(P. del S. 293); 2021, ley 84
Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social.
Ley Núm. 84 de 31 de Diciembre de 2021
Para crear la “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo de programas y medidas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social; establecer la meta decenal para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; crear la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia; disponer sobre la organización interna de la Comisión, disponer del presupuesto para crear el programa piloto contra la pobreza infantil, para desarrollar la infraestructura de información y políticas de la Comisión y establecer las funciones, deberes y responsabilidades de esta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pobreza, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), es la condición caracterizada por una privación severa de necesidades humanas básicas, tales como: acceso a alimentos, agua potable, servicios de salud, vivienda, educación, así como a la información. Es decir, toda aquella persona que no tenga acceso a unas condiciones mínimas que permitan el desarrollo pleno de una vida básica y digna, que carece de los recursos adecuados para satisfacer alguna necesidad básica. La pobreza se divide en ciertos aspectos, a saber: la pobreza como un concepto material (necesidad, un patrón de privaciones y limitación de recursos); la pobreza como situación económica (nivel de vida, desigualdad, posición económica); la pobreza como condición social (clases sociales, dependencia, carencia de seguridad básica, ausencia de titularidades, exclusión); la pobreza como un juicio moral; entre otros.[1]
La pobreza y las desigualdades económicas debilitan las instituciones comunitarias, gubernamentales y sociales, así como la legitimidad política. En la medida que se toman decisiones públicas que profundizan la desigualdad, mayor es la dificultad para superar la pobreza y el Gobierno pierde legitimidad.
En cuanto a la pobreza infantil propiamente, un estudio publicado por el Instituto del Desarrollo de la Juventud (en adelante, “Instituto”) reveló que el cincuenta y ocho (58%) por ciento de los niños y niñas en Puerto Rico viven bajo el nivel de pobreza, mientras que el treinta y siete (37%) por ciento vive en pobreza extrema, con ingresos anuales rondando los tres mil novecientos ($3,900) dólares. La mayoría de estos niños viven en pobreza la mayor parte de sus vidas, y es menester reconocer que estos son los responsables de construir el futuro de Puerto Rico. La pobreza infantil limita sus oportunidades para un desarrollo saludable en la niñez, como el desarrollo cognitivo, la nutrición, la salud, los logros educativos y aumenta la exposición al crimen. Ciertamente, algunos de estos niños van a vencer los obstáculos impuestos por la pobreza, pero otros no lo lograrán.
Crecer en pobreza tiene consecuencias en la salud, en los ingresos y en la exposición y participación en actividades criminales. Asimismo, el estudio publicado por el Instituto reveló que el costo anual de la pobreza infantil en Puerto Rico es de cuatro mil cuatrocientos dieciocho ($4,418) millones de dólares, lo cual representa el cuatro punto tres (4.3%) por ciento del producto interno bruto (PIB) y seiscientos cincuenta y seis mil (656,000) niños y niñas. Para llegar a dicha cifra el estudio presenta evidencia sobre el impacto de la pobreza infantil en nuestra sociedad y lo cuantifica en un costo anual.[2]
Se estima que en el 2017 Puerto Rico perdió mil novecientos sesenta y nueve ($1,969,000) millones de dólares en salario debido a la pobreza infantil. En promedio, un(a) niño(a) que esté expuesto(a) a la pobreza la mayor parte de su vida, pierde diecisiete mil novecientos veintidós ($17,922) dólares al año en ingresos. En términos de salud, estimamos un costo total de mil trescientos setenta y seis ($1,376,000) millones de dólares. Los gastos de salud por persona son cincuenta y ocho por ciento (58%) más altos y los de educación especial son casi el triple, debido a la pobreza infantil. De igual forma, en cuanto a la criminalidad, el cincuenta (50%) por ciento de los costos del crimen en el país pueden ser atribuidos a la pobreza infantil, para un total de mil setecientos dos ($1,702,000) millones de dólares anuales.
Asimismo, y para trabajar con lo anterior, el Instituto propone una guía de política pública que debe ser desarrollada como alternativa para reducir significativamente la pobreza entre tres (3) y diez (10) años.
