2022 Leyes de Puerto Rico 2022  

Ley Núm. 2 del 2022


(P. del S. 477); 2022, ley 2

 

Para enmendar la Ley Núm. 56 de 2019, Ley de Extensión de Nombramientos a los maestros con Estatus Transitorio Provisional en Categorías de Difícil Reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación.


Ley Núm. 2 de 18 de enero de 2021

Para enmendar la Ley 56-2019, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos a los maestros con Estatus Transitorio Provisional en Categorías de Difícil Reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación”, a los fines de disponer que a estos maestros que se incluyen en el Artículo 4, se les extienda su nombramiento por un periodo de tres (3) años; para realizar otras enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos del Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como política pública dirigir sus esfuerzos en desarrollar conocimientos, destrezas y actitudes en todos los estudiantes del sistema público para que logren desempeñarse con éxito en un mercado laboral competitivo y establecer un plan de recuperación académica para atender el reto del alto nivel de rezago académico de nuestros estudiantes. Asimismo, en armonía con sus metas, el Departamento centra su filosofía en el desarrollo de la transformación del estudiante mediante un proceso integral.  Su misión se enfoca en que todos los estudiantes tengan acceso a una educación que propenda en su desarrollo académico con una orientación constructivista y holística.

Tomando en consideración, esta perspectiva educativa que persigue el Departamento de Educación de Puerto Rico, es menester puntualizar que el derecho a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos fundamentales de igual naturaleza, tales como la vida, libertad y propiedad. Además, dota a los seres humanos de destrezas imprescindibles para una mejor calidad de vida, acceso a recursos y oportunidades. La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Es por esto que su enfoque debe estar dirigido a proveer el conocimiento y las aptitudes necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución. Además de los retos propios que surgen de impartir una educación que propenda en beneficio de nuestros estudiantes, es menester reconocer que Puerto Rico atraviesa una de las peores crisis fiscales y económicas de su historia.  A esta realidad se ha unido al azote de los huracanes Irma y María, los terremotos del sur y la pandemia del COVID-19, han provocado un éxodo masivo de familias puertorriqueñas, principalmente hacia Estados Unidos , y con ello una fuga de nuestros profesionales de la educación en busca de mejores oportunidades laborales. Aunque la población estudiantil del sistema público también ha disminuido en los últimos años, en meses recientes, mientras se refleja una disminución vertiginosa en la matrícula, ha aumentado la deserción escolar. Así pues, se requieren de políticas públicas que promuevan la retención del  capital humano profesional y especializado en las distintas disciplinas en el campo de la educación en nuestro país con el propósito de tener el personal docente disponible mientras se implementan otras iniciativas por parte del Estado que procuren el retorno de la población estudiantil que optó por desertar. De igual forma, al asegurar la continuidad en la contratación de docentes y aquellos de difícil reclutamiento y especializados, convertimos la educación en Puerto Rico en un elemento atractivo para que las familias emigrantes regresen a la isla.  Como parte de este esfuerzo, es menester reconocer que los recursos transitorios en el Departamento de Educación son necesarios para poder garantizar la amplia gama de servicios que el Departamento ofrece a los estudiantes y en donde se aspira a proveer una educación individualizada, con miras a eliminar la brecha de rezago académico.

Sin embargo, el Departamento de Educación ha confrontado problemas en el proceso de reclutamiento de maestros de los distintos programas y especialidades. Estadísticas provistas por el Departamento demuestran que anualmente realizan convocatorias para cubrir varias plazas de maestros, profesores con nombramientos transitorios y asistentes de servicios al estudiante (T1). Esta problemática ha existido siempre y no es un problema exclusivo de Puerto Rico.

  Por otro lado, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece en su Exposición de Motivos lo siguiente: 

“… [r]esulta necesario impartir una educación innovadora y efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante. El Departamento de Educación (en adelante Departamento), como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo…”

Razón por la cual, el Departamento cuenta con diferentes niveles, programas y modalidades para desarrollar al estudiante y encaminarlo al ámbito profesional por medio de un empleo con una ruta dirigida hacia una ocupación; promueve el acceso a una matrícula dual (Dual Enrollment) con la educación postsecundaria o articulación; entre otras alternativas, para que el estudiante pueda adelantar cursos universitarios.

Así las cosas, cabe señalar que los nombramientos de maestros transitorios y asistentes de servicios al estudiante (T1) por un periodo máximo de un (1) año, provoca severos problemas que inciden negativamente en el proceso de enseñanza, aprendizaje y servicios al estudiante, lo que deriva en la falta de cumplimiento con el espíritu de la Ley 85-2018, según enmendada. Actualmente, el Departamento lleva a cabo el proceso de reclutamiento del personal transitorio, que incluye: entrega de documentos, pruebas de detección de uso de sustancias controladas, proceso de registro y selección, entre otros, en un periodo extremadamente corto para lograr concretar el nombramiento correspondiente a tiempo. Esto ocasiona un impacto en el servicio académico. Como ejemplo, se dan los casos de  miles de estudiantes de todos los niveles sin maestros nombrados en los primeros días de clases; estudiantes de las escuelas Montessori sin poder ingresar a sus talleres y estudiantes ocupacionales que no pueden completar las horas contacto de la especialidad en carreras reguladas por las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado; extensión del calendario académico en las instituciones postsecundarias para completar las horas créditos y así cumplir con las reglamentaciones federales; alza en el ausentismo entre los estudiantes; y aumento de problemas disciplinarios en las escuelas o instituciones postsecundarias y T1.

Por otra parte, muchos docentes transitorios están interesados en completar sus estudios graduados en el ámbito educativo, pero se abstienen de hacerlo, ya que no tienen garantías de ser reclutados nuevamente. 

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio garantizar que los maestros estén nombrados al inicio del curso escolar, y así contribuir a lograr un quehacer educativo organizado y estructurado para beneficio de nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de extensión de nombramientos a los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los asistentes de servicios al estudiante (T1) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico”.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 56-2019, supra, a los fines de que lea como sigue:

“Artículo 2. – Declaración de Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para esto, es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (TI) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial con estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al inicio del curso escolar. Asimismo, el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación docente.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 4.– Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales.

Durante el proceso de reclutamiento para el Año Escolar 2021-2022, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021; disponiéndose que:

1. Cualifican para la extensión de vigencia del nombramiento, los maestros con nombramiento transitorio provisional o con nombramiento transitorio de cualquier unidad académica, ubicados bajo todo el sistema del Departamento de Educación de Puerto Rico.

2. La Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos identificará las categorías de cualquier unidad académica, que se reconocerán para la extensión de la vigencia del nombramiento.

3. La Secretaría Asociada de Educación Especial identificará Asistentes de servicios al Estudiante (TI), que se reconocerá para la extensión de la vigencia de su nombramiento.

 4. La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en la categoría del puesto para el cual fue nombrado en el Año Escolar 2021-2022. No obstante, el docente que complete su certificación como maestro, así como los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Personal del Departamento de Educación, podrá realizar las gestiones pertinentes para iniciar el periodo probatorio antes de la culminación del contrato.

 5. La vigencia del nombramiento se extenderá por un máximo de tres (3) años escolares, según el calendario académico 2023-2024, el último día laborable del año académico, la fecha final de su contrato.

 6. ...

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 13. El pago de los cursos universitarios para completar los requisitos para la certificación de maestros será total responsabilidad de los maestros. Sin embargo, la Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos podrá realizar todas las gestiones pertinentes para identificar fondos que puedan utilizarse para el pago de las matrículas. De surgir fondos para esos fines, la Agencia establecerá las normas y procedimientos para la utilización de los mismos.

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 5. – Reglamentación.

Se faculta al Secretario del Departamento de Educación para que adopte las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de esta Ley, asegurándose de que la reglamentación que adopte sea conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Término de Implementación.

Durante el proceso de implementación de esta iniciativa en los años escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, no será de aplicación toda disposición de ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en la presente Ley.”

Sección 6.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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