Ley Núm. 70 del año 2021


(P. de la C. 476); 2021, ley 70

 

Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja.

Ley Núm. 70 de 27 de diciembre de 2021

 

Para crear la “Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja”, a los fines de declarar como monumentos históricos diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja y que puedan ser preservados por su significado e importancia; disponer su inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas en la Junta de Planificación, establecido al amparo del “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios” de 2021, derogar la Ley 47-2010; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que es política pública lograr “…la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa…”.

 

Cónsono con el referido precepto constitucional, durante los años 2019 y 2020, la Legislatura Municipal de Toa Baja facultó a su Comisión de Educación, Arte y Cultura a llevar a cabo un estudio dirigido a identificar los potenciales lugares históricos que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja, con el propósito de que puedan ser preservados por su significado e importancia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la National Historic Preservation Act of 1966 (NHPA; Public Law 89-665; 54 U.S.C. 300101 et seq.).

Así las cosas, es imperativo destacar que, al amparo de la NHPA, se estableció el Registro Nacional de Lugares Históricos enumerando los lugares a ser preservados por su significado e importancia para los Estados Unidos.

El proceso para nominar instalaciones a ser incluidas en el mencionado Registro comienza con un referido a la Oficina Estatal de Conservación Histórica/State Historic Preservation Office (SHPO) y la revisión final del Servicio de Parques Nacionales de los Estados Unidos (National Park Service (NPS).  Una vez aprobadas, son alistadas por el Custodio del Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington, D.C.

El significado social, la antigüedad y la integridad del recurso o propiedad histórica son los primeros aspectos al considerar una nominación. Los criterios específicos, establecidos por el National Park Service, que deben ser tomados en cuenta y sirven de base para la evaluación, establecen que el sitio o propiedad:

(a) Esté relacionado con eventos que hayan contribuido significativamente a momentos o periodos de la historia de la comunidad o de los Estados Unidos;

(b) Esté relacionado con las vidas de personas significativas en el pasado; 

(c) Ejemplifique, en el caso de edificaciones, las características distintas de un tipo, periodo o método de construcción; o que representen el trabajo de un maestro; que posean altos valores artísticos; o que representen a una entidad importante y distinguible cuyos componentes posiblemente carecen de distinción individual; y

(d) Haya revelado o tengan la posibilidad de proveer información importante en la historia o la prehistoria.

Cabe aclarar que la inclusión en el Registro Nacional es un reconocimiento. De tratarse de una propiedad privada, se requiere el consentimiento del propietario y la incorporación de dicha propiedad en el listado no limita los derechos del propietario sobre el mismo.

En el Registro Nacional de Lugares Históricos hay incluido 328 edificios o grupos de edificios de Puerto Rico. Esa cifra incluye quince zonas o distritos conteniendo múltiples inmuebles para un total de 1,750 edificios o estructuras.

Considerando el alto valor histórico y cultural que tienen una vasta, pero desconocida, cantidad de edificios, sitios y estructuras históricas que ubican en el Municipio de Toa Baja, y que ameritan ser preservados, su Legislatura Municipal realizó un estudio dirigido a identificar los lugares históricos que ubican en dicha jurisdicción geográfica. Del estudio realizado por la Comisión, se desprende que existen ciento cinco (105) sitios arqueológicos ubicados en Toa Baja.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña ha identificado una gran cantidad de propiedades con valor histórico en el Municipio de Toa Baja, a saber:

Incluidas en el Registro Oficial de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación de Puerto Rico:

1.   Fortín El Cañuelo;

2.   Iglesia Parroquial de San Pedro y San Matías;

3.   Hacienda Santa Elena;

Incluidas en el Registro Nacional de Lugares Históricos del Departamento de lo Interior de las Estados Unidos de América:

1.   Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja;

2.   Hacienda Santa Elena;

3.   Ermita Nuestra Señora de la Candelaria El Plantaje;

Centro Urbano Tradicional:

1.   Templo de los Trabajadores o Casa de los Colonos;

2.   Antigua Alcaldía;

3.   Antiguo Teatro;

4.   Residencia en madera y zinc calle Carmen Ríos;

5.   Antigua Unidad de Salud Pública;

6.   Iglesia Luterana San Pedro;

7.   Chimenea Central Constancia;

8.   Edifico Correo Federal;

Escuelas:

