Ley Núm. 11 del año 2021


(P. del S. 146); 2021, ley 11

Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”.

Ley Núm. 11 de 29 de julio de 2021

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cáncer de la piel es el tipo de cáncer más común en los Estados Unidos. Se estima que anualmente dos millones de personas son diagnosticadas con algún tipo de cáncer de la piel en Estados Unidos.  El cáncer de piel representa aproximadamente el uno (1) por ciento de las muertes a causa de esta enfermedad en Puerto Rico. Existen varios tipos de cáncer de piel, entre los que se destaca de forma clara el melanoma. El melanoma es muy peligroso y letal de no atenderse a tiempo. Sin embargo, se ha demostrado que esta enfermedad cuando se detecta y se trata tempranamente, se puede curar. La detección temprana es importante porque aumenta la posibilidad de sobrevivir, da la oportunidad de tener más opciones de tratamiento y a la vez, es un tratamiento menos invasivo.

El Registro Central de Cáncer de Puerto Rico contiene datos y estadísticas sobre el cáncer de piel que reflejan un aumento durante los últimos diez (10) años. La incidencia de promedio anual de melanoma en los hombres ha sido de 3.5 por cada 100,000 habitantes para un total de 783 casos de melanoma reportados y en las mujeres fue de 2.2 por cada 100,000 habitantes para un total de 584 casos reportados. Por todo lo cual es de suma importancia educar a nuestra población sobre el cáncer de piel y muy en particular el de melanoma.

 Mientras más temprano se realicen exámenes de detección, diagnóstico y tratamiento de cáncer, más probabilidades de recuperación hay. El mes de mayo se identifica comúnmente como el mes nacional de crear conciencia sobre el cáncer de la piel y de afianzar en la población la importancia de la prevención.  En Puerto Rico se conmemora por  proclama, no por ley, al mes de mayo como el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”.  Con ese propósito diversas organizaciones sin fines de lucro, así como compañías privadas, se unen a la tarea de crear programas y campañas educativas para que las personas se eduquen sobre la enfermedad,  y se protejan del sol. En Puerto Rico debemos utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendría un proyecto de esta naturaleza para crear  conciencia en los puertorriqueños sobre este tipo de cáncer.

Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar mediante ley, el mes de mayo de cada año como, “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”. De tal forma, que se promueva la educación acerca de esta enfermedad y la importancia de prevenir la misma.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se reconoce en Puerto Rico, el mes de mayo, como el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”, con el propósito de promover la sensibilización, educación y prevención de esta enfermedad; y para otros fines relacionados.

Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de mayo de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicho día y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

Artículo 3.- Durante el mes de mayo el Departamento de Salud, así como los demás organismos y las entidades públicas de Puerto Rico, en conjunto con las alianzas y asociaciones de Prevención de Cáncer, además de cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, llevará a cabo, actividades educativas que promuevan la prevención y concienciación de esta enfermedad, para de esta forma, conmemorar el “Mes de la Prevención y Alerta de Cáncer de Piel”.

Artículo 4.-Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación y/o publicación.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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