En particular, la guía que desarrolla el estudio del Instituto se divide en cuatro facetas principales: (1) tributación; (2) economía y aspectos laborales; (3) eliminación de barreras para obtener empleo; y (4) desarrollo del capital humano. Con relación a cada una de estas facetas se establecen políticas públicas específicas, así como recomendaciones de programas y medidas que deben considerarse para reducir la pobreza infantil. Se desprende del estudio que las políticas fueron establecidas tomando en consideración los siguientes factores: (1) cuánto dinero irá directamente a los bolsillos de las familias pobres con hijos una vez se implemente la política pública; (2) cuántos niños pobres se beneficiarán de esta política en particular; (3) cuál sería el impacto de esta política en la reducción de la tasa de pobreza infantil; (4) cuál será el costo de esta política; y (5) si existe evidencia rigurosa que apoye la implementación de esta política en particular, dadas las perspectivas económicas en Puerto Rico.
En cuanto a las políticas sobre tributación, se recomienda lo siguiente: (1) mantener el crédito por ingresos devengados; (2) extender el crédito federal por hijos a las familias con uno y dos niños; y (3) crear un crédito a los patronos por emplear personas bajo el programa de Oportunidad de Transición al Trabajo. Sobre las políticas económicas y laborales, se propone: (1) expandir los empleos subsidiados por el Gobierno para jóvenes, madres, padres y cuidadores; y (2) crear un programa universal de transferencias directas para las familias con niños (cien ($100.00) dólares por niño(a)).
Respecto a las políticas de eliminación de barreras para obtener empleo y desarrollo del capital humano, se propone: (1) asegurar acceso a programas de desarrollo y educación pre-escolar; (2) expandir los programas de horario extendido a los niños en las escuelas públicas; (3) implementar programas de dos generaciones para toda la familia en las escuelas públicas; (4) desarrollar un programa de adiestramiento laboral sectorial; y (5) revitalizar programas para completar la escuela superior y grados asociados.
Estas políticas que desarrolla el estudio, toman en consideración los efectos abarcadores de la pobreza infantil en nuestra sociedad, incluyendo los siguientes: (1) que los niños que crecen en la pobreza son menos propensos a terminar la escuela superior y menos propensos a continuar estudios postsecundarios, lo cual reduce los niveles de productividad del país; (2) que los niños que crecen en la pobreza tienen menores ingresos en la adultez, lo que reduce el nivel de consumo agregado en la economía; (3) que los niños que crecen en la pobreza tienen peor salud en la adultez y tienen mayor probabilidad de desarrollar condiciones de salud crónicas, lo cual es costoso para todos y reduce la calidad de vida de Puerto Rico; y (4) que los niños que crecen en la pobreza son más propensos a involucrarse en el crimen y ser víctimas del crimen en la juventud y adultez, lo cual aumenta los gastos en seguridad del Gobierno y del sector privado, y reduce la seguridad de todos.
Los datos que se desprenden del estudio publicado por el Instituto, sobre la pobreza infantil en Puerto Rico, nos obligan a concluir que el modelo que durante décadas ha guiado el desarrollo socioeconómico ya no es factible. Por ello, resulta necesario comenzar a implementar políticas nuevas que nos permitan comenzar a reducir y posteriormente erradicar la pobreza infantil. Tomar acción a tales efectos es indispensable, pues el desarrollo económico de Puerto Rico depende en gran parte de una ciudadanía próspera, educada y saludable.
Lo anterior se agrava, ya que, en el contexto actual de Puerto Rico, tras los embates de los huracanes Irma y María, y la pandemia por el COVID-19, se requiere que se atienda con intencionalidad la crisis de pobreza infantil. Desde el 2017, se documentó en un estudio realizado entre la Universidad de Puerto Rico, Estudios Técnicos y el Instituto del Desarrollo de la Juventud,[3] las siguientes conclusiones:
· En el área de la salud mental, el veintitrés por ciento (23%) de los niños experimentaron ansiedad después del huracán María.
· En el área de educación, los estudiantes de 5 a 17 años de edad no asistieron a la escuela un promedio de setenta y ocho (78) días.
· En el área de nutrición, el cincuenta por ciento (50%) de las familias con niños que ganan quince mil ($15,000.00) dólares o menos informaron dificultades para acceder a los alimentos.