1.   Escuela Antonia Sáez Irizarry;

2.   Escuela Luis M. Santiago;

3.   Escuela Ernesto Juan Fonfrías;

4.   Escuela José Nevárez Landrón;

5.   Escuela John F. Kennedy;

General:

1.   Ermita de la Candelaria;

2.   Hacienda Nevárez.

3.   Puente de los Reyes Católicos.

4.   Puente San José.

5.   Casilla de Camineros;

Palo Seco:

1.   Iglesia Nuestra Señora del Carmen;

2.   Ruinas del Leprocomio;

3.   Edificio Antiguo; calle Del Carmen.

Paisaje Cultural:

1.   Bosque de “El Plantío”;

Ingeniería Histórica:

1.   Tren de Levittown;

Sin duda, la historia de Toa Baja es una rica y abundante que amerita ser recordada y conservada. Por ello, es la intención de la presente legislación, crear la “Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja”, a los fines de declarar como monumentos históricos diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja. De igual manera, esta Ley provee para que los monumentos históricos designados sean incluidos en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación, de conformidad con el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios” de 2021.

Uno de esos lugares históricos de particular importancia es la Ermita de la Candelaria. Desde la década de 1970, el Centro Cultural El Canal, en Levittown, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y bajo la tutela de la Sra. Irma Picón, su esposo, el Sr. José A. Picón, y otros miembros de la comunidad, trabajaron incansablemente por la preservación y restauración de la Ermita de la Candelaria, no solo por el aspecto físico de la estructura, sino para acentuar su valor cultural.  Nótese que el 2 de febrero de cada año se celebra en dicha Ermita la Purificación de la Virgen de la Candelaria o Fiesta de la Candela. La labor realizada desde entonces fue de tal magnitud que hoy, más de 40 años después, la festividad ha tomado un gran auge y una vigencia única en Puerto Rico.

Lamentablemente, el Centro Cultural El Canal ya no existe.  No obstante, entidades como el “Comité Pro Preservación de la Ermita de la Candelaria”, la Comunidad Toabajeña en Defensa de la Zona Costera, y Toabajeños en Defensa del Ambiente, junto al Sr. José A. Picón, hijo, y algunos miembros de la Parroquia Espíritu Santo de Levittown, han asumido esta labor. Estos, mediante la realización de actividades educativas, como charlas y la preparación de material informativo, han fomentado que se conozca la importancia de la Ermita en la historia de Toa Baja y de Puerto Rico.  Esta Asamblea Legislativa les reconoce la defensa férrea de la Ermita contra proyectos como el Gasoducto propuesto en 2009, cuya ruta pasaba justo por el lugar donde ubica la estructura histórica, y frente a otros proyectos de construcción en sus alrededores que habrían podido poner en riesgo sus cimientos.

No hay duda de que la declaración como monumentos históricos, de diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja, junto con el esfuerzo ciudadano, contribuirá a lograr el objetivo de conservar estos lugares de gran valor y significancia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley del Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero” de Toa Baja”.

 

Artículo 2.- Propósito

 

Es el propósito de esta Ley, declarar como monumentos históricos diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja, a los fines de que puedan ser preservados por su significado e importancia.

Artículo 3.- Política pública

 

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que es política pública lograr “…la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa…”.

 

A tono con lo anterior, se resuelve con esta Ley lo siguiente:

 

(a) Proteger, mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o reflejan la historia social, económica, cultural, política o arquitectónica del Municipio de Toa Baja;

 

(b) Proteger los sitios o zonas históricas para el desarrollo cultural y del turismo, el disfrute y bienestar general de la comunidad y para la investigación y educación;

 

(c) Asegurar que los usos del terreno propicien la conservación del contexto histórico; y

 

(d) Propiciar la identificación y designación de lugares de valor histórico o arquitectónico en el Municipio de Toa Baja.

