Ley Núm. 154 del año 2020


(P. de la C. 2608); 2020, ley 154

 

Para enmendar el Artículo 7.021 de la Ley Núm. 77 de 1957, Código de Seguros de Puerto Rico; para incorporar una enmienda técnica.

Ley Núm. 154 de 24 de diciembre de 2020

 

Para enmendar el Artículo 7.021 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de incorporar una enmienda técnica; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Esta Asamblea Legislativa cuenta con el poder de razón de Estado para aprobar legislación que salvaguarde la vida y seguridad de la ciudadanía de Puerto Rico. En ese sentido, la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, establece diáfanamente que la enumeración de derechos en la Constitución no supone la negación de otros derechos que pertenecen al pueblo ni se entenderá como una restricción a la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar general. Por eso, en el ejercicio de ese poder, esta Asamblea Legislativa ha aprobado responsablemente medidas para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general.

 

            El 26 de diciembre de 2019, se aprobó la Ley 181-2019, denominada como la “Ley de Ajuste Salarial para los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, que viabilizó un segundo aumento salarial para los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (Negociado), esta vez de $125.00 mensuales y efectivo a partir del 1 de julio de 2020. Sin lugar a duda, este aumento es más que merecido, pues estos servidores públicos son profesionales de alto calibre, adiestrados en la extinción y prevención de incendios, y a quienes se les exige protección continua para las comunidades y comercios. Cabe resaltar que, en cumplimiento con el criterio de Neutralidad Fiscal contenido en el Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico, la Ley 181-2019 dispuso de recursos específicos para asegurar la administración e implementación eficiente de este aumento salarial.

 

En vista de que esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso inquebrantable de hacerles justicia salarial a los miembros del Negociado y en aras de impedir cuestionamientos por parte de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico en torno a este merecido aumento salarial, se requiere aprobar esta legislación. Con la aprobación de esta medida, el Gobierno de Puerto Rico hace buena su palabra empeñada a favor de este grupo de primeros respondedores.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1- Se añade un inciso (6) al Artículo 7.021 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 7.021. — Exención de contribución a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico.  

 

(1)  

 

(6) Las disposiciones de este Artículo no aplicarán a la contribución adicional establecida en virtud de la Ley 181-2019, conocida como “Ley de Ajuste Salarial para los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.

 

Sección 2.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.

 

Sección 3.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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