· En el área de seguridad económica: el veintidós por ciento (22%) de las familias con hijos, con ingresos menores de quince mil ($15,000.00) dólares al año, reportaron una reducción en sus horas de trabajo, mientras que otro veintitrés por ciento (23%) perdió su empleo. Para las familias de bajos ingresos, esto resultó en dificultades para pagar los comestibles, la vivienda, los medicamentos y los materiales educativos.
· En el área de pobreza, el treinta y uno por ciento (31%) de las familias con niños informaron que su situación socioeconómica se deterioró.
· En el área de vivienda, el ochenta y dos por ciento (82%) de los hogares con niños reportaron daños en su casa y cinco por ciento (5%) perdieron su casa.
· En el área de migración, el treinta y uno por ciento (31%) de las familias con niños están considerando mudarse de su residencia actual debido al huracán María, y de esos, cincuenta y uno por ciento (51%) están contemplando mudarse fuera de Puerto Rico, a los Estados Unidos.
El gobierno local y federal ha invertido fondos para mitigar los impactos negativos del huracán, sin embargo, Puerto Rico ha tenido que lidiar con sismos en el área suroeste de la isla y con la crisis de salud pública debido al virus del COVID-19. Estos desastres dificultan el proceso de recuperación para la niñez y sus familias, al mismo tiempo que trae consigo nuevos retos. Por ejemplo, la emergencia de salud pública por motivo del COVID-19 y las consecuencias económicas pueden aumentar la pobreza en Puerto Rico. En un estudio reciente por el Instituto del Desarrollo de la Juventud, se estimó que la pobreza infantil pudiese aumentar hasta un sesenta y cinco (65%) por ciento debido a la pandemia.[4]
Sin embargo, en medio de todas estas crisis, también se crean oportunidades. Las inversiones federales para atender los desastres naturales y la emergencia de salud pública tienen el potencial de reducir la pobreza infantil en Puerto Rico. Según estimados del Instituto del Desarrollo de la Juventud, estas inversiones pudiesen reducir la pobreza infantil a treinta y nueve (39%) por ciento, si las ayudas llegan a tiempo a las familias con niños. Por otro lado, el Center on Poverty and Social Policy, de Columbia University, estima que el paquete de ayudas del presidente Biden tiene el potencial de reducir la pobreza infantil a la mitad durante el 2021 en los Estados Unidos.[5]
Este reto no es exclusivo a Puerto Rico. La ONU ha establecido como parte de su agenda 2030, como primer objetivo de desarrollo sostenible, acabar con la pobreza en todas sus formas y en todas partes, ya que es el mayor desafío global al que se enfrenta el mundo en la actualidad, y es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.[6] Por otra parte, países desarrollados como Inglaterra y Nueva Zelanda se han propuesto reducir significativamente la pobreza infantil utilizando políticas públicas que agresivamente abran el paso para la movilidad económica.[7] Igualmente, estados como Nueva York han propuesto legislación similar, con la meta de reducir la pobreza infantil a la mitad.[8] En el caso de California, se aprobó legislación para reducir la pobreza infantil a la mitad al cabo de veinte (20) años, con el desarrollo de métricas e inversiones públicas que comprometen al estado con este importante fin.[9] Puerto Rico, la jurisdicción con la tasa de pobreza infantil más alta en Estados Unidos, debe seguir estos ejemplos ahora más que nunca.
A nivel federal, se ha sometido legislación para reducir la pobreza infantil a la mitad en diez (10) años.[10] Esta legislación, incluye a Puerto Rico y provee recursos para desarrollar la infraestructura de datos que permitiría alcanzar esta importante meta. La comunidad internacional, nacional y local ha concluido que establecer una meta para reducir la pobreza infantil es un buen primer paso para alinear la estrategia contra la pobreza.
Reconocer con la presente medida, que la política pública del Estado Libre Asociado en Puerto Rico, consiste en que la pobreza infantil es uno de los principales obstáculos para el desarrollo socioeconómico del país, es simplemente comenzar a dar el primer paso ante este magnánimo problema social. Además, que será obligación prioritaria del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar e implementar las estrategias necesarias para eliminar la pobreza infantil en la isla. Estas estrategias, deberán incluir políticas específicas de: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y aspectos laborales; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; (6) desarrollo del capital humano; y (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria. Además, destacamos que las iniciativas desarrolladas no deben desatender el rol importante que tienen los abuelos, abuelas, tíos y otros cuidadores en la crianza de los menores.
El gobernador Pedro Pierluisi, firmó el miércoles, 26 de mayo de 2021, la Orden Ejecutiva 2021-039, para crear la Comisión Asesora sobre la Pobreza en Puerto Rico. Esta acción del Primer Ejecutivo responde a los mismos fines que establece esta medida, atajar las desigualdades y el empobrecimiento del cuarenta y cuatro (44%) por ciento de la población de Puerto Rico y el cincuenta y ocho (58%) por ciento de los niños, niñas y jóvenes menores de diecisiete años que viven en el país. No obstante, es meritorio otorgar fuerza de ley a este tipo de iniciativas, tal como busca hacer esta Ley.
Cónsono con lo anterior, esta Asamblea Legislativa tiene a su bien recomendar dentro de sus deberes y facultades, la creación de un ente multisectorial, la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico. Esta Comisión tendrá una encomienda dual. Por un lado, deberá diseñar y ejecutar planes para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social a través de iniciativas individuales o interagenciales de las agencias del Estado Libre Asociado concernidas. Por otro lado, tendrán el deber de someterle recomendaciones a la Asamblea Legislativa sobre legislación relacionada a combatir la pobreza infantil y la desigualdad social. También, deberá evaluar y analizar los hallazgos que surgen del estudio del Instituto de Desarrollo de la Juventud, con particular énfasis en la viabilidad de adoptar las recomendaciones que se desprenden del mismo, en aras de combatir a corto y largo plazo la pobreza infantil en Puerto Rico; así como el Informe sobre desarrollo humano de Puerto Rico 2016 y cualquier otro estudio o informe relevante al tema bajo consideración.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social”.
Artículo 2.- Definiciones
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde claramente indique lo contrario, los términos de igual forma son inclusivos de todos los géneros y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa.
(a) Agencia- significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.
(b) Combatir - es el conjunto de medidas económicas, sociales, políticas y humanitarias que pretenden sacar permanentemente a personas de la pobreza y la desigualdad social.
(c) Desarrollo Laboral Sectorial - se refiere al modelo de operación en programas enfocados en el desarrollo de destrezas laborales. Este modelo enfoca los recursos del programa en los sectores del mercado que van en crecimiento. Esto incluye un trabajo colaborativo con los empleadores de estos sectores y un currículo de entrenamiento a corto plazo. El objetivo de este modelo es adiestrar a individuos en áreas del mercado, que están en crecimiento con el objetivo de que tengan mejores ingresos y mejores condiciones de trabajo.
(d) Desigualdad Social – se refiere a la existencia de acceso distinto a oportunidades y recursos sociales tales como educación, tratamiento médico, empleo, entre otros, debido a la posición social y económica de las personas.
(e) Jóvenes Adultos - se refiere a todos aquellos ciudadanos entre las edades de dieciocho (18) y veinticinco (25) años.
(f) Modelos de dos (2) Generaciones - Este enfoque, comúnmente conocido como modelos de dos generaciones, intergeneracionales, multigeneracionales o para toda la familia (Whole-Family Approach), aborda simultáneamente las necesidades de padres, madres y cuidadores e hijos para mejorar los resultados para toda la familia. Los enfoques de dos (2) generaciones se basan en las conclusiones de que el bienestar de los padres, madres y cuidadores es fundamental para el bienestar social, emocional, físico y económico de sus hijos. Y al mismo tiempo, la capacidad de los padres, madres y cuidadores para tener éxito en la escuela y el lugar de trabajo se ve sustancialmente afectada por el desempeño de sus hijos.
(g) Movilidad Económica - son aquellas acciones que logran efectivamente mejorar los indicadores socioeconómicos de la familia con el objetivo de aumentar sus ingresos, destrezas laborales, participación en sociedad y capacidad de sobrellevar emergencias económicas.
(h) Niñez- para fines de esta Ley, niñez se refiere a todos los menores de dieciocho (18) años.