 

Artículo 4.- Declaración de monumentos históricos

 

Se declaran como monumentos históricos, los siguientes lugares ubicados en el Municipio de Toa Baja:

 

(a) Fortín El Cañuelo;

 

(b)  Hacienda Santa Elena;

 

(c)  Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja;

 

(d) Ermita Nuestra Señora de la Candelaria El Plantaje;

 

(e)  Templo de los Trabajadores o Casa de los Colonos;

 

(f)  Antigua Alcaldía;

 

(g)  Antiguo Teatro - Calle Rafael Arrieta;

 

(h)  Residencia en madera y zinc - Calle Carmen Ríos;

(i)   Antigua Unidad de Salud Pública;

 

(j)   Iglesia Luterana San Pedro;

 

(k)  Chimenea Central Constancia;

 

(l)   Edifico del Servicio Postal de los Estados Unidos;

 

(ll) Escuela Antonia Sáez Irizarry;

 

(m) Escuela Luis M. Santiago; 

 

(n)  Escuela Ernesto Juan Fonfrías;

 

(ñ)  Escuela José Nevárez Landrón;

 

(o)  Escuela John F. Kennedy;

 

(p)  Hacienda Nevárez;

 

(q)  Puente de los Reyes Católicos;

 

(r)  Casilla de Camineros;

 

(s)  Iglesia Nuestra Señora del Carmen;

 

(t)  Ruinas del Leprocomio;

 

(u)  Edificio Antiguo en la calle Del Carmen y

 

(v) Tanque de Agua de la Avenida Boulevard en Levittown.

 

Artículo 5.-Registro de Sitios y Zonas Históricas

 

Se dispone que las estructuras enumeradas en el Artículo 4 de esta Ley, sean incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservadas con todos los rigores, de conformidad con el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios” vigente desde el 2 de enero de 2021 o con cualquier otro reglamento sucesor.  Específicamente, el Municipio de Toa Baja deberá someter a la Junta de Planificación toda la documentación acreditativa de la condición histórica de los inmuebles contenidos en la presente Ley.  En el caso de inmuebles que sean propiedad privada, el Municipio de Toa Baja deberá someter a la Junta de Planificación un documento que acredite el consentimiento del titular de dicho inmueble a que se incluya el mismo dentro del referido registro.

 

Artículo 6.-Deberes del Municipio de Toa Baja

 

Además de lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley, el Municipio de Toa Baja deberá:

 

(a) Crear y desarrollar un circuito de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes puedan disfrutar y conocer los lugares de valor histórico y cultural de Toa Baja;  

 

(b) Proveer información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados;  

 

(c) Incluir en el portal de Internet del Municipio de Toa Baja, un enlace que brinde acceso a la información de los lugares y monumentos que componen el Circuito Histórico-Cultural “Orgullo Llanero”, fechas de las actividades de carácter cultural que se celebren, así como un mapa interactivo del mismo; 

 

(d) Adoptar cualesquiera planes de acción y desarrollo, reglamentos o normas que entienda pertinentes para lograr la cabal consecución de los objetivos de esta Ley; 

 

(e) Designar los comités de apoyo ciudadano que se ameriten;  

 

(f) Dar participación activa a personas o grupos interesados que, de manera voluntaria, interesen contribuir con sus conocimientos y recursos en la restauración, rehabilitación o conservación de las propiedades de valor histórico, cultural y arquitectónico de Toa Baja o que lleven a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas o que deseen realizar trabajos de documentación (histórica, gráfica, fotográfica e inventarios) de las mismas; y 

 

(g) Someter propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para la obtención de fondos que promuevan el cumplimiento de esta Ley. A tales efectos, podrá solicitar la colaboración de entidades, públicas o privadas, grupos comunitarios, así como también la del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la elaboración de las propuestas para la obtención de fondos y para el trabajo de reconocimiento, información histórica y labor de campo que sean necesarios. 

 

Artículo 7.-Trabajos de construcción y obras para la canalización del Río La Plata.

 

Ninguna de las disposiciones de esta Ley ni la designación de lugares o sitios de valor histórico cultural y arquitectónico, zonas históricas o monumentos históricos contempladas en la misma impedirán o estorbarán cualquier construcción incluyendo alteración, ampliación, consolidación, nuevas construcciones, construcción, reconstrucción, reforma, rehabilitación, remodelación o restauración de las obras relacionadas a la canalización del Río La Plata.

 

Artículo 8.-Se deroga la Ley 47-2010, así como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con esta.

 

Artículo 9.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 

 

Artículo 10.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. 

 

Artículo 11.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden dieciocho (18) meses, a partir de que se deje sin efecto la declaración de estado de emergencia decretado, a causa del COVID-19, al alcalde del Municipio Autónomo de Toa Baja, para implantar las disposiciones de esta Ley y adoptar cualesquiera planes de acción y desarrollo, reglamentos o normas que entienda pertinentes para lograr la cabal consecución de sus objetivos.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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