(P. de la C. 557); 2021, ley 82
Para declarar el 10 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer con Diversidad Funcional”.
Ley Núm. 82 de 30 de diciembre de 2021
Para declarar el 10 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer con Diversidad Funcional” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa históricamente ha reconocido la importancia de la labor encomiable que realizan las mujeres en nuestra sociedad, y las luchas libradas por estas para lograr que se les reconozcan sus derechos. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, se establece el 8 de marzo de cada año como el “Día Internacional de la Mujer” para unir a la mujer puertorriqueña al movimiento mundial en pro de la lucha por sus derechos.
El 16 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley 327-2004, para declarar la segunda semana de marzo de cada año como la Semana de la Mujer en Puerto Rico, estableciendo que las actividades en homenaje a las aportaciones de la mujer no debían limitarse a un solo día. Es necesario que continuemos reconociendo la labor de la mujer puertorriqueña que cada día se sigue superando y aportando al desarrollo de nuestro país.
Las personas con diversidad funcional es un sector de nuestra población que diariamente lucha por sus derechos. Las mujeres con diversidad funcional presentan un reto aún mayor para asegurar se le reconozcan y salvaguarden los mismos. Es meritorio distinguir que, dentro de ese grupo de mujeres valientes, se encuentran aquellas que poseen una discapacidad, quienes en muchas ocasiones son invisibilizadas y discriminadas por razón de su condición. No olvidemos las luchas de mujeres sordas por hacerse un espacio en nuestra sociedad, por conseguir ser adecuadamente servidas por las entidades gubernamentales, o por lograr una educación inclusiva, entre muchas dificultades que enfrentan. Y con estas, muchas mujeres con diversas discapacidades, entre las que se encuentran las físicas, visuales, y auditivas, que día a día se esfuerzan por superarse y ser tratadas con dignidad, respeto y equidad.
El Reporte del Estado de la Discapacidad en Puerto Rico del 2010, reveló que un 19.9% de las mujeres reflejaban alguna discapacidad. En el 2018, este mismo informe reveló que el porciento de mujeres con discapacidad en Puerto Rico era de 22.2%; aumentando así el porcentaje de mujeres con alguna discapacidad.
Las luchas que libraron las mujeres en el 1857, por salarios más justos y mejores condiciones de empleo, no han cesado, en especial las de aquellas con diversidad funcional. Una Encuesta Especial en el año 2014, del Negociado de Estadísticas del Trabajo, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, reveló que la tasa participativa en general de la fuerza laboral era de 40.4, de los cuales un 2.2 correspondía a mujeres con discapacidad. Las luchas que siguen librando las mujeres, en especial aquellas con diversidad funcional, por reclamar su espacio en nuestra sociedad aún continúan.
Dentro de este marco, recordemos la vida de superación de las mujeres con diversidad funcional. Destacamos a Sandra Zaiter, quien temprano en su vida perdió parte de su movilidad, pero siguió dando lo mejor de sí y superándose cada día más hasta convertirse en una líder de nuestra sociedad. La historia de Sandra Zaiter es una que debemos utilizar como ejemplo de superación. En el año 1970 sufrió un accidente que la dejó cuadripléjica, pero continuó con un espíritu inquebrantable y aportando incansablemente a la niñez puertorriqueña. Esta talentosa animadora, cantante, compositora y líder cívica de nuestro país es ejemplo para todos de superación.
En reconocimiento de la labor y lucha de las mujeres con diversidad funcional, esta Asamblea Legislativa selecciona el 10 de marzo de cada año para reconocer y honrar a las mujeres con diversidad funcional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para declarar el 10 de marzo de cada año como el ‘Día de la Mujer con Diversidad Funcional en Puerto Rico’”.
Artículo 2.-Se declara el día 10 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer con Diversidad Funcional en Puerto Rico”. El Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 10 de marzo de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la proclama.
Artículo 3.-Durante este día la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y aquellas distintas entidades e instrumentalidades del gobierno relacionadas con servicios a la mujer con diversidad funcional, desarrollarán una campaña orientada hacia estos efectos.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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