2022 Leyes de Puerto Rico 2022  


Ley Núm. 5 del año 2022


(P. del S. 426); 2022, ley 5

(Conferencia)

 

Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño.

Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022

 

Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de otorgarle estabilidad fiscal a las diferentes organizaciones deportivas que se encargan de fomentar, desarrollar, preparar y reconocer las aportaciones de los atletas puertorriqueños a nivel nacional e internacional; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El uso apropiado del tiempo libre, la promoción de la actividad deportiva y el buen desarrollo físico son elementos importantes para una sociedad saludable. Es deber del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer recursos que apoyen la labor de las instituciones que ofrecen alternativas deportivas y recreativas que contribuyen al desarrollo social de los individuos, que reconozcan sus méritos deportivos y que aporten significativamente a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriqueña.  Entre estas instituciones, se destaca el Comité Olímpico de Puerto Rico y sus federaciones, el Albergue Olímpico de Puerto Rico, el Comité Paralímpico de Puerto Rico, la organización Special Olympics Puerto Rico, la Fundación Mayagüez 2010, el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño, la Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesa, Federación de Atletismo de Puerto Rico, y la Federación de Ajedrez de Puerto Rico. 

El Comité Olímpico de Puerto Rico tiene la facultad de desarrollar el movimiento olímpico de nuestra Patria y es de su exclusiva responsabilidad enviar a los equipos nacionales representativos de Puerto Rico a los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos.  También, sus federaciones afiliadas participan individualmente en competencias multideportivas, regionales, continentales y mundiales.

Desde el año 1985, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, le asigna una cantidad de fondos públicos al Comité Olímpico de Puerto Rico y sus respectivas federaciones, la cual ha ido en aumento durante años. Sin embargo, esta asignación de fondos sigue siendo inferior a la que le asignan los gobiernos de otras jurisdicciones a sus respectivos Comités Olímpicos, quienes son la competencia directa de Puerto Rico. Por lo tanto, es necesario proveerle a la entidad más fondos recurrentes, que permitan una mejor planificación y garanticen los recursos necesarios para preparar y entrenar efectivamente a nuestros(as) atletas y tener más oportunidad de éxito y de mejor rendimiento deportivo. 

Reconociendo la importancia de dotar a esta entidad con los recursos necesarios que le permitan cumplir con su misión, la Resolución Conjunta 94-2013, aumentó de forma escalonada la cantidad de dinero asignado al Comité Olímpico de Puerto Rico, comenzando con cinco millones de dólares ($5,000,000) para el año natural 2014 y ocho millones de dólares ($8,000,000) para el año natural 2021.  Fue un importante paso para garantizar su continuidad y funcionamiento, pero falta mucho más por hacer. Esta Ley pretende perpetuar los fondos que recibe el Comité Olímpico de Puerto Rico y sus federaciones, una vez en el año natural 2021 quede sin efecto la Resolución Conjunta y, a su vez,  mantener la aportación a ocho millones de dólares ($8,000,000) anuales. 

Con la implantación de esta nueva Ley, lograremos nuevos beneficios como el fortalecimiento de las estructuras federativas y la contratación de entrenadores nacionales e internacionales a tiempo completo. También les permite hacer una programación a largo plazo en donde puedan capacitar y retener al mejor talento e invertir de acuerdo al rendimiento, para obtener una mayor y mejor participación en eventos internacionales. Es también un hecho que, al aumentar el rendimiento deportivo, se obtiene un mayor desarrollo de turismo deportivo a nivel local. 

De otra parte, Don Germán Rieckehoff Sampayo, visionario, humanista, precursor deportivo y creador del Albergue Olímpico que lleva su nombre, definió como elemento guía para las futuras generaciones la misión de esta institución, patrimonio de todos los puertorriqueños, al expresar: “La razón de ser del Albergue Olímpico es construir mentes positivas en cuerpos sanos con capacidad para crear y construir nuevas expectativas de vida. Utilizando nuestras instalaciones, los atletas podrán entrenar atendiendo sus necesidades físicas, psicológicas y espirituales. A su vez, es un centro familiar en donde se valorizan las reglas éticas y morales de nuestra convivencia y en donde se puede compartir en un entorno totalmente saludable”.

