(P. del S. 174); 2021, ley 58
Para enmendar el Artículo 7.1 y el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley Núm. 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004.
Ley Núm. 58 de 2 de noviembre de 2021
Para enmendar el Artículo 7.1 y el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de permitir que los jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años puedan ser admitidos como socios en las cooperativas tipos diversos; enmendar la definición de “Socios Trabajadores” a los fines de crear la excepción legal especial para la participación de los jóvenes y las jóvenes sin limitaciones algunas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) que es la organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo ha enunciado que “[e]l sector de la Juventud requiere ser incorporado y tomado en cuenta en las acciones que realiza el movimiento cooperativo, dada su condición de alternativa de trabajo y espacio recreativo y formativo, desde el cual fortalecer los valores y principios que enaltecen el quehacer humano”. Además, se afirma que el Plan para una Década Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional en el área de participación hace referencia y exhorta a que nos centremos en los jóvenes y las jóvenes adultos, estudiando sus mecanismos para crear y mantener relaciones y considerando si pueden y deben adaptarse los mecanismos tradicionales de participación y relación. El sector cooperativo debe ofrecer una bienvenida clara a los jóvenes y las jóvenes, invitándolos sinceramente a participar y ayudar a moldear el futuro y por ello esta pieza legislativa reconoce la importancia de la juventud en el sector cooperativo permitiéndole que se alcance el reto al que se refiere la ACI y viabilizando que se integren al modelo cooperativo tradicional, incluso reconociéndoles no solamente la facultad de convertirse en socios sin limitaciones algunas, lo que hace viable que puedan participar de las asambleas de socios, elegir y ser electos a los cuerpos directivos.
Lo contenido en esta legislación representa una oportunidad adicional para continuar promoviendo el emprendimiento, la responsabilidad y el liderazgo de los jóvenes y las jóvenes utilizando como una herramienta de desarrollo al cooperativismo. Así mismo, se amplían las posibilidades del Movimiento Cooperativo en Puerto Rico con una participación mucho más abarcadora de la población joven, en este caso creando una excepción dentro del ordenamiento legal existente. Incluso, el brindarles esta oportunidad a los jóvenes y las jóvenes les dará una exposición a experiencias de pensamiento creativo en la solución de problemas, utilizando el cooperativismo como alternativa.
Esta legislación es consistente con una iniciativa ya aprobada por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el P. del S. 175, el cual crea una emancipación legal especial a favor de los jóvenes y las jóvenes de dieciocho (18) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico y para que puedan participar con voz y voto en las asambleas, incluyendo ser electos o designados para los cuerpos directivos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.1. — Requisitos
Para ser socio de una cooperativa se requiere:
a. haber cumplido la edad de dieciocho (18) años y tener capacidad legal; y
b. toda persona que no sea una persona jurídica con fines de lucro, que cumpla con los requisitos de esta Ley, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa.”
Sección 2.- Se enmienda el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, para que lea como sigue:
“Artículo 34.1- Definiciones
a) …
b) “Socios Trabajadores” son personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o servicios para la cooperativa, a cambio de participar del Gobierno y de las ganancias que esta genere. Incluyendo como una excepción legal especial la participación de los jóvenes y las jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años.
d) …
e) …
…”
Sección 3.– Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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