(i) Pobreza - es una situación en la cual una persona se le dificulta satisfacer sus necesidades físicas y psicológicas básicas, como la alimentación, la vivienda, la educación, el acceso a servicios de salud, agua potable, electricidad o acceso a las tecnologías digitales, por falta de recursos económicos. Para hacer el concepto de pobreza medible se utilizan las guías del gobierno federal referentes a los umbrales de pobreza aplicables anualmente de acuerdo con el tamaño familiar y la edad de los miembros de la unidad familiar. Esta métrica reconoce que el capital económico es indispensable para poder acceder recursos y se acoge a los estándares ampliamente utilizados en la literatura académica.
(j) Pobreza Infantil - se refiere a la condición en que subsiste la niñez que vivan en hogares cuyos ingresos están por debajo o cercanos a los umbrales de ingresos definidos por la oficina del Censo de Estados Unidos o carecen de los recursos necesarios para garantizar su movilidad económica.
(k) Regiones de la isla- Para efectos de esta Ley, se entenderán por regiones de la Isla las siguientes: Región Metro (San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Aguas Buenas, Toa Baja, Toa Alta, Naranjito, Dorado, Corozal, Vega Alta y Vega Baja); Región Norte (Manatí, Morovis, Ciales, Florida, Barceloneta, Arecibo, Utuado, Lares, Hatillo, Camuy y Quebradillas); Región Oeste (Isabela, San Sebastián, Las Marías, Aguadillas, Moca, Aguada, Rincón, Añasco, Mayagüez, Maricao, Hormigueros, San Germán, Cabo Rojo, Lajas y Sabana Grande); Región Sur (Yauco, Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Adjuntas, Jayuya, Juana Díaz, Villalba, Orocovis, Coamo, Santa Isabel, Aibonito, Salinas y Guayama); Región Sur Este (Arroyo, Patillas, Maunabo, Yabucoa, Las Piedras, Juncos, Humacao, Naguabo, Ceiba, Fajardo, Vieques y Culebra); Región Central (Cayey, Cidra, Barranquitas, Comerío, Caguas, San Lorenzo Y Gurabo) y Región Noreste (Luquillo, Rio Grande, Loíza, Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto).
(l) Seguridad Económica - La capacidad que tiene una familia de sufragar todos sus gastos, ahorrar y estar preparados para una emergencia económica.
Artículo 3.- Declaración de Política Pública
Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considerar la pobreza infantil y la desigualdad social como uno de los principales obstáculos para el desarrollo socioeconómico del país. A tales efectos, será obligación prioritaria para el Gobierno, sus instrumentalidades y municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial, desarrollar e implementar las estrategias necesarias para reducir en un cincuenta (50%) por ciento la tasa de pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico para el 2032. Estas estrategias deberán incluir políticas específicas dirigidas a la: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria.
Artículo 4.- Establecimiento de meta decenal para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico
Será meta fundamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reducir la tasa actual de pobreza infantil en Puerto Rico en un cincuenta por ciento (50%) al cierre del año 2032. Asimismo, deberá reducirse la pobreza infantil extrema en un setenta por ciento (70%) al cierre del mismo año natural. Para encaminar el cumplimiento de la meta decenal aquí pautada, se establecen las siguientes metas intermedias: reducir la pobreza infantil de la tasa actual a un cuarenta y ocho por ciento (48%) al cierre del año 2025, y a un treinta y nueve por ciento (39%) al cierre del año 2027. El Gobierno utilizará los datos existentes y desarrollará las estadísticas y fórmulas necesarias para medir el cumplimiento, y podrá establecer metas intermedias para combatir la pobreza infantil, de cara al año 2032.
Artículo 5.- Creación de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico
Se crea la “Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico” (en adelante, “Comisión”), como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia. La Comisión estará compuesta por diecisiete (17) miembros: el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Director(a) de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico o la persona designada por este(a); cinco (5) representantes de entidades sin fines de lucro cuya misión consista en combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; y tres (3) líderes comunitarios. En el caso de los representantes de entidades sin fines de lucro deberán ser seleccionados, por distribución, de manera tal, que todas las regiones de la isla establecidas en el Artículo dos (2) de esta ley se encuentren representadas entre los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro. Los líderes comunitarios deberán ser seleccionados de las tres (3) regiones de la isla que presenten mayor pobreza infantil según establecido por el estudio de: Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, realizado por el Instituto de Desarrollo de la Juventud. Ambos grupos serán nombrados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico. El Gobernador notificará a la Asamblea Legislativa el nombramiento realizado el cual tendrá un término de diez años. Estos nombramientos sólo podrán ser destituidos por justa causa. Las agencias públicas que deleguen a otra persona su representación en el Comité, ya sea de forma permanente o temporera, deberán designar a representantes que tengan la autoridad para la toma de decisiones.
