(P. de la C. 2610); 2020, ley 172
Para enmendar las Secciones 2031.01, 2032.01, 2032.02, 2100.01, 3000.02, 3010.01 y 5010.01, y añadir la Sección 5010.04 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.
Ley Núm. 172 de 30 de diciembre de 2020
Para enmendar las Secciones 2031.01, 2032.01, 2032.02, 2100.01, 3000.02, 3010.01 y 5010.01, y añadir la Sección 5010.04 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b),(c),(d),(e) y (f) como apartados (c),(d),(e),(f) y (g) con el propósito de disponer que los pagos de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia que realice un negocio exento con un Decreto emitido bajo las disposiciones del Capítulo 3 de dicha Ley, tributarán a una tasa preferencial de doce por ciento (12%) en lugar de cualquier otra contribución que esté contemplada en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”; conformar el inciso (f) de la Sección 2031.01 con la Sección 1020.01(a)(55) del Código de Incentivos de Puerto Rico, que extiende sus beneficios a personas naturales y jurídicas en cuanto a los Servicios de Exportación y los Servicios de Promotor; y para otros fines relacionados; incentivar la recolección, manejo y transformación de chatarra de aluminio en nuevos productos elaborados en la Isla; incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; y para otros fines relacionados.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” (Ley 60) permitió la consolidación de distintas leyes que promueven el desarrollo económico a través de la otorgación de tasas preferenciales, créditos, subsidios y otros incentivos a diversos sectores que forman parte fundamental de nuestra economía. Uno de estos sectores es la exportación de bienes y servicios y las actividades de comercio de exportación (“tráfico comercial internacional”). Previo a la aprobación de la Ley 60, estas actividades estaban contempladas en la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” (“Ley 20”) y la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” (Ley 73). La Sección 3(b)(1) de la Ley 73 establece una tasa preferencial de doce por ciento (12%) aplicable a cualquier pago (de fuentes de Puerto Rico) que realice un negocio exento bajo dicha Ley a corporaciones, sociedades o personas no residentes, no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Para propósitos de la Ley 73 y la aplicabilidad de la tasa preferencial de doce por ciento (12%), el término negocio exento, incluye aquellos que exportan bienes y servicios. No obstante, al aprobarse la Ley 20 (cuyo propósito fue excluir de la Ley 73 las actividades de exportación de bienes y servicios) no se incluyó una disposición similar concediendo una tasa preferencial de doce por ciento (12%) aplicable al pago de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia.
De igual manera, al aprobarse la Ley 60, el Capítulo 3 de dicha Ley, tampoco incluyó disposición alguna sobre la tasa preferencial de doce por ciento (12%) sobre el pago de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia. El Historial Legislativo sobre la aprobación de la Ley 20 y la Ley 60 no muestra que la intención expresa del legislador era excluir del trato contributivo preferencial, el pago que hiciera un negocio exento dedicado a la exportación de bienes y servicios o tráfico comercial internacional, por concepto de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia. Aunque es cierto que este tipo de pago es más común en el ámbito de las actividades de manufactura, existen estructuras corporativas que contemplan estos pagos en negocios dedicados a exportación de bienes y servicios. En ese sentido, el propósito de esta legislación es permitir que aquellos pagos por concepto de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia realizados por un negocio exento dedicado a las actividades de exportación de bienes y servicios estén sujetos a la tasa preferencial de doce por ciento (12%). Este tratamiento sería cónsono con las disposiciones aplicables de la Ley 73 y con aquellas contempladas en la Ley 60 para las actividades de manufactura, economía del visitante, infraestructura y energía verde y zonas de oportunidad. Esta enmienda abre la oportunidad para que las empresas que se dediquen a la exportación de bienes y servicios puedan ampliar o incorporar otras actividades y de esa forma aumentar la actividad económica en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (f) de la Sección 2031.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 2031.01. — Exportación de Servicios
(a) …
(b) …
…
(f) Un Negocio Elegible que presta Servicios de Exportación o Servicios de Promotor podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad o industria o negocio, siempre que mantenga en todo momento un sistema de libros, registros, documentación, contabilidad y facturación que claramente demuestre, a satisfacción del Secretario de Hacienda, los ingresos, costos y gastos en los que se incurran en la prestación de los Servicios de Exportación o Servicios de Promotor. La actividad que sea producto de la prestación de servicios como empleado no califica como negocio elegible.