El Albergue Olímpico de Puerto Rico se encarga de preparar y desarrollar a jóvenes puertorriqueños(as) con grandes habilidades deportivas, que posteriormente forman parte del movimiento Olímpico de Puerto Rico. Con el fin de garantizar y fortalecer a esta institución deportiva, la Resolución Conjunta 234-2012 aumentó de tres millones de dólares ($3,000,000) a cuatro millones de dólares ($4,000,000) la aportación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para esta institución y extendió su vigencia hasta el año 2020. Con esta nueva Ley, estaríamos perpetuando la aportación y aumentando la misma en cuatro millones de dólares ($4,000,000) anuales. De esta forma se le da continuidad a la aportación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el mantenimiento, construcción y desarrollo de nuevas instalaciones en el Albergue Olímpico de Puerto Rico Germán Rieckehoff Sampayo, de forma tal que el Comité Olímpico de Puerto Rico, sus federaciones afiliadas, otras instituciones y el pueblo de Puerto Rico puedan optimizar su calidad de vida, mediante el uso pleno y disfrute de sus facilidades académicas, deportivas, recreativas y de salud. 

Paralelo al Comité Olímpico de Puerto Rico se encuentra el Comité Paralímpico de Puerto Rico, entidad encargada de preparar a los atletas con diversidad funcional para que nos representen dignamente a nivel internacional en sus respectivas disciplinas deportivas. El Comité Paralímpico de Puerto Rico posee la facultad hacia el deporte de alto rendimiento de los atletas con impedimentos físicos. El Comité Paralímpico, desde su creación en el año 1995 fue reconocido por el Comité Paralímpico Internacional y operan de forma independiente.  Esta organización, al día de hoy, solo recibe treinta y cinco mil dólares ($35,000) de donativos legislativos. Al no contar con un fondo recurrente y estar sujetos a estas donaciones legislativas, se les hace sumamente difícil poder mantener y preparar atletas de forma continua.  Esta organización, debido a lo limitado que son sus fondos, aún no cuenta con unas facilidades físicas adecuadas para mantener sus oficinas administrativas. Esta Ley no solo le otorga un fondo recurrente, sino que aumenta a cien mil dólares ($100,000) anuales la aportación para lograr su fortalecimiento y estabilidad. 

Asimismo, la entidad Special Olympics Puerto Rico, también conocida en español como Olimpiadas Especiales de Puerto Rico, ha sido una organización sin fines de lucro, cuya misión es proveer entrenamiento y competencia deportiva durante todo el año en los distintos deportes olímpicos a niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual brindándoles la oportunidad de desarrollar su salud física, mostrar valentía, experimentar alegría y participar en un compartir de destrezas y amistad con sus familias, otros(as) atletas especiales y la comunidad. La entidad, que también cuenta con el aval del Comité Olímpico Internacional (COI) y con el aval del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), prepara y organiza a los equipos de Puerto Rico que nos representan en las actividades que promueve Special Olympics International alrededor del mundo.  En Puerto Rico, el organismo estimó que hay alrededor de 1,000 atletas especiales. Es por ello que, en esta Ley, se incluye a Special Olympics Puerto Rico, como organismo que facilita ayuda a los atletas especiales para que puedan formar parte de la sociedad bajo las condiciones que les permitan ser aceptados y así tener la oportunidad de convertirse en ciudadanos útiles y productivos. A esos efectos se le asignan cien mil dólares ($100,000) anuales.

Para el año 2010, se celebraron en Mayagüez los XXI Juegos Centroamericanos y del Caribe. Posterior a esta celebración, las facilidades e instalaciones deportivas pasaron a ser propiedad del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, del Municipio de Mayagüez y otras de la Fundación Mayagüez 2010, Inc. Esta fundación no solo se encarga de velar y darle mantenimiento a las instalaciones deportivas, sino que es fundamental en el desarrollo de nuevos atletas de todo Puerto Rico. Al igual que otras organizaciones, esta fundación depende en gran medida de un donativo legislativo que no es recurrente ni le genera estabilidad para su funcionamiento. Es por eso que en esta Ley se incluye a la Fundación Mayagüez 2010 como organismo de administración, preservación y mantenimiento de facilidades deportivas y recreativas, al igual que en el desarrollo de atletas y en la organización de eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales. A esos efectos, se le asigna la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) anuales.

Lamentablemente, luego de que nuestros atletas puertorriqueños se han sacrificado por dar lo mejor de sí en competencias nacionales y en otros eventos para representar dignamente a esta tierra borincana, muchos son echados al olvido. Ante esto, existe una organización que se encarga de reconocer este esfuerzo patriótico e inmortalizar a quienes han competido de forma excepcional. Esta organización es el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño. Este recinto de inmortales, exalta a grandes figuras deportivas y es el centro que recoge y exalta la vida deportiva de nuestros(as) atletas. Es por eso, que en esta nueva Ley se incluye a esta honrosa organización como un paso final en la etapa deportiva donde nuestros atletas y personas destacadas en el deporte son inmortalizados. A esos efectos se le asignan cincuenta mil dólares ($50,000) anuales.

La Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesa ha sido una de las que más medallas ha logrado traer en competencias internacionales. En la actualidad, contamos con atletas que están compitiendo a nivel profesional en ligas internacionales. Este deporte se ha masificado, y con un grupo de jóvenes atletas que están alcanzando éxito global, entendemos que traerá grandes triunfos al deporte puertorriqueño. Por esta razón, asignamos la suma de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales.

La Federación de Atletismo de Puerto Rico logró la segunda medalla de oro olímpica en las Olimpiadas de 2020, de la mano de nuestra atleta Jasmine Camacho-Quinn. El deporte de atletismo cuenta con otro grupo grande de atletas jóvenes que nos han representado a todos los niveles, y han logrado múltiples medallas en centroamericanos y panamericanos, además de honrosas actuaciones a nivel olímpico. Por esta razón, asignamos la suma de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales.

La Federación de Ajedrez de Puerto Rico, (FAPR), es una entidad fundada en San Juan, Puerto Rico, en el año 1934. La misma es una organización sin fines de lucro, que cuenta con cinco regiones federativas que se dividen en la Región Federativa Metro, la Región Federativa Norte, la Región Federativa Sur, la Región Federativa Este y la Región Federativa Oeste. La misma fue establecida para dedicarse a la promoción y propagación del ajedrez, utilizando todas las oportunidades legales.  Está reglamentada por la Federación Internacional Des Eches (FIDE). Sin embargo, a pesar de que ya llevan desde el año 2012 sin recibir fondos legislativos la FAPR ha continuado trabajando hacia el logro de su misión en el deporte que tiene bajo su responsabilidad, el ajedrez puertorriqueño, y sigue constituyendo un medio fértil para el desarrollo de nuevos ajedrecistas que representan y ponen en alto el nombre de Puerto Rico. Es por ello que, en esta nueva Ley, se incluye a esta honrosa organización y se le asignan cien mil dólares ($100,000) anuales.

Igualmente importantes es que se incluya en esta Ley a la Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico (LAI). La LAI sirve de apoyo a las Universidades formando el carácter de los estudiantes-atletas a través de sus programas deportivos.  Dieciocho (18) instituciones de Educación Superior forman parte de la LAI las cuales sirven a más a de cien mil (100,000) estudiantes de nivel sub-graduado.  Su programa deportivo es de diecisiete (17) deportes que se celebran durante el año académico culminando con las Justas de Atletismo durante el mes de abril, evento al que se le reconoce como el festival de la Juventud Universitaria de Puerto Rico.  En los torneos y campeonatos de la LAI participan más de cinco mil (5,000) estudiantes anualmente.  Por conducto de esta Ley se le asignan trescientos cincuenta mil ($350,000) dólares anuales.

Debemos reconocer la idea original de este proyecto, que le da continuidad permanente a estas asignaciones de fondos públicos, al expresidente del Senado, Antonio J. Fas Alzamora, quien por 40 años fue el defensor y propulsor por excelencia del deporte puertorriqueño, logrando que en su último cuatrienio como legislador el Senado de Puerto Rico aprobara un Proyecto de Ley similar a este.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio perpetuar y aumentar la aportación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a estas organizaciones deportivas. De esta forma se les otorga a las entidades mayores herramientas y recursos para beneficio de nuestros atletas y delegaciones deportivas, brindando a Puerto Rico la oportunidad de ser más competitivo en este campo. El deporte es un proyecto nacional, que nos une, nos llena de optimismo, nos pone a trabajar juntos, mueve la economía, el turismo, crea empleos y nos provee una excelente proyección nacional e internacional. Los logros en el deporte ayudan a unirnos en júbilo y celebración.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”. 