Artículo 6.- Funciones de la Comisión
Sin que se entienda como una limitación a la capacidad de la Comisión de desarrollar iniciativas para cumplir con la política pública de esta Ley, las funciones principales de la Comisión serán:
(a) Desarrollar, diseñar y ejecutar planes y estrategias gubernamentales a corto y largo plazo para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social a través de iniciativas, programas o medidas individuales de sus organizaciones o de manera interagencial o interorganizacional. Recomendar proyectos e iniciativas para trabajar en la política pública relacionada a la pobreza, basados en los derechos del niño, utilizando un enfoque en la pobreza multidimensional como parte de su marco social y económico.
(b) Asesorar a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre todos los aspectos relacionados a combatir la pobreza infantil y la desigualdad social, incluyendo, pero sin limitarse a, recomendaciones de política pública, proyectos de ley u alguna otra medida relacionada al tema.
(c) Evaluar y analizar los hallazgos que surgen del estudio, titulado Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, con particular énfasis en la viabilidad de adoptar las recomendaciones que se desprenden del mismo, tales como: (1) establecer modelos de dos generaciones; (2) mejorar el impacto de créditos tributarios; (3) formular una estrategia para el desarrollo laboral sectorial; (4) optimizar la oferta de centros y vales de cuido; (5) ampliar la oferta de programas de horario extendido; y (6) desarrollar programas de incentivos para completar el cuarto año y grados asociados; (7) examinar proyectos de transferencias de fondos; (8) mejorar los servicios de salud; (9) seguridad alimentaria y (10) cualquier otra política pública que fortalezca la seguridad económica de las familias con niños, en aras de combatir a corto y largo plazo la pobreza infantil en Puerto Rico.
(d) Evaluar y analizar los hallazgos y recomendaciones que surgen del Informe sobre desarrollo humano de Puerto Rico 2016, así como cualquier otro estudio o informe relevante al tema bajo consideración.
(e) Promover la creación de metas a mediano y largo plazo, establecer estándares de medición para evaluar el cumplimiento de las mismas con el fin de combatir la pobreza y la desigualdad social.
(f) Promover alianzas con las entidades sin fines de lucro, grupos comunitarios y el sector privado para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social.
(g) Promover el que se combata la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico, mediante la colaboración del Congreso de los Estados Unidos de América, la Oficina del Presidente de los Estados de Unidos de América y las Agencias Administrativas que componen el Gobierno Federal.
(h) Solicitar, gestionar y exigir información relacionada al tema de la pobreza infantil y la desigualdad social a entidades privadas y gubernamentales locales y federales.
(i) Llevar a cabo campañas de orientación y educación masiva sobre los hallazgos y las iniciativas desarrolladas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social de manera objetiva a todo Puerto Rico, con el fin de lograr mayor participación de personas elegibles en programas que contribuyan a su movilidad y seguridad económica. Para estas campañas educativas, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo, pero sin limitarse a medios electrónicos y a las estaciones del Estado. Buscará, además, tiempo de servicio público para promover anuncios en radio, televisión y prensa escrita. Comparecer ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa para expresarse con relación a cualquier asunto enmarcado dentro de su competencia.
(j) Proponer medidas económicas para atacar la pobreza infantil ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa.
(k) Recomendar estrategias de política pública que apoyen a los niños y niñas en su transición hacia convertirse en jóvenes adultos tomando en consideración oportunidades de empleo, adiestramientos, internados, carreras cortas, estudios universitarios y/o emprendimiento de negocios, entre otras iniciativas.
(l) Fomentar la participación laboral y el desarrollo de un sistema de incentivos.