…”
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2032.01 de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b), (c), (d), (e) y (f) como apartados (c), (d), (e), (f) y (g), para que se lea como sigue:
“Sección 2032.01- Contribución Sobre Ingresos de Exportación de Servicios y de Servicios de Promotor
(a) Regla general.- ...
(b) Regalías, Rentas o Cánones (Royalties) y Derechos de Licencia. — No obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo este Capítulo, a Personas Extranjeras, no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada exenta bajo este Capítulo, y sujeto a que tales pagos se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las siguientes reglas:
(i) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico-Imposición de la Contribución.
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%) para cada Año Contributivo, en lugar de la contribución impuesta por las Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sobre el monto de tales pagos recibidos o implícitamente recibidos, por toda corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, procedente exclusivamente de fuentes dentro de Puerto Rico.
(ii) Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo este Capítulo, deducirá y retendrá en el origen una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (i) anterior.
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …”
Artículo 3.-Se enmienda, la Sección 2032.02 de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b), (c), (d), (e) y (f) como apartados (c), (d), (e), (f) y (g) para que se lea como sigue:
“Sección 2032.02-Contribución Sobre Ingresos para Actividades de Comercio de Exportación
(a) Regla general.- ...
(b) Regalías, Rentas o Cánones (Royalties) y Derechos de Licencia. — No obstante lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el caso de pagos efectuados por Negocios Exentos que poseen un Decreto bajo este Capítulo, a Personas Extranjeras, no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación declarada exenta bajo este Capítulo, y sujeto a que tales pagos se consideren totalmente de fuentes dentro de Puerto Rico, se observarán las siguientes reglas:
(i) Contribución a Personas Extranjeras No Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico- Imposición de la Contribución. Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de doce por ciento (12%) para cada Año Contributivo, en lugar de la contribución impuesta por las Secciones 1091.01 y 1091.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sobre el monto de tales pagos recibidos o implícitamente recibidos, por toda corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, procedente exclusivamente de fuentes dentro de Puerto Rico.
(ii) Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Personas Extranjeras que sean Entidades no Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico. Todo Negocio Exento que tenga la obligación de realizar pagos a personas no residentes por concepto de uso en Puerto Rico de Propiedad Intangible relacionada con la operación exenta bajo este Capítulo, deducirá y retendrá en el origen una contribución igual a aquella impuesta en el inciso (i) anterior.
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …”
Artículo 4.-Se enmienda el inciso (i) del párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 2100.01- Jóvenes Empresarios
(a) …
(b) …
(c) Requisitos-
(1) Los negocios nuevos de Jóvenes Empresarios que deseen recibir los beneficios contributivos que provee este Capítulo deberán cumplir con los siguientes:
(i) El negocio deberá comenzar su operación principal comercial en o luego de la presentación de la solicitud de Decreto;
…
…”
Artículo 5.-Se enmienda el párrafo (6) del apartado (a) de la Sección 3000.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 3000.02.-Reglas Adicionales Para la Concesión, Venta y Traspaso de Créditos Contributivos
(a) Los créditos contributivos otorgados bajo el apartado (a) de esta Sección estarán sujetos a lo siguiente:
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(5) …
(6) A excepción de los créditos contributivos dispuestos en la Sección 3020.01, los créditos contributivos o cualquier parte de éste que sean emitido conforme a este Código podrán ser cedidos, vendidos o de cualquier modo traspasados, sin que ello constituya un evento tributable, bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la “Ley de Patentes Municipales” o cualquier ley posterior que la sustituya, para el Negocio Exento que ceda, vende o traspase tales créditos ni para la persona que adquiere tales créditos. Asimismo, los créditos contributivos otorgados bajo la Sección 3010.01(a)(1) y 3010.01 (a)(2) de este Código, tales créditos podrán ser cedidos, vendidos o de cualquier modo traspasados únicamente por un Negocio Exento luego de finalizada la construcción y desarrollo de la totalidad del Proyecto de Turismo y determinado el monto final del crédito contributivo por inversión turística, mediante una certificación a tales efectos que emitirá el Secretario del DDEC. No obstante lo anterior y sujeto a las términos y condiciones dispuestas por el Secretario del DDEC en el Decreto emitido al Negocio Exento, el Secretario del DDEC podrá autorizar al Negocio Exento ceder, vender o traspasar la parte del crédito establecido en la Sección 3010.01(a)(1)(i) de este Código en el año que el Negocio Exento obtuvo el financiamiento necesario para la construcción del Proyecto de Turismo. Cualquier descuento admitido por un cesionario en la venta o cualquier otro modo de traspaso de créditos contributivos otorgados conforme a este Código no constituirá ingreso bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o volumen de negocios bajo la “Ley de Patentes Municipales” o cualquier ley posterior que la sustituya.
