(P. de la C. 316); 2021, ley 18
Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ley Núm. 18 de 2 de agosto de 2021
Para prohibir la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables en las playas, balnearios y cuerpos de agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las
mascarillas, guantes, face shields, desinfectantes, entre otros
productos se han convertido en uso común y obligatorio por la Pandemia del
coronavirus, mejor conocido como COVID-19. Esto ha provocado que se conviertan
en un desperdicio sólido más común encontrados fuera de los comercios,
particularmente luego de actividades multitudinarias. Como resultado de esto y
debido a la noción de que en su mayoría son artículos desechables, se ha
convertido en práctica común el que muchas personas irresponsablemente los
dejen en los estacionamientos y lugares públicos luego de haberlos utilizado.
La disposición irresponsable de estos artículos desechables, además de crear un problema de salud y de acumulación de basura, pudiera resultar en un daño significativo a la vida marina si dicha práctica se traslada a las playas, balnearios y cuerpos de agua en Puerto Rico. Al dejar estos artículos en las orillas de los cuerpos de agua, el viento y la marea se encargan de llevárselas mar adentro. En el mar, el daño que pueden causar es significativo. Una vez en el mar, por su densidad salen a flote y los distintos animales marinos lo confunden con comida. Al ingerirlo, llenan su sistema digestivo de un plástico no digerible que ocupa todo el espacio, por lo que permanecen satisfechos y tras varias semanas, mueren de inanición. Por estas y otras razones, es importante minimizarlos en vertederos y es más importante aún evitar su descarga en el mar.
Por décadas, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha implementado campañas educativas acerca de la importancia de no dejar basura en las playas y cuerpos de agua de Puerto Rico, pero desgraciadamente el mensaje no ha llegado a muchas personas que, en menosprecio del ambiente, continúan con esta desafortunada práctica. Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa salvaguardar la conservación de nuestros cuerpos de agua a través de una legislación efectiva que regule la conducta de las personas que los visitan. Es momento de que el pueblo tome conciencia de la responsabilidad compartida entre la ciudadanía y el Gobierno para proteger el ambiente y mantener nuestras playas, balnearios y cuerpos de agua limpios. Asimismo, estos lugares forman parte de los atractivos turísticos más importantes de Puerto Rico, por lo cual, resulta penoso que muchos turistas se lleven una mala impresión de nuestro País al encontrarse con este tipo de basura en estos lugares.
Por todo lo anteriormente expuesto, es imprescindible que esta Asamblea Legislativa prohíba la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables en las playas, balnearios y cuerpos de agua de Puerto Rico y se promueva el uso de artículos reusables por parte de la ciudadanía para así minimizar el daño al medio ambiente y a la vida marina.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley será conocida como la “Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:
a. Establecimiento Comercial- Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio al por mayor, por menor y al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, y cualquier establecimiento que vendan mascarillas y guantes desechables.
b. Mascarilla Desechable– Toda mascarilla médica, en sus diferentes variedades, que esté hecha para un uso máximo de setenta y dos (72) horas o menor, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
c. Guantes Desechables– Todo tipo de guantes médicos para cubrirse las manos que se utiliza una o pocas veces, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
d. Vida marina– todas las formas de vida que se encuentran en los cuerpos de agua salada y agua dulce que incluyen, pero no se limitan a: las plantas y algas, invertebrados marinos, peces, reptiles, mamíferos y aves.
e. Balneario- Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas entre otras, cuyo uso principal son los baños del mar.
f. Playa- Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación características.
g. Cuerpo de Agua- Este término incluye las aguas superficiales, subterráneas, costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cuales se pueda nadar y realizar cualquier evento recreativo.
h. Área Designada- Se conocerá toda Área que ha sido designada en los balnearios, playas o cuerpos de agua donde se ubican zafacones o envases para disponer de cualquier tipo de desperdicio que afecte el medio ambiente.
i. Área No Designada- Se conocerá como cualquier área fuera de lo establecido en la definición de área designada en esta Ley.
Artículo 3.-Se prohíbe la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables en las playas, balnearios y cuerpos de agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), poner en vigor lo establecido en esta Ley, así como prohibir la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables a través de la colocación de rótulos o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada playa, balneario y cuerpo de agua dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES: LA LEY XX-XXXX PROHIBE LA DISPOSICIÓN EN ÁREAS NO DESIGNADAS DE MASCARILLAS Y GUANTES DESECHABLES EN LAS PLAYAS, BALNEARIOS Y CUERPOS DE AGUA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. VIOLADORES SERÁN MULTADOS $250.00”
Artículo 5.-Todo establecimiento comercial que venda mascarillas y guantes desechables dentro de una distancia de 100 metros cercanos a una playa, balneario o cuerpo de agua, deberá colocar un rótulo o aviso en un lugar visible en el área del local donde tenga a la venta estos artículos. Dicho rótulo o aviso deberá indicar lo siguiente: “AVISO AL CONSUMIDOR: LA LEY XX-XXXX PROHIBE LA DISPOSICIÓN EN ÁREAS NO DESIGNADAS DE MASCARILLAS Y GUANTES DESECHABLES EN LAS PLAYAS, BALNEARIOS Y CUERPOS DE AGUA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. VIOLADORES SERÁN MULTADOS $250.00”
Artículo 6.-El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), promulgará un reglamento en donde le informe a los establecimientos comerciales que deben cumplir con lo establecido en esta Ley y cualquier reglamento que atienda la intención de esta medida. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.
Artículo 7.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), promulgará un reglamento en donde se establecerá el procedimiento para emitir una multa por disponer de mascarillas y guantes en playas, balnearios o cuerpos de agua en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.
Artículo 8.-Durante los primeros noventa (90) días de entrar en vigor esta Ley, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las Policías Municipales, la Universidad de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Policía de Puerto Rico, realizarán una campaña de orientación sobre los alcances de esta Ley.
Artículo 9.-Multas y penalidades
Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las policías municipales a fijar e imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten en virtud de la misma. La multa será de doscientos cincuenta dólares ($250.00).
Artículo 10.-Cláusula de Separabilidad.
Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictado al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 11.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico desde el 1898 al presente. (Socios y Suscriptores Solamente)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes | Jurisprudencia | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | LexJurisStore | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |