2022 Leyes de Puerto Rico 2022 

Ley Núm. 20 del año 2022

(P. de la C. 478); 2022, ley 20

(Reconsiderado)

 

Para añadir la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Ley Núm. 20 de 6 de mayo de 2022

 

Para añadir la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos varios artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, por su ubicación tropical y caribeña, está cada año a la expectativa del paso de fenómenos atmosféricos. Estos acontecimientos climáticos son conocidos como ondas tropicales, depresiones tropicales, tormentas tropicales y los más temidos huracanes. Todos acontecen durante la temporada de huracanes que comienza el 1 de junio y culmina el 30 de noviembre de cada año.

             

Tristes recuerdos arropan nuestro ser durante este periodo, pues de una forma u otra, todos hemos sido afectados por alguno de estos fenómenos atmosféricos. Deficiencias en los servicios eléctricos y de agua potable, carencia de alimentos, escasez de productos, pérdidas de hogares y bienes, controles en combustibles y agotamiento de recursos, son algunas de las lamentables situaciones que enfrentamos los puertorriqueños en este periodo.

 

A través de los años y por experiencias previas, nos hemos movido de forma más acelerada a preparar y abastecer nuestros hogares antes del posible paso de uno de estos fenómenos. Las experiencias recientes de los huracanes Irma y María que dejaron expuesta nuestra vulnerabilidad como pueblo, nos enseñaron la importancia de prepararnos no tan solo antes de un posible paso, sino desde el comienzo de la temporada de huracanes.

 

A tales efectos, nos parece meritorio que los consumidores cuenten con un periodo de exención para la compra de artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes. Con esta acción, promovemos un método loable para que los puertorriqueños puedan prepararse con el propósito de salvaguardar vida y propiedad. De ahí que, el Gobierno, como ente regulador y de apoyo, pone a la disposición del pueblo un periodo libre del Impuesto Sobre Ventas y Usos para que nuestras familias adquieran los recursos necesarios y pertinentes.

 

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en beneficio de cada hogar puertorriqueño, promueve la presente Ley. Proteger la vida y propiedad de cada ciudadano, es un asunto prioritario para esta Legislatura, por lo que avalamos la presente medida a los fines de contar con comunidades listas y preparadas para enfrentar las incidencias de fenómenos atmosféricos o cualquier otro disturbio natural o climático.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Sección 1.-Se añade la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“CAPITULO 3 – EXENCIONES

 

Sección 4030.01…

                       

 

Sección 4030.27…

 

Sección 4030.28.-Exención de Artículos y Equipos para la Temporada de Huracanes.

 

(a) Exención de artículos y equipos para la temporada de huracanes. - Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, durante el periodo correspondiente al último fin de semana del mes de mayo, sobre la venta al detal de artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes según aquí se definen.  El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de mayo de cada año, una carta circular en la cual especificará el período correspondiente al último fin de semana del mes de mayo en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del último viernes del mes de mayo y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente domingo, cubriendo un periodo de tres (3) días cada año.

 

(b) Definición. - Para propósitos de esta sección, el término “artículos y equipos de preparación”, para la temporada de huracanes será exclusivo y de aplicación al siguiente listado:

 

(1) Artículos de preparación - Para estos fines el término “artículos de preparación”, significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.

(A) Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;

                                   

(B) Tormenteras;

(C) Herrajes, anclaje y tornillería;

(D) Madera en palos y paneles no tratados;

(E) Sogas y amarres;

(F) Paneles de zinc de construcción;

(G) Alimentos no perecederos;

(H) Agua;

(I) Artículos de limpieza e higienización;

(J) Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

 

(2) Equipos de preparación - Para estos fines el término “equipos de preparación”, significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.

 

(A) Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;

 

(B) Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);

 

(C) Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;

 

(D) Equipo solar de emergencia;

 

(E) Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;

 

(F) Estufas y hornillas de gas;

 

(G) Gas en cilindros y tanques;

 

(H) Escaleras de emergencia o rescate;

 

(I) Contraventanas para huracanes;

(J) Hachas y machetes;

(K) Abridores de lata no electrónicos;

(L) Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;

(M) Extintores de incendios;

(N) Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;

 

(O) Botiquines de primeros auxilios;

(P) Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;

 

(Q) Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;

(R) Artículos reutilizables o artificiales de congelación;

(S) Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;

 

(T) Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;

 

(U) Abanicos operados con batería o energía alternativa;

(V) Estufas de portátiles;

(W) Gas propano; y

(X) Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

 

(c) Ventas bajo planes a plazo (“lay away”). - Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al final del período de pago recibe la mercancía. La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el período de exención.

 

(d) Vales (“rain checks”). — Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos de preparación comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención.

 

(e) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. - Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta sección cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

 

(f) Certificados de regalo y tarjetas de regalo. - Los artículos o equipos de preparación que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

 

(g) Devoluciones. - Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.

 

(h) Huso horario o zonas horarias (“Time zone”) diferentes. - El huso horario o zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso horario o zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otro.

 

(i) Récords. - Al comerciante no se le requiere obtener un Certificado de Exención o Certificado de Compras Exentas sobre la venta al detal de artículos o equipos durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.

 

(j) Informe de Ventas Exentas. - No se requieren procedimientos especiales de informe para informar las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el Secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.”

 

Sección 2.-No obstante, para la temporada de huracanes de 2022, el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, mediante Orden Administrativa, asignará el fin de semana correspondiente al primer año de esta Ley.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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