…
…”
Artículo 6.-Se enmiendan los apartados (a) y (f) de la Sección 3010.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 3010.01- Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística
(a) Crédito Contributivo por inversión turística- Todo Negocio Exento bajo este Código o Leyes de Incentivos Anteriores podrá solicitar, sujeto a la aprobación del Secretario del DDEC, un Crédito Contributivo por inversión turística, a elección del Negocio Exento, igual a:
(b) …
…
(f) El Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado únicamente por el Negocio Exento, excepto que en el caso en que se den en prenda al Banco Gubernamental de Fomento, a cualquier otra agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a cualquier otra entidad prestamista, los Créditos Contributivos por Inversión Elegible Turística otorgados a un Negocio Exento para propósitos del financiamiento del costo elegible del proyecto turístico, el acreedor de la prenda podrá vender, ceder, o de cualquier otra forma transferir dichos créditos adquiridos mediante (i) la cesión del crédito por parte del Negocio Exento como fuente de repago a dicho financiamiento o (ii) la ejecución de la prenda a un tercero, si dicha prenda se ejecuta.”
Artículo 7.-Se enmienda el apartado (d) de la Sección 5010.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 5010.01-Fondo de Incentivos Económicos
(a) …
…
(d) Los beneficios económicos provistos por este Código mediante esta Sección y las Secciones 2014.01, 2022.06, 2034.01, 2084.01, 2025.01, 2025.02, 2100.02, 2100.03, 2110.03, 4010.01, 4010.02, 5010.02, 5010.03 y 5010.04 serán sufragadas por el Fondo de Incentivos Económicos.
(e) …
…”.
Artículo 8.-Se añade la Sección 5010.04 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 5010.04- Incentivos para el reciclaje y la transformación de la chatarra proveniente de perfiles o extrusiones de aluminio en Puerto Rico.
(a) Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar el reciclaje y la transformación de la chatarra proveniente de perfiles o extrusiones de aluminio en Puerto Rico. Reducir el volumen de los residuos sólidos que se disponen finalmente en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizados es un interés público apremiante. Por lo cual, se fomentará recolectar, separar y transformar la chatarra de aluminio con el propósito de prevenir que este material fácilmente reciclable termine en los vertederos de Puerto Rico. Como parte de esta política pública, se creará un programa para fomentar el reciclaje de chatarra de aluminio en Puerto Rico que permita transformarlo en materia prima y promueva la manufactura local con productos de aluminio reciclado en Puerto Rico.
(b) Los fondos requeridos para conceder los incentivos dispuestos en esta Sección 5010.04 provendrán del Fondo de Incentivos Económicos y serán administrados por el Secretario del DDEC.
(c) Administración de Fondos-
(1) El DDEC establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos dispuestos en esta Sección 5010.04 a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
a. El DDEC creará, dentro de un periodo de tiempo que no excederá ciento ochenta (180) días, un reglamento cónsono con los propósitos de esta Sección 5010.04 y de este Código.
(2) Será obligación del DDEC el velar porque los fondos asignados al Fondo de Incentivos Económicos sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.
(i) Será obligación del DDEC llevar a cabo el diseño e implementación de un Programa de Incentivos para el Reciclaje de Chatarra de Aluminio, utilizando los dineros disponibles en el Fondo de Incentivos Económicos provenientes de las demás actividades que capitalizan dicho Fondo.
(3) El DDEC deberá obtener, publicar y mantener actualizado un registro de aquellas compañías que reciban incentivos provenientes del Fondo. La información a publicar seguirá las disposiciones de publicación de información de beneficiarios de incentivos económicos establecidas en este Código.
(d) Elegibilidad:
(1) Solamente serán elegibles para los beneficios del Fondo de Incentivos Económicos:
(i) Planta de extrusión: Toda planta que extruda perfiles de aluminio recibirá un incentivo de seis punto cinco (6.5) centavos por libra manufacturada en Puerto Rico.
(ii) Planta de Transformación: Toda planta que transforme chatarra en lingotes de aluminio mediante un proceso de fundición recibirá un incentivo de seis centavos (6.0) por libra manufacturada en Puerto Rico.”.
Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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