Ley Núm. 163 del año 2020


(P. del S. 1436); 2020, ley 163                         

Para designar con el nombre de Dr. Victoriano Quintana Muñiz la Carretera PR-104 del Municipio de Mayagüez.

Ley Núm. 163 de 30 de diciembre de 2020

 

Para designar con el nombre de Dr. Victoriano Quintana Muñiz la Carretera PR-104 del Municipio de Mayagüez y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El doctor Victoriano Quintana Muñiz nació en el pueblo de Moca, Puerto Rico un 15 de abril de 1941. Es uno de trece hermanos quien, durante su adolescencia, junto a sus padres, realizó todo tipo de labor que conllevaba la industria de la caña de azúcar, desde su siembra hasta el conducir camiones para entregar las mismas a las antiguas Centrales Azucareras del área.

 

Cursó sus estudios primarios en el pueblo de Moca, donde terminó su cuarto año de escuela superior. Una vez finalizado su cuarto año de escuela superior decidió estudiar Agronomía, una de las principales profesiones de la época, de esta forma se traslada al Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas en el municipio de Mayagüez, donde culmina sus estudios a nivel de maestría en la facultad de Ciencias Agrícolas en el año 1968. Mientras era estudiante del Colegio laboró para el Centro Nuclear de Mayagüez realizando investigaciones científicas concernientes a los efectos de la radiación en el campo agrícola, así como en proyectos auspiciados por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Posteriormente a ello, se transfiere a España donde obtuvo su grado como doctor en medicina en la escuela de Medicina de la Universidad de Salamanca esto para el año 1974. Al retornar a Puerto Rico continúa sus estudios de especialización en área de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Centro Médico de Mayagüez, obteniendo su especialidad en el año 1979.

 

El doctor Quintana mantuvo su consultorio médico privado en el área de ginecología tanto en el municipio de Moca como en el municipio de Mayagüez hasta hace varios años que por razones de salud se retira de la práctica de la medicina.

 

El doctor Quintana fue miembro de la junta de Directores del Hospital San Antonio en Mayagüez donde ocupó el cargo de Tesorero y así como el puesto de Presidente del Comité de Farmacia de dicho hospital. En adición a su práctica privada de la medicina el doctor Quintana, fue Presidente de la Junta de Licenciamiento Médico, miembro de la ACCAA, entre otras juntas y ha sido declarado Hijo Predilecto del Municipio de Mayagüez reconocimiento que le fue otorgado por el honorable Alcalde José Guillermo Rodríguez.

 

Ha administrado fincas de su propiedad y ha sido desarrollador de solares tanto comerciales como residenciales en el Municipio de Moca, fungió como desarrollador de la Urbanización Haciendas del Jaicoa en dicho municipio.

 

La calidad de persona del doctor Victoriano Quintana Muñiz, así como su compromiso con la salud y con su pueblo, le hace merecedor de un reconocimiento y de ser un vivo ejemplo para seguir por nuestra juventud que son el futuro de nuestro país.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se designa con el nombre de Dr. Victoriano Quintana Muñiz la Carretera PR-104 del Municipio de Mayagüez.

 

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio Autónomo de Mayagüez, realizar los trámites pertinentes para la implantación de esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

Artículo 3.- A fin de lograr la rotulación aquí designada, se autoriza al Municipio Autónomo de Mayagüez, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

 

Artículo 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.

 

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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