Ley Núm. 48 del año 2021


(P. del S. 202); 2021, ley 48

 

Para enmendar el Artículo 1.18 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 48 de 21 de septiembre de 2021

 

Para enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de aumentar los beneficios de los que son acreedores, el cónyuge supérstite o los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber, aumentando dicho beneficio a veinticuatro (24) mensualidades del salario bruto devengado y para aumentar la partida de gastos fúnebres hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000); y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Diariamente, los hombres y mujeres, miembros de los diversos negociados que componen el Departamento de Seguridad Pública, ponen su vida en riesgo con el propósito de brindar servicios de primera respuesta a nuestra ciudadanía. La gran mayoría de estos, abandonan sus hogares para acudir a sus turnos de trabajo, dejando a sus familias atrás con la esperanza de retornar a ellos sanos y salvos.  Lamentablemente, las circunstancias que aquejan a Puerto Rico, tales como la criminalidad,  en ocasiones, impiden que nuestros servidores concluyan su turno de trabajo con vida. Tal fue el caso de tres agentes de la policía a principios de año y, más recientemente, el de un oficial adscrito a la Unidad Motorizada de Ponce, quienes fallecieron trágicamente en el cumplimiento del deber.

 Sabido es que muchos de estos servidores públicos representan el ingreso principal de su familia, por lo que su muerte no solo encarna un gran dolor y vacío emocional para estos últimos, sino que resulta en un cambio dramático en la condición económica familiar.  Los familiares de nuestros héroes caídos en el cumplimiento del deber no solo tienen que enfrentar la pérdida de su ser querido, sino que tienen que lidiar con la preocupación que genera la posibilidad de perder sus viviendas, no poder cumplir con el pago de las utilidades básicas, enfrentar limitaciones en la adquisición de alimentos y no poder suplir las necesidades familiares, entre otros. 

Es por lo anterior que, como un asunto de justicia social y de reconocimiento a la labor, valor, compromiso y sacrificio de los miembros del Departamento de Seguridad Pública, entendemos necesario la aprobación de la presente Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.18.- Compensación por muerte en el cumplimiento del deber.

El Secretario desembolsará al cónyuge supérstite o, en su ausencia, a los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber un pago correspondiente a veinticuatro (24) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Además de dicho pago, el Secretario está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del empleado fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares, disponiéndose que dicha compensación aplicará a los policías municipales.

El trámite de estos beneficios será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.”

Sección 2.-El Departamento de Seguridad Pública atemperará cualquier reglamentación vigente a lo establecido en esta Ley.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  Las enmiendas dispuestas por esta Ley aplicarán de manera retroactiva al 1 de enero de 2021.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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