2022 Leyes de Puerto Rico 2022
Ley Núm. 2 del 2022
(P. del S. 477); 2022, ley 2
Para
enmendar la Ley Núm. 56 de 2019, Ley de Extensión de Nombramientos a los
maestros con Estatus Transitorio Provisional en Categorías de Difícil
Reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica
del Departamento de Educación.
Ley
Núm. 2 de 18 de enero de 2021
Para
enmendar la Ley 56-2019, conocida como la “Ley de Extensión de Nombramientos
a los maestros con Estatus Transitorio Provisional en Categorías de Difícil
Reclutamiento bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica
del Departamento de Educación”, a los fines de disponer que a estos maestros
que se incluyen en el Artículo 4, se les extienda su nombramiento por un
periodo de tres (3) años; para realizar otras enmiendas técnicas; y para otros
fines relacionados.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos del
Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como política pública dirigir
sus esfuerzos en desarrollar conocimientos, destrezas y actitudes en todos los
estudiantes del sistema público para que logren desempeñarse con éxito en un
mercado laboral competitivo y establecer un plan de recuperación académica
para atender el reto del alto nivel de rezago académico de nuestros
estudiantes. Asimismo, en armonía con sus metas, el Departamento centra su
filosofía en el desarrollo de la transformación del estudiante mediante un
proceso integral. Su misión se enfoca en que todos los estudiantes tengan
acceso a una educación que propenda en su desarrollo académico con una
orientación constructivista y holística.
Tomando en consideración, esta perspectiva educativa que persigue el
Departamento de Educación de Puerto Rico, es menester puntualizar que el
derecho a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e
incide sobre otros derechos fundamentales de igual naturaleza, tales como la
vida, libertad y propiedad. Además, dota a los seres humanos de destrezas
imprescindibles para una mejor calidad de vida, acceso a recursos y
oportunidades. La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un
factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Es por esto
que su enfoque debe estar dirigido a proveer el conocimiento y las aptitudes
necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le
permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución.
Además de los retos propios que surgen de impartir una educación que propenda
en beneficio de nuestros estudiantes, es menester reconocer que Puerto Rico
atraviesa una de las peores crisis fiscales y económicas de su historia. A
esta realidad se ha unido al azote de los huracanes Irma y María, los
terremotos del sur y la pandemia del COVID-19, han provocado un éxodo masivo de
familias puertorriqueñas, principalmente hacia Estados Unidos , y con ello una
fuga de nuestros profesionales de la educación en busca de mejores
oportunidades laborales. Aunque la población estudiantil del sistema público
también ha disminuido en los últimos años, en meses recientes, mientras se
refleja una disminución vertiginosa en la matrícula, ha aumentado la deserción
escolar. Así pues, se requieren de políticas públicas que promuevan la
retención del capital humano profesional y especializado en las distintas
disciplinas en el campo de la educación en nuestro país con el propósito de
tener el personal docente disponible mientras se implementan otras iniciativas
por parte del Estado que procuren el retorno de la población estudiantil que
optó por desertar. De igual forma, al asegurar la continuidad en la contratación
de docentes y aquellos de difícil reclutamiento y especializados, convertimos
la educación en Puerto Rico en un elemento atractivo para que las familias
emigrantes regresen a la isla. Como parte de este esfuerzo, es menester
reconocer que los recursos transitorios en el Departamento de Educación son
necesarios para poder garantizar la amplia gama de servicios que el Departamento
ofrece a los estudiantes y en donde se aspira a proveer una educación
individualizada, con miras a eliminar la brecha de rezago académico.
Sin embargo, el Departamento de Educación ha confrontado problemas en
el proceso de reclutamiento de maestros de los distintos programas y
especialidades. Estadísticas provistas por el Departamento demuestran que
anualmente realizan convocatorias para cubrir varias plazas de maestros,
profesores con nombramientos transitorios y asistentes de servicios al
estudiante (T1). Esta problemática ha existido siempre y no es un problema
exclusivo de Puerto Rico.
Por otro lado, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como
“Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece en su Exposición de
Motivos lo siguiente:
“… [r]esulta necesario impartir una educación innovadora y
efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante. El Departamento
de Educación (en adelante Departamento), como ente del Estado, tiene el deber y
la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se
imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las
herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos,
disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios
secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan
insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece
creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma
innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema
pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo…”
Razón por la cual, el Departamento cuenta con diferentes niveles,
programas y modalidades para desarrollar al estudiante y encaminarlo al ámbito
profesional por medio de un empleo con una ruta dirigida hacia una ocupación;
promueve el acceso a una matrícula dual (Dual Enrollment) con la educación
postsecundaria o articulación; entre otras alternativas, para que el estudiante
pueda adelantar cursos universitarios.
Así las cosas, cabe señalar que los nombramientos de maestros
transitorios y asistentes de servicios al estudiante (T1) por un periodo máximo
de un (1) año, provoca severos problemas que inciden negativamente en el
proceso de enseñanza, aprendizaje y servicios al estudiante, lo que deriva en
la falta de cumplimiento con el espíritu de la Ley 85-2018, según enmendada.
