden ejecutiva orden administrativa, norma o contrato gubernamental en contravención a lo aquí dispuesto, se tendrá por no puesta.”
Sección 13.- Se enmienda la Sección 3.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Sección 3.19. - Procedimiento y Término para Solicitar Reconsideración en la Adjudicación de Subastas.
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán informales; su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias, pero siempre en estricto cumplimiento con la legislación sustantiva que aplica a las compras del Gobierno de Puerto Rico y sin menoscabo de los derechos y obligaciones de los licitadores bajo la política pública y leyes vigentes en la jurisdicción de Puerto Rico. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la agencia. En la alternativa, podrá presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa que corresponda en ley o reglamento, dentro del término de veinte (20) días calendario, a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta. La agencia o la Junta Revisora deberá considerarla dentro de los treinta (30) días de haberse presentado. La Junta podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o correo electrónico copia de la notificación de la decisión de la agencia, la entidad apelativa o la Junta Revisora resolviendo la moción. Si la agencia, la entidad apelativa o la Junta Revisora dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración o solicitud de revisión, dentro del término correspondiente, según dispuesto en esta Ley, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.”
Sección 14. – Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 15. – Reglamentación.
El Administrador deberá adoptar las normas, directrices y reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 16.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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