(m) Evaluar y fiscalizar la implementación de leyes, resoluciones conjuntas, órdenes administrativas y órdenes ejecutivas aprobadas por el Gobernador, las agencias públicas y la Asamblea Legislativa dirigidas a atender asuntos que afectan directa o indirectamente el tema de la pobreza infantil y la desigualdad social.
(n) Crear grupos de trabajo y subcomités para atender los temas de: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria. Se crearán cuantos grupos de trabajo y subcomités la Comisión entienda necesario para atender de manera individual las políticas públicas a aplicarse sobre cada tema con el único fin de combatir la pobreza infantil y la desigualdad social. Podrán ser parte de dichos grupos de trabajo o subcomités cualquier representante de alguna agencia de Gobierno o cualquier representante de alguna entidad sin fines de lucro que la Comisión entienda pertinente que deba participar en dichos grupos de trabajos o subcomités. Estos grupos de trabajo y subcomités podrán estar compuestos por agencias de Gobierno o entidades sin fines de lucro que no pertenezcan a la Comisión.
(o) Identificar y presentar estrategias para remover las barreras más importantes del empleo como lo son, pero sin limitarse a: la disponibilidad de cuido de infantes y preescolares y horario extendido en las escuelas públicas, necesidades de entrenamiento y capacitación para la obtención de empleos en el mercado laboral actual, las implicaciones de la desconexión prolongada de la fuerza laboral y falta de incentivos económicos, entre otros. Esto incluye el promover y gestionar cambios en leyes y reglamentos estatales y federales.
(p) Presentar una lista de los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal que se puedan utilizar efectivamente para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social e incentivar el empleo, y realizar la correspondiente recomendación y petición presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.
(q) Recomendar mejores alternativas de utilización de datos y evidencia científica para mejorar los programas de empleo, adiestramientos y movilidad económica de las familias. Lo anterior, salvaguardando las restricciones de Ley referentes a la confidencialidad de expedientes de participantes, y otras disposiciones protectoras del ordenamiento jurídico.
(r) Identificar las áreas de necesidad de destrezas y empleo que han surgido con la pandemia del COVID-19 para dirigir esfuerzos de adiestramientos, subsidios y aligerar la inserción segura al trabajo tras la pandemia.
Artículo 7.- Organización Interna de la Comisión
Los(Las) miembros de la Comisión y los participantes que esta designe para trabajar en los grupos de trabajo y subcomités desempeñarán sus cargos sin remuneración alguna. La Comisión será presidida por el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia de Puerto Rico o su representante, quien determinará el lugar y las fechas para las correspondientes reuniones de la Comisión, velando por la disponibilidad de la mayoría de los(las) miembros. Además, deberá reunirse, al menos, una (1) vez al mes, para atender con premura los asuntos encomendados.
La Comisión está autorizada a realizar reuniones presenciales o de manera virtual. De igual forma, podrá tomar decisiones mediante referendos electrónicos. Las entidades mencionadas en el Artículo 5 de esta Ley certificarán el nombre de la persona que participará de la Comisión, no más tarde de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley. Una vez concluido este término, la Comisión se reunirá para diseñar un plan de trabajo, el cual será presentado al Gobernador y la Asamblea Legislativa, en los términos que se esbozan en el Artículo 8.
El quorum de reuniones se establecerá con la participación de nueve (9) miembros certificados al momento. Una vez establecido el quorum en una reunión, bastará con el voto de la mayoría de los presentes para decidir sobre cualquier asunto procesal. Toda decisión dirigida a aprobar, acoger, rechazar, adoptar o actuar sobre un asunto o propuesta relacionada a la pobreza bastará con el voto de la mayoría de los presentes.
El(la) Presidente(a) de la Comisión velará por que se mantenga un récord o registro de todos sus procedimientos en reuniones y referendos electrónicos. La Comisión podrá regular los demás asuntos internos que no se hayan expresado aquí, sujeto a las recomendaciones que se esbozan en el Artículo 9. Asimismo, permanecerá activa hasta tanto se haya logrado las metas de combatir la pobreza infantil y desigualdad social planteadas en al Artículo 4 de esta Ley.
Artículo 8.- Cláusulas de cumplimiento
En noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Comisión preparará y presentará a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de los respectivos Cuerpos, un informe sobre las operaciones realizadas hasta el momento, así como el plan de trabajo requerido en el Artículo 7 de esta Ley.
