(P. del S. 423); 2021, ley 5
Para enmendar el Artículo 2.097 y 2.101 de la Ley Núm. 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, según enmendado.
Ley Núm. 5 de 27 de mayo de 2021
Para enmendar el Artículo 2.097 y 2.101 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para modificar las fechas en las cuales se debe radicar el presupuesto municipal ante la legislatura municipal y considerar el presupuesto radicado por el alcalde; y para otros propósitos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Municipal de Puerto Rico establece que los alcaldes y alcaldesas son responsables de preparar el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos balanceado de los municipios y el mismo deberá ser presentado ante la legislatura municipal en o antes del 27 de mayo. Sin embargo, la fecha establecida por ley ha resultado ser muy corta para que los alcaldes y alcaldesas puedan completar el proceso de radicación del presupuesto municipal.
En la carta circular Núm. 010-2021 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”) se modifica la fecha de radicación del presupuesto municipal ante la agencia del 13 de mayo al 27 de mayo. Esto, “tomando en consideración que algunas agencias no han sometido los estimados de ingresos finales para la confección del presupuesto.” El atraso en las agencias y así en el proceso ante la OGP imposibilitan que los alcaldes y alcaldesas puedan presentar el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos balanceado de los municipios en o antes del 27 de mayo.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende prudente enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para modificar la fecha en la cual se debe radicar el presupuesto municipal ante la legislatura municipal al 10 de junio. A su vez, resulta oportuno modificar la fecha en la cual se debe presentar el presupuesto municipal en ocasión de una declaración de emergencia del 10 de junio al 15 de junio y las fechas establecidas para la consideración del presupuesto por la legislatura municipal en su interacción con el alcalde o alcaldesa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.097 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.097 — Presentación del Proyecto de Resolución y Mensaje de Presupuesto.
El Alcalde preparará el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio balanceado para cada año fiscal, el cual deberá ser uno balanceado. El presupuesto será radicado ante la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, no más tarde del 10 de junio de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio se radicará en o ante la Legislatura Municipal, según sea el caso, en documento físico o electrónico, con copias suficientes para cada uno de los miembros del Cuerpo. Además, no más tarde del día de radicación en la Legislatura Municipal, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Disponiéndose, que, a modo de excepción, en los casos en los cuales se decrete un estado de emergencia, según definido en este Código, el Proyecto de Resolución del Presupuesto será presentado ante o radicado electrónicamente en la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, junto a un mensaje escrito, no más tarde del 15 de junio de cada año. En cuanto al proceso de evaluación y consideración del presupuesto por parte de la Legislatura Municipal, en casos de emergencia, no será de aplicación el término que tiene esta para aprobar el Proyecto de Resolución de Presupuesto, dispuesto en este Capítulo. En su lugar, la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días, contados a partir del próximo día en que se recibió el Proyecto de Resolución de Presupuesto presentado por el Alcalde, para evaluar y aprobar el mismo. Este periodo no podrá exceder del 25 de junio de cada año.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.101 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.101 — Aprobación del Presupuesto.
La Legislatura Municipal deberá considerar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio durante una sesión ordinaria, según se dispone en el Artículo 1.037 de este Código, y aprobarlo y someterlo al Alcalde no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal a excepción de ocasión de una declaración de emergencia.
La aprobación del presupuesto requerirá una votación favorable de la mayoría absoluta de los votos de los miembros activos de la Legislatura Municipal.
(a) Término para aprobación del Alcalde — El Alcalde, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se le presente el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio aprobado por la Legislatura Municipal, deberá impartirle su firma, o devolverlo dentro del mismo término, sin firmar, a la Legislatura Municipal haciendo constar sus objeciones y recomendaciones. Cuando el Alcalde no firme ni devuelva dicho proyecto de resolución dentro del término antes dispuesto se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado por este y la resolución del presupuesto general del municipio será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.
(b) Aprobación sobre objeciones del Alcalde — Cuando el Alcalde devuelva a la Legislatura Municipal el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos con sus objeciones y recomendaciones, el Presidente de esta, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del mismo, convocará a una sesión extraordinaria, que no podrá durar más de tres (3) días consecutivos, para considerar únicamente las recomendaciones u objeciones del Alcalde.
(1) La Legislatura Municipal podrá enmendar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio adoptando todas o parte de las recomendaciones del Alcalde con el voto afirmativo de la mayoría del número total de sus miembros. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, así enmendado y aprobado, se presentará nuevamente al Alcalde, quien tendrá un término de dos (2) días, desde la fecha en que le sea presentado, para firmarlo y aprobarlo. Si el Alcalde no lo firma y no lo aprueba dentro de ese término de dos (2) días, se entenderá que el proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, según enmendado, ha sido firmado y aprobado por este y entrará en vigor a la fecha de expiración de dicho término, como si el Alcalde lo hubiese aprobado.
(2) La Legislatura Municipal podrá aprobar el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos municipal por sobre las objeciones y recomendaciones del Alcalde, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de sus miembros de la Legislatura Municipal. El presupuesto así aprobado entrará en vigor y regirá para el año económico siguiente.
(3) Cuando la Legislatura Municipal no tome decisión sobre las objeciones y recomendaciones del Alcalde al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos aprobado por esta, el proyecto de resolución de referencia quedará aprobado. En caso de que exista desacuerdo entre la Legislatura Municipal y el Alcalde en la aprobación de la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos, con relación a los gastos presupuestados, la misma quedará aprobada, pero las diferencias entre las cantidades en desacuerdo serán llevadas a una cuenta de reserva. No será necesario incluir la totalidad de los créditos de una cuenta o partida presupuestaria, a no ser que la totalidad de los créditos esté en controversia. Las partidas destinadas a la nómina y beneficios marginales de los puestos ocupados, los créditos necesarios para sufragar las obligaciones estatutarias y el pago del déficit no podrán ser llevadas a cuenta de reserva. La distribución de esta reserva solo podrá efectuarse mediante resolución al efecto, debidamente aprobada por la Legislatura Municipal.”
Sección 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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