Artículo 2.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición del Comité Olímpico de Puerto Rico y sus federaciones, a los fines de que pueda llevar a cabo un intenso programa de organización, fomento y desarrollo de los deportes a través de los respectivos organismos que están afiliados al Comité, entrene, foguee y presente las delegaciones deportivas de Puerto Rico en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, los Juegos Panamericanos y los Juegos Olímpicos.  Esto incluye la participación de sus federaciones afiliadas en eventos internacionales de sus respectivas federaciones.

Artículo 3.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico (Fideicomiso Olímpico), la cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición del Albergue Olímpico German Rieckehoff Sampayo en la administración, mantenimiento, la construcción y desarrollo de nuevas instalaciones, de forma tal que el Comité Olímpico de Puerto Rico, sus federaciones afiliadas, otras instituciones y el pueblo de Puerto Rico en general puedan optimizar su calidad de vida, mediante el uso pleno y disfrute de las facilidades académicas, deportivas, recreativas y de salud del Albergue.

Artículo 4.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cien mil dólares ($100,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición del Comité Paralímpico de Puerto Rico, a los fines de que pueda llevar a cabo un programa de organización, fomento y desarrollo de los deportes a través de los respectivos organismos que están afiliados al Comité, entrene, foguee y presente las delegaciones deportivas de Puerto Rico en los eventos nacionales e internacionales en que participe.

Artículo 5.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cien mil dólares ($100,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición de la organización Special Olympics Puerto Rico, a los fines de que pueda llevar a cabo un programa de organización, fomento, entrenamiento y desarrollo de competencias deportivas en eventos nacionales e internacionales en que participen en las distintas disciplinas olímpicas a niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual en Puerto Rico. 

Artículo 6.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición de la Fundación Mayagüez 2010, Inc., a los fines de que pueda continuar desarrollando atletas, organizar eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales y mantener las facilidades deportivas y recreativas que tiene a cargo. 

Artículo 7.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición del Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño para mantenimiento y gastos administrativos, realización de la actividad de exaltación de los Inmortales del Deporte, a los fines de que puedan continuar reconociendo y exaltando a las personas que por su dedicación al deporte y entrega en sus respectivas disciplinas han colaborado para resaltar y fomentar el deporte puertorriqueño a nivel Nacional e Internacional. 

Artículo 8.- Comenzando en el Año Fiscal 2021-2022, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cien mil dólares ($100,000) anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural, para uso y disposición de la Federación de Ajedrez de Puerto Rico, a los fines de que pueda llevar a cabo un programa de organización, fomento y desarrollo del deporte del ajedrez a través de todas sus regiones federativas, entrene, foguee y presente las delegaciones deportivas de Puerto Rico en los eventos nacionales e internacionales en que participe.

Artículo 9.- Comenzando en el año 2021-2022 se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de trescientos cincuenta mil (350,000) dólares anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural para uso y disposición de la Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico, para que puedan realizar sus actividades y programas federativos.

Artículo 10.- Comenzando en el año 2021-2022 se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural para uso y disposición de la Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesa, para que puedan realizar sus actividades y programas federativos.

Artículo 11.- Comenzando en el año 2021-2022 se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de cincuenta mil ($50,000) dólares anuales durante los primeros seis (6) meses de cada año natural para uso y disposición de la Federación de Atletismo de Puerto Rico, para que puedan realizar sus actividades y programas federativos.

Artículo 12.- Los fondos asignados en esta Ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Electrónica (exceptuando a los sorteos futuros de “loto cash” que sean legislados luego de aprobada esta Ley) a celebrarse en cada uno de los años naturales o cualquier otro fondo disponible en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  De los fondos aquí dispuestos, se utilizarán exclusivamente el ochenta y cinco por ciento (85%) para el costo que represente la preparación del atleta, entiéndase entrenamiento, gastos de viaje para representar a Puerto Rico, así como medicamentos, productos o equipos para el uso exclusivo del atleta. El restante quince por ciento (15%) de esta asignación podrá utilizarse para gastos administrativos.

Artículo 13.- El Secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en esta Ley, de cualquier fondo disponible y no comprometidos en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes de esta asignadas por años naturales.  Los fondos remanentes de cada institución serán transferidos a las mismas los años subsiguientes.

Artículo 14.- Se dispone que las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley, están en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.

Artículo 15.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 


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