Ley Núm. 44 del año 2021


(P. del S. 145); 2021, ley 44

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 2.035 de la Ley Núm. 107 de 2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 44 de 21 de septiembre de 2021

 

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de permitir la publicación de un anuncio de subasta pública, solicitud de propuestas y solicitud de cualificaciones por lo menos una (1) vez en una plataforma digital o red social de alto alcance público; además, enmendar el Artículo  8.001, a los fines de incluir la definición del concepto “plataforma digital o red social de alto alcance público” y renumerar las definiciones posteriores a la inclusión de esta definición; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Actualmente, el mundo es cada vez más digitalizado y dependiente a las nuevas tendencias tecnológicas que facilitan la vida cotidiana. Los avances tecnológicos y plataformas sociales nos han permitido expandir las redes de comunicación brindando no solo mayor alcance y visibilidad, sino también inmediatez y perpetuidad. Nuestros ciudadanos están cada vez más relacionados con las plataformas digitales y redes sociales, lugar donde consumen contenido serio e importante y navegan en busca de información.

 Las entidades públicas tienen la responsabilidad de proveer la información necesaria y pertinente a una buena administración pública a sus ciudadanos. Muchos Municipios, y las agencias del Gobierno Central, han integrado a sus plataformas de comunicación las redes sociales y plataformas digitales en busca de alcanzar y brindar más información a cada ciudadano. El ciudadano moderno utiliza las plataformas digitales y redes sociales como alternativa principal de comunicación y acceso a la información que necesiten.

             La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” exige a las entidades municipales a publicar por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico todo anuncio de subasta pública, solicitud de propuestas y solicitud de cualificaciones con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma. Lo anterior fue adoptado de la derogada Ley 81-1991, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.  

             La Exposición de Motivos del Código Municipal de Puerto Rico establece que este tiene los fines de promover que la estructura municipal se adapte a las exigencias de los tiempos modernos. Teniendo como norte lo anterior, se hace indispensable promover alternativas que fomenten una administración pública moderna, transparente y al alcance de cada ciudadano nuestra sociedad actual.

Por otro lado, el propósito medular de los procesos de subasta es proteger los intereses y dineros del pueblo, al promover la competencia, lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia, el descuido al otorgarse los contratos y minimiza los riesgos de incumplimiento. AEE v. Maxon163 DPR 434, 438-439 (2004). En el contexto anterior, al lograr un mayor acceso a la ciudadanía mediante las redes sociales o las páginas digitales se cumple con el fin último de los procesos de subasta en proteger el interés público.

            Esta Asamblea Legislativa, reconoce la importancia que tiene promover política pública que permitan a las entidades municipales atemperar sus alternativas y recursos con las nuevas exigencias de un mundo digitalizado, la búsqueda de herramientas y recursos que les permitan mayor alcance a sus ciudadanos para ofrecer una comunicación óptima sobre aquellas gestiones municipales que alguna ley dispone que se tienen que comunicar. De esa manera, es vital que nuestros municipios se mantengan actualizados en el uso de las herramientas tecnológicas y su continuo desarrollo, para promover y lograr una administración pública eficiente y con mayor accesibilidad al pueblo. Mediante la presente Ley se le dan las herramientas legales a los municipios para que optimicen sus recursos, logrando una mayor captación ciudadana.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el inciso (e) del Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.035—Subasta Pública, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones – Norma General

Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este Código, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de:

(a)                ...

(b)               ...

(c)                ...

(d)               ...

(e)                ...

Todo anuncio de subasta pública, solicitud de propuestas y solicitud de cualificaciones se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, mediante publicación por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico o en una plataforma digital o red social de alto alcance público. Si la publicación se realiza de manera digital será deber del municipio preservar en el expediente de la subasta la evidencia de que esa publicación se llevó a cabo.

...

…”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 201 y renumerar los subsiguientes, para que lea como sigue:

‘’Artículo 8.001–Definiciones

Los términos utilizados en este Código tendrán los significados que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:

1.                 

2.                 

200. …

201. Plataforma Digital o Red Social de Alto Alcance Público: Se refiere a una plataforma digital, o a una página o perfil de red social de alto alcance o sitio web administrada de manera oficial y continua por un gobierno municipal o por un periódico de circulación general en Puerto Rico en su versión digital. 

202. Policía Auxiliar: miembro de la policía municipal que no ha sido certificado por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico como miembro del cuerpo de la policía municipal.

203.

284. Zona Urbana: Significa aquella área de terreno lotificada y mejorada con edificaciones residenciales, comerciales e industriales dentro de los límites que fueron fijados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y clasificados por esta como zona urbana.”

Sección 3.- La Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, atemperará sus reglamentos, directrices administrativas o emitirá la correspondiente carta circular, para cumplir con lo establecido en esta Ley.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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