Actualmente, el Departamento lleva a cabo el proceso de reclutamiento del
personal transitorio, que incluye: entrega de documentos, pruebas de detección
de uso de sustancias controladas, proceso de registro y selección, entre otros,
en un periodo extremadamente corto para lograr concretar el nombramiento
correspondiente a tiempo. Esto ocasiona un impacto en el servicio académico.
Como ejemplo, se dan los casos de miles de estudiantes de todos los
niveles sin maestros nombrados en los primeros días de clases; estudiantes de
las escuelas Montessori sin poder ingresar a sus talleres y estudiantes
ocupacionales que no pueden completar las horas contacto de la especialidad en
carreras reguladas por las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado;
extensión del calendario académico en las instituciones postsecundarias para
completar las horas créditos y así cumplir con las reglamentaciones federales;
alza en el ausentismo entre los estudiantes; y aumento de problemas
disciplinarios en las escuelas o instituciones postsecundarias y T1.
Por otra parte, muchos docentes transitorios están interesados en
completar sus estudios graduados en el ámbito educativo, pero se abstienen de
hacerlo, ya que no tienen garantías de ser reclutados nuevamente.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio
garantizar que los maestros estén nombrados al inicio del curso escolar, y así
contribuir a lograr un quehacer educativo organizado y estructurado para
beneficio de nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza.
DECRÉTASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-
Se enmienda el Artículo
1 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como “Ley de extensión de nombramientos a los
maestros con estatus transitorio provisional y con nombramientos transitorios
elegibles en cualquier unidad académica y los asistentes de servicios al
estudiante (T1) adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del
Departamento de Educación de Puerto Rico”.
Sección 2.-
Se enmienda el Artículo
2 de la Ley 56-2019, supra, a los fines de que lea como sigue:
“Artículo 2. – Declaración de Política Pública.
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
establecer los mecanismos necesarios para asegurar que cada inicio de curso
escolar en el Departamento de Educación sea organizado y estructurado. Para
esto, es fundamental que los maestros con estatus transitorio provisional y con
nombramientos transitorios elegibles en cualquier unidad académica
y los Asistentes de Servicios al Estudiante (TI) adscritos a la Secretaría
Asociada de Educación Especial con
estatus transitorio provisional del Departamento estén reclutados al
inicio del curso escolar. Asimismo, el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
reconoce el esfuerzo de estos profesionales de la educación que cada año
escolar pasan por un proceso burocrático de reclutamiento, proveyéndoles una
extensión de nombramiento por un periodo de tres (3) años y brindándoles, a
su vez, la oportunidad de cumplir con los requisitos de la certificación
docente.
Sección 3.-
Se enmienda el Artículo
4 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:
“Artículo 4.– Proceso para extender la vigencia de los nombramientos
a maestros transitorios provisionales.
Durante
el proceso de reclutamiento para el Año Escolar 2021-2022, y con el fin de
asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, el
Secretario o la persona a quien este delegue, autorizará, de conformidad con
las necesidades del Departamento, la extensión de los nombramientos a maestros
con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación
Ocupacional y Técnica, reclutados en el Año Escolar 2020-2021; disponiéndose
que:
1.
Cualifican para la extensión de vigencia del nombramiento, los maestros con
nombramiento transitorio provisional o con nombramiento transitorio de cualquier
unidad académica, ubicados
bajo todo el sistema del Departamento de Educación de Puerto Rico.
2.
La Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos identificará las
categorías de cualquier unidad académica, que se reconocerán para la extensión
de la vigencia del nombramiento.
3.
La Secretaría Asociada de
Educación Especial identificará Asistentes de servicios al Estudiante (TI),
que se reconocerá para la extensión de la vigencia de su nombramiento.
4. La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en
la categoría del puesto para el cual fue nombrado en el Año Escolar 2021-2022.
No obstante, el docente que complete su certificación como maestro, así como
los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Personal del Departamento
de Educación, podrá realizar las gestiones pertinentes para iniciar el periodo
probatorio antes de la culminación del contrato.
5.
La vigencia del nombramiento se extenderá por un máximo de tres (3) años
escolares, según el calendario académico 2023-2024, el último día laborable
del año académico, la fecha final de su contrato.
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13.
El pago de los cursos universitarios para completar los requisitos para la
certificación de maestros será total responsabilidad de los maestros. Sin
embargo, la Subsecretaría de Asuntos Académicos y Programáticos podrá
realizar todas las gestiones pertinentes para identificar fondos que puedan
utilizarse para el pago de las matrículas. De surgir fondos para esos fines, la
Agencia establecerá las normas y procedimientos para la utilización de los
mismos.
Sección
4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:
“Artículo
5. – Reglamentación.
Se
faculta al Secretario del Departamento de Educación para que adopte
las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de esta
Ley, asegurándose de que la reglamentación que adopte sea conforme a la Ley
38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.”
Sección
5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 56-2019, para que lea como sigue:
“Artículo
6.- Término de Implementación.
Durante
el proceso de implementación de esta iniciativa en los años escolares
2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, no será de aplicación toda disposición de
ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea
contrario a lo indicado en la presente Ley.”
Sección 6.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuere
declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia
a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la
misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo,
artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada
inconstitucional o inválida.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra
disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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