Además, cada seis meses la Comisión preparará y presentará a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de los respectivos Cuerpos, un informe de sus operaciones, actuaciones y decisiones, así como las recomendaciones sobre los asuntos bajo su jurisdicción.
Artículo 9.- Presupuesto
La Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social solicitará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto los fondos necesarios para cumplir con los fines que se crea esta Comisión. La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá solicitar cada año fiscal una partida presupuestaria para cumplir con los fines de esta Ley y será el encargado de custodiarlos. La Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social podrá solicitar los fondos que se encuentren disponibles dentro de la asignación presupuestaria en la Resolución Conjunta Núm. 8-2021 para crear un Programa Piloto contra la Pobreza Infantil para desarrollar la estructura de información y políticas para la creación de una Comisión Asesora de Pobreza.
Artículo 10.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, Artículo, inciso o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, Artículo, inciso o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.
Artículo 11.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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[1] Véase, Definiciones de Pobreza; Doce Grupos de Significados, Paul Spicker.
[2] Enchautegui, M. E., Rosa, Brayan L., Arroyo, C. (enero 2020). Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer. San Juan: Instituto del Desarrollo de la Juventud. https://cab5849c-9dfe-496d-928f-4a188cdd49a5.filesusr.com/ugd/011d36_e9e87928b7e049fe990fceb25ce6d944.pdf.
[3] Los efectos del huracán María en la niñez en Puerto Rico. (2019). Estudios Técnicos, Inc. & Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. San Juan: Instituto del Desarrollo de la Juventud. http://juventudpr.org/wpcontent/uploads/2019/01/93277.pdf?v=1.0.
[4] Enchautegui Román, M. E., Arroyo Quijano, C., Rosa Rodríguez, B. L., y Blakely Vallecillo, V. (2020). Los efectos del COVID-19 en la seguridad económica de la niñez y familias de Puerto Rico: Vulnerabilidades, proyecciones y recomendaciones. San Juan: Instituto del Desarrollo de la Juventud.
[5] Parolin, Z., Collyer, S., Curran, M. A. & Wimer, C. (2020). The Potential Poverty Reduction Effect of President-Elect Biden’s Economic Relief Proposal. Poverty and Social Policy Fact Sheet. Center on Poverty and Social Policy, Columbia University. www.povertycenter.columbia.edu/news-internal/2021/presidential-policy/biden-economic-relief-proposal-poverty-impact.
[6] Organización de las Naciones Unidas. Metas para el Desarrollo Sustentable: Plataforma de Conocimiento Metas 2030. https://sustainabledevelopment.un.org/topics/povertyeradication
[7] Branosky, N. & Mansour, J. (2015). A Look Back at the UK Child Poverty Target: Transferable Themes for the United States. [Una Mirada atrás a la Meta de Reducción de Pobreza Infantil en el Reino Unido: Temas transferibles a los Estados Unidos]. Washington DC: First Focus https://firstfocus.org/wp-content/uploads/2015/04/A-LookBack-at-the-UK-Child-Poverty-Target-Transferable-Themes-for-the-United-States.pdf; Gobierno de Nueva Zelandia. (2019). Metas establecidas para ayudar a romper el ciclo de pobreza infantil. https://www.beehive.govt.nz/release/targets-set-help-break-cycle-childpoverty#:~:text=That's%20what%20New%20Zealanders%20expect,ours%2C%E2%80%9D%20Jacinda%20Ardern%%2020said.&text=By%202020%2F21%2C%20we%20aim,from%2023%25%20down%20to%2019%25.
[8] New York State Assembly. Assembly Bill A11063. 2019-2020 Legislative Session. Establishes the child poverty reduction advisory council to effectuate a reduction of child poverty in the state. https://www.nysenate.gov/legislation/bills/2019/a11063.
[9] California State Assembly. Poverty Target Bill. SB-298 Poverty reduction. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billTextClient.xhtml?bill_id=201920200SB298.
[10] US Congress. Child Poverty Reduction Act of 2021. 117 HR 1558/S.643 https://www.congress.gov/bill/117th-congress/house-bill/1558/text?